CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 02 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2016-000016
ASUNTO: RK11-P-2016-000016
Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Jhonhenry Figuera Rigaud, titular de la cédula de identidad Nº 18.585.296, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: Jhonhenry Figuera Rigaud, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.585.296, soltero, nacido en fecha 15-08-88, obrero, hijo de Josefina de Figuera y Henry Figuera, Residenciado en Guiria De La Costa Sector Valle Verde, Calle Principal a Cinco Casas del Polideportivo Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años y Un,(1), mes de Prisión, mas las accesorias, por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Simple en Grado de Cómplice no Necesario, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 84 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano José Félix González Maneiro, y el delito de Lesiones Personales del tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rafael David González Maneiro.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el quantum de pena impuesto, dicho penado optaba por el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe de clasificación a que se refiere el ordinal 1º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa a los folios del 117 al 120 de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión FAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, Sin embargo en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.
En consecuencia y visto que la clasificación de seguridad, emitido por el equipo multidisciplinario resulta vinculantes para el juez a la hora de otorgar el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , lo cual se infiere del artículo 482 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo sido el penado clasificado de Media seguridad ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° en relación con los artículos 482 ordinal 1º y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena al Penado Jhonhenry Figuera Rigaud, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.585.296, soltero, nacido en fecha 15-08-88, obrero, hijo de Josefina de Figuera y Henry Figuera, Residenciado en Guiria De La Costa Sector Valle Verde, Calle Principal a Cinco Casas del Polideportivo Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años y Un,(1), mes de Prisión, mas las accesorias, por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Simple en Grado de Cómplice no Necesario, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 84 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano José Félix González Maneiro, y el delito de Lesiones Personales del tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rafael David González Maneiro A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto mediante oficio a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez . Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.
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