TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 24 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008678
ASUNTO: RP11-P-2012-008678


Visto el oficio Nº 516/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Luis José Rojas López, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.341, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 19/07/2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 07/11/2013, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Luis José Rojas López, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, nacido en fecha 23-02-1978, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.341, hijo Argenis Rojas y Carmen López y residenciado en el sector Guasgualito, calle Chimborazo, casa sin numero, cerca de la Bodega del Portugués, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Cinco (5) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410, en relación con el 405 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: Alejandro José Flores.

Así mismo se evidencia que por auto de 07/11/2013, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de por el lapso de por el lapso de Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Veinte,(20), días, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que vencieron de manera definitiva el día 19/07/2017, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Luis José Rojas López, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Luis José Rojas López, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, nacido en fecha 23-02-1978, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.341, hijo Argenis Rojas y Carmen López y residenciado en el sector Guasgualito, calle Chimborazo, casa sin numero, cerca de la Bodega del Portugués, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años, Cinco (5) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410, en relación con el 405 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: Alejandro José Flores, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada