CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000182
ASUNTO: RP11-P-2013-000182
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Carlos Eduardo Zabaleta, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.286.195, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 18/06/2015 hasta el 02/05/2017, vale decir por Un tiempo de Diez,(10), meses y Catorce,(14), días . Igualmente se consiga constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , (sitio de detención anterior del penado) mediante la que hacen constar que el penado de autos, laboró en ése establecimiento policial, en labores de elaboración de productos artesanales, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 23/01/2013 hasta el 17/06/2015, vale decir por Un tiempo de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Veinticuatro,(24), días, lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, de Tres ,(3), años, Tres ,(3), meses y Ocho,(8), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Carlos Eduardo Zabaleta, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.286.195, la pena de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Carlos Eduardo Zabaleta, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Carlos Eduardo Zabaleta, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 06/12/1.989, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.286.195, albañil, hijo de Rita Zabaleta y Nicolás Bejarano y residenciado en: Río Seco, Sector Nicaragua, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años, Nueve (9) Meses De Prisión, por la Comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Magalys Margarita Varela y El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de sentencia de fecha 15 de Mayo del 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), meses y Veintisiete,(27), Días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Veintiséis ,(26), días mas el lapso de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Cinco,(5), meses y Doce,(12), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Tres ,(3), meses, y Dieciocho,(18), días que vencerán de manera definitiva el día 28 de Enero del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Quince,(15), días que se encuentra vencida. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cinco,(5), años y Dos,(2), meses que que se encuentra vencida. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses, Veintidós,(22), días y doce,(12), horas, que se encuentra vencida.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses, Veintidós,(22), días y doce,(12), horas, que se encuentra vencida, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Carlos Eduardo Zabaleta, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 28 de Enero del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Carlos Eduardo Zabaleta, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 06/12/1.989, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.286.195, albañil, hijo de Rita Zabaleta y Nicolás Bejarano y residenciado en: Río Seco, Sector Nicaragua, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años, Nueve (9) Meses De Prisión, por la Comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Magalys Margarita Varela y El Estado Venezolano. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui Sede Barcelona. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefanía Pino.
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