CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002994
ASUNTO: RP11-P-2010-002994

Recibido como ha sido, Oficio Nº 4367 suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , mediante el cual informa que el penado Daniel José Moya Hurtado, fue trasladado y se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que en la audiencia de imposición del auto de revocatoria de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al ciudadano Daniel José Moya Hurtado, Venezolano, , mayor de edad, Profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 18.215.402, hijo de Jesús Moya y Aura Hurtado, residenciado en Barrio El Tigre, Cerro La Estación, cerca del comando de la Guardia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Siete,(7), años y Diez,(10), meses de Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto el artículo 458 del Código Penal, se determinó como sitio de reclusión temporal la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Ahora bien por cuanto de la información suministrada por el director de dicho centro policial, se pudo conocer de manera oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria, así como del auto de ejecución respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo e instando a que se ordene su evaluación por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, De conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la remisión mediante Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva impuesta a Daniel José Moya Hurtado, Venezolano, , mayor de edad, Profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 18.215.402, hijo de Jesús Moya y Aura Hurtado, residenciado en Barrio El Tigre, Cerro La Estación, cerca del comando de la Guardia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Siete,(7), años y Diez,(10), meses de Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto el artículo 458 del Código Penal, así como del auto de Ejecución y de revocatoria de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena respectivo y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefania Pino.