CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004270
ASUNTO: RP11-P-2015-004270
Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Luis Francisco Ruiz Barceló, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.342, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: Luis Francisco Ruiz Barceló, Venezolano, mayor de edad, nacido el 13/10/1995, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.040, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Ruiz y Digli Barceló y residenciado Sector la Playa, Casa S/N, Cerca de la bodega la negrita, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Pablo Roberto Bompart Bermúdez.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el quantum de pena impuesto, dicho penado optaba por el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe de clasificación a que se refiere el ordinal 1º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa a los folios del 197 al 200 de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, Sin embargo en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.
En consecuencia y visto que la clasificación de seguridad, emitido por el equipo multidisciplinario resulta vinculantes para el juez a la hora de otorgar el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , lo cual se infiere del artículo 482 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo sido el penado clasificado de Media seguridad ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° en relación con los artículos 482 ordinal 1º y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena al Penado Luis Francisco Ruiz Barceló, Venezolano, mayor de edad, nacido el 13/10/1995, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.040, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Ruiz y Digli Barceló y residenciado Sector la Playa, Casa S/N, Cerca de la bodega la negrita, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Pablo Roberto Bompart Bermúdez, en perjuicio del ciudadano Rafael David González Maneiro A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto mediante oficio a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez . Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.
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