REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005666
ASUNTO: RP11-P-2017-005666
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 31/10/2017, siendo las 02:13 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Pedro José Díaz Zabala y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano Euclides José Esquereitt Pérez. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público Nº 06 Abg. Paola Di Bisciegle, quien fue impuesto de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano EUCLIDES JOSE ESQUEREITT PEREZ, por cuanto el mismo se encuentra solicitado de acuerdo a lo manifestado por el funcionario policial en el acta de fecha 30/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Comando de Zona 53 de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 532 segunda compañía Rió caribe, en el cual dejan constancia de lo siguiente: siendo las 2.00 p.m. estando de servicio efectuando inspección a vehículos y ciudadanos mediante punto de control fijo ubicado en la población de Puerto Santo Rió Caribe… cuando detuvimos un vehiculo publico, que se dirigía al morro de puerto santo Rió Caribe, le pedimos que se detuviera y se estaciono al lado derecho de la carretera, a lo que el ciudadano conductor acato sin problemas. Ya estacionado el vehículo se solicito a los ciudadanos que venían en el vehiculo que se bajen para efectuarle el chequeo corporal y verificación de datos personales. Al efectuarse tal chequeo un ciudadano identificado como Euclides José Esquereitt Pérez, titular de la cedula de identidad20.124.749, una vez verificados los datos se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por la sub. Delegación Carúpano tipo A, según expediente FM44-003-2008, mediante oficio N° M-9700-12-0226-05126, de fecha 14/07/2012, por el delito: No indica. Motivo por el cual quedo detenido. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete Libertad Sin restricciones al referido ciudadano, sin que esto impida con que el ministerio publico continúe con la investigación. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: EUCLIDES JOSE ESQUEREITT PEREZ, natural de Rio Caribe, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.749, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eusebia Pérez de Esqueritt y Euclides José Pérez Espinoza, nacido en fecha 13/10/1986, de profesión u oficio vendedor, residenciado en canchunchu nuevo, sector Patria Bolivariana, una cuadra mas abajo de donde quedaba el PDVAL la segunda casa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Paola Di Bisciegle, quien expone: esta defensa oída la solicitud del ministerio público no tiene objeción por lo cual solicito al tribunal decida conforme a derecho, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete libertad sin restricciones, solicita así mismo se desincorpore a nivel de sistema la solicitud que pesa sobre el imputado es por lo que éste Tribunal para decidir observa; En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 14-09-2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE POLICIAL, cursante al folio dos (01) y su vuelto; suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Destacamento N 532 segunda Compañía, quienes dejan constancia (…) “siendo las 2.00 p.m. estando de servicio efectuando inspección a vehículos y ciudadanos mediante punto de control fijo ubicado en la población de Puerto Santo Rió Caribe… cuando detuvimos un vehiculo publico, que se dirigía al morro de puerto santo Rió Caribe, le pedimos que se detuviera y se estaciono al lado derecho de la carretera, a lo que el ciudadano conductor acato sin problemas. Ya estacionado el vehículo se solicito a los ciudadanos que venían en el vehiculo que se bajen para efectuarle el chequeo corporal y verificación de datos personales. Al efectuarse tal chequeo un ciudadano identificado como Euclides José Esquereitt Pérez, titular de la cedula de identidad20.124.749, una vez verificados los datos se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por la sub. delegación Carúpano tipo A, según expediente FM44-003-2008, mediante oficio N° M-9700-12-0226-05126, de fecha 14/07/2012, por el delito: No indica. MEMORANDUN 9700-0226-0436, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, en el cual deja constancia que el ciudadano Euclides José Esquereitt Pérez, titular de la cedula de identidad20.124.749, se encuentra solicitado por la sub. delegación Carúpano tipo A, según expediente FM44-003-2008, mediante oficio Nº M-9700-12-0226-05126, de fecha 14/07/2012, por el delito: No indica. Cursante al folio 05; asimismo revisado como ha sido el sistema Juris 2000 donde se desprende que en contra del referido ciudadano no consta si quiera expediente alguno, aunado a que los números de oficios por los cuales el ciudadano se encuentra solicitado son nomenclaturas internas tanto del CICPC como del Ministerio Publico, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del imputado es Libertad Sin Restricciones, sin que esto impida que el ministerio publico continúe con la investigación, De conformidad con lo previsto en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano EUCLIDES JOSE ESQUEREITT PEREZ, natural de Rió Caribe, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.749, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eusebia Pérez de Esqueritt y Euclides José Pérez Espinoza, nacido en fecha 13/10/1986, de profesión u vendedor, residenciado en canchunchu nuevo, sector patria bolivariana, una cuadra mas abajo de donde quedaba el PDVAL la segunda casa, De conformidad con lo previsto en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO N° 532, SEGUNDA COMPAÑÍA RIO CARIBE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
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