CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000182
ASUNTO: RP11-P-2013-000182
Revisada como ha sido la presenta causa seguida a Carlos Eduardo Zabaleta, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.286.195, quien como consecuencia de redención de pena aprobada el día de ayer, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Carlos Eduardo Zabaleta, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 06/12/1.989, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.286.195, albañil, hijo de Rita Zabaleta y Nicolás Bejarano y residenciado en: Río Seco, Sector Nicaragua, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años, Nueve (9) Meses De Prisión, por la Comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Magalys Margarita Varela y El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 10 de los corrientes, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Cinco,(5), meses y Doce,(12), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), día, hacen un total de pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Cinco,(5), meses y Trece,(13), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Tres ,(3), meses, y Diecisiete,(17), días que vencerán de manera definitiva el día 28 de Enero del 2019, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de las tres cuartas de la pena impuesta, requisito exigido por el segundo aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , teniendo en cuenta que el penado de autos se encuentra cumpliendo pena entre otros por Un delito previsto en la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, que en el presente caso sería de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses, Veintidós,(22), días y doce,(12), horas de Prisión, se estima que ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.
Así mismo tenemos que a los folios del 123 al 126 de la presente causa, corre inserto informe, contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Carlos Eduardo Zabaleta, en fecha 02/05/2017, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Libertad Condicional, los cuales arrojan como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.
Finalmente al folio 131 corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Alexander Moreno, Cédula de Identidad Nº 13.074.331, en el carácter de representante legal del fondo de comercio “Multi servicios Virgen Del Valle C.A.”, RIF Nº J-29533373-0 ubicada en Carretera Nacional Carúpano-Guiria, troncal 9, altos de san pedro, , como Cauchero devengando salario de ciento veinte mil Bolívares,(120.000) semanal.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Carlos Eduardo Zabaleta, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden del fondo de comercio “Multi servicios Virgen Del Valle C.A.”, RIF Nº J-29533373-0 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , a favor Carlos Eduardo Zabaleta, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 06/12/1.989, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.286.195, albañil, hijo de Rita Zabaleta y Nicolás Bejarano y residenciado en: Río Seco, Sector Nicaragua, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años, Nueve (9) Meses De Prisión, por la Comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Magalys Margarita Varela y El Estado Venezolano.
, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Alexander Moreno, Cédula de Identidad Nº 13.074.331, en el carácter de representante legal del fondo de comercio “Multi servicios Virgen Del Valle C.A.”, RIF Nº J-29533373-0, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano estado Sucre.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 8º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de su ejecución indicando se advierta al penado el deber de comparecer ante el tribunal el día hábil mas inmediato para su imposición. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado a quien se hará entrega del mismo en la oportunidad en que comparezca para la imposición; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefania Pino.
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