REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002183
ASUNTO: RP11-P-2013-002183
Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 30 de octubre de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 02, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. DAVID HERNANDEZ, y el alguacil de sala; a los fines de la celebración de la Audiencia especial de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguida al imputado al ciudadano JORGE FELIX FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la menor OMISSIS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, estando presentes: La fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, la Defensora Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon. No estando presentes: el imputado JORGE FELIX FERNANDEZ, ni la victima. Se dejo transcurrir un lapso de espera sin hacer presencia los antes mencionados. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta en el Sistema Juris 2000; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘.’Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21 de Abril de 2014; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la menor OMISSIS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21 de Abril de 2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado JORGE FELIX FERNANDEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la menor OMISSIS quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (6) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: asistir a consulta psicológica en el Ambulatorio Juan Otaola Rugliani, y presentar informe medico. TERCERO: labor comunitaria según las necesidades que a bien considere el Consejo Comunal José Francisco Bermúdez, ubicado en San José de Aerocuar, calle principal, al frente de la cancha deportiva de Basquetball y Futboll, Carúpano Estado Sucre, la misma será ejecutada quincenalmente, por el lapso de seis (06) meses. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el cumplimiento mediante oficio Nº 006-16 emanado por el coordinador de alguaciles Jhonny Ramírez. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JORGE FELIX FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la menor OMISSIS Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JORGE FELIX FERNANDEZ, venezolano, natural de Quiri Quiri Estado Monagas de 39 años de edad, nacido en fecha 16/02/1974, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.729.371, profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Fernández (difunta) y Ramón Antonio Azocar, residenciado en: San José de Aerocuar, calle principal, casa sin numero, al frente de la cancha deportiva de Basquetball y Futboll, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la menor OMISSIS en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Notifíquese al Imputado y a la Victima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MMUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
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