TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 24 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000747
ASUNTO: RP11-P-2006-000747
Visto el oficio Nº 496/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Jesús Ramón Ávila González, titular de la cédula de identidad Nº 2.667.710, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 17/09/2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 23/02/2012, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Jesús Ramón Ávila González, venezolano, natural de Guaraunos, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.667.710, nacido en fecha 01-10-1940, de 71 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo Luís Ávila y María González, y residenciado en el Sector Las Azucenas, vía Playa Grande, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado, en fecha 04-03-2010, mediante Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, a cumplir la pena de Cinco (05) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 de Código Penal en perjuicio de Pablo Elías Fernández.
Así mismo se evidencia que por auto de 23 de Febrero del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de por el lapso de Cinco (05) años; de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493, 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha; que vencieron de manera definitiva el día 17/09/2017, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Jesús Ramón Ávila González, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Jesús Ramón Ávila González, venezolano, natural de Guaraunos, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.667.710, nacido en fecha 01-10-1940, de 71 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo Luís Ávila y María González, y residenciado en el Sector Las Azucenas, vía Playa Grande, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (05) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 de Código Penal en perjuicio de Pablo Elías Fernández, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada
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