TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 2 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000341
ASUNTO: RJ11-P-2013-000023
Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado José Gregorio Moreno Díaz, titular de la cédula, de identidad Número V-25.528.460, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado José Gregorio Moreno Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.528.460, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la pasarela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Diez,(10), años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, Previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º Del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Alberto Pineda.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de ejecución respectivo, de fecha 03 de Julio del 2013, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), meses y Veintidós,(22), días, mas el tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Veintiocho,(28), días , hacen un total de pena cumplida de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Veinte,(20), días, tiempo este que no agota las Tres Cuartas partes del la pena impuesta, lo que no lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por lo que no correspondía la practica del informe Psico Social a que se refiere el artículo 488 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.
TERCERO: Por otro lado Cursa a los folios del 144 al 147 de la segunda pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión Favorable, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la formula solicitada, vale decir La Fórmula Alternativa de Libertad Condicional , sin embargo en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena uno de los requisitos esenciales e indispensables de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, como lo es la clasificación de MINIMA SEGURIDAD.
En consecuencia visto que el cumplimiento del quantum de pena exigido por la ley , que para el caso que nos ocupa son las Tres Cuartas partes de la pena impuesta, como la clasificación de seguridad, emitida por el equipo multidisciplinario resulta vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Libertad Condicional , lo cual se infiere del artículo 488 numeral 2º y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 488 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional , al Penado José Gregorio Moreno Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.528.460, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la pasarela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez,(10), años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, Previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º Del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Alberto Pineda, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Libertad Condicional . A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.
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