CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004953
ASUNTO: RP11-P-2014-004953

Recibido como ha sido en fecha 09 de los corrientes, evaluación correspondiente a Víctor José Martínez Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.151.218, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Víctor José Martínez Muñoz, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.151.218, nacido el 15-07-1992, soltero, residenciado en Prolongación de la Calle San José, detrás del Estadio Guaraúnos, casa s/n, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y nueve,(9), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Bertha Josefina Bello de Caraballo y Erasmo Antonio Caraballo.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 13 de Octubre del 2016, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Dos,(2), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Seis,(6), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 29 de Abril del 2021, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que en el presente caso sería de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Quince (15) días, se estima que ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.
Así mismo tenemos que a los folios del 108 al 111 de la Segunda pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Víctor José Martínez Muñoz, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.
Finalmente al folio 106 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Diego Misael Bello, Cédula de Identidad Nº 7.268.720 en el carácter de representante legal del fondo de comercio “Inversiones Diego Misael Bello”. RIF. Nº V-07268720 -1, ubicada en Guaraunos, Municipio Benitez del Estado Sucre como Obrero y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Víctor José Martínez Muñoz, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de Diego Misael Bello, Cédula de Identidad Nº 7.268.720 en el carácter de representante legal del fondo de comercio “Inversiones Diego Misael Bello”. RIF. Nº V-07268720 -1, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor de Víctor José Martínez Muñoz, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.151.218, nacido el 15-07-1992, soltero, residenciado en Prolongación de la Calle San José, detrás del Estadio Guaraúnos, casa s/n, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y nueve,(9), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Bertha Josefina Bello de Caraballo y Erasmo Antonio Caraballo, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Diego Misael Bello, Cédula de Identidad Nº 7.268.720 en el carácter de representante legal del fondo de comercio “Inversiones Diego Misael Bello”. RIF. Nº V-07268720 -1, ubicada en Guaraunos, Municipio Benitez del Estado Sucre como Obrero y devengando salario mínimo mensual, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar mas cercano a aquel donde el penado tiene principal apoyo Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No frecuentar a las victimas ni los familiares de estas; 8º.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta Ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad (Centro de formación de hombres nuevos Carúpano), a los fines de su ejecución. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado a quien se hará entrega del mismo en la oportunidad de la imposición que tendrá lugar el día de hoy a las 2:00 PM en la sede del Centro de formación de hombres nuevos Carúpano, hasta donde se trasladará el tribunal; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefanía Pino.