REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005608
ASUNTO: RP11-P-2017-005608

SENTENCIA DE RATIFICACIÓN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, Veintiocho (28) de Octubre de 2017, la Audiencia de IMPOSICIÓN Y RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada por el Tribunal Quinto de control, en fecha 19/10/2017, en el presente asunto penal, seguido en contra de la ciudadana: ASSUNTA SOFIA DE ARMAS VELTRI, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, hija de Pedro de Armas y Assunta Veltri, De profesión u oficio Ingeniera Industrial, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.379.001, nacida en fecha 14-05-1.993, con domicilio en Calle San Rafael, Quinta Antonieta, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de COMPLICE DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado el articulo 11, EN RELACION AL ARTICULO 03 de la ley Contra El Secuestro Y La Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio de JOSE GREGORIO CARABALLO FARIAS Y EL ESTADO VENEZOLANO.
El Tribunal impuso al imputada del motivo de la presente audiencia es en virtud de una Orden de Aprehensión en sus contra, dictada por el Tribunal Quinto de Control, de fecha 19-10-2017, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de COMPLICE DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado el articulo 11, EN RELACION AL ARTICULO 03 de la ley Contra El Secuestro Y La Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio de JOSE GREGORIO CARABALLO FARIAS Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 19-10-2017, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, motivo por el cual presento e imputo a la Ciudadana ASSUNTA SOFIA DE ARMAS VELTRI, titular de la cédula de identidad número V-21.379.001, con domicilio en el sector el valle Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de COMPLICE DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado el articulo 11, en relacion al articulo 03 de la ley Contra El Secuestro Y La Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio de JOSE GREGORIO CARABALLO FARIAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 09-08-2017 siendo las 10:50 horas de la mañana, en la comunidad de San Martín, sector las acacias, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre los ciudadanos: JOSE GREGORIO FLORES GAMBOA, WILLIAN DOMINGO FLORES GAMBOA, JESUS DEL CARMEN GOMEZ BRITO, GABRIEL JOSE FLORES, JORGE LUIS FLORES GAMBOA, ELVIS JOSE CALZADILLA VILLALBA , BENIWEER ALEXANDER REINOZO RODRÍGUEZ y ERVIS ENRIQUE ACOSTA QUIJADA, ingresaron de forma violenta con armas largas tipo fusil (sin identificar para ese momento) todos usaban uniformes de funcionarios de color verde oscuro, cuatro de ellos tenían gorras del CONAS, preguntaron donde estaba el oro y los dólares, luego uno de ellos se le acerco ala victima y le dijo que pertenecía al grupo antiextorcion y secuestro, procedieron a taparle la cara a la victima y lo bajaron de su habitación, lo montaron en un vehiculo marca ford, modelo Explorer, la victima se fijo que en la placa terminaba en lo números AA4, arrancaron hacia la vía de chipi chips, luego se detuvieron, lo bajaron en un rancho, posteriormente en horas de la madrugada, los sacaron por la parte de atrás del rancho en horas de la noche, pasaron toda la noche en pleno monte, le preguntaban a que se dedicaban sus padres, si tienen funcionarios policiales de familia, lo golpeaban con la pistola en la cabeza, le pidieron el numero de teléfono de su casa, en horas de la madrugada del día 10/08/2017 lo volvieron a subir al rancho y con los ojos vendados lo montaron nuevamente en una camioneta, arrancaron luego en otro lugar, le quitaron la venda de los ojos y lo hicieron subir a una escalera de concreto y al final se encontraba un tanque de cemento, el cual surte agua a la comunidad, lo sentaron ahí un rato y se pudo percatar que estaban las terrazas de tío pedro, lo pusieron a dormir allí, cuando se despertó se percato que habían diez sujetos a su alrededor, todos sin fusiles ni armas largas, escuchaban que se decían entre ellos, Anuel, Frangel, El Burro, edgard, leo, changarote, Daniel, richita, asimismo manifestaron que la camioneta en la que lo trasladarían la había prestado Reinaldo, asimismo escucho que el burro iba cerca de su casa a tomar agua, le decía que su papa tenia muchos contactos en puente Ayala y le propinaron golpes en la cabeza con las armas que tenían, luego lo soltaron, le dijeron que agarrara un camino de tierra, este se fue caminando y se desmayo, fue encontrado por una persona quien fue que le presto ayuda y el presto un teléfono para llamar a sus padres, la persona que lo ayudo, le dijo que se encontraba en el sector el rincón, luego fue rescatado por una señora quien lo atendió en su casa hasta que llegaron sus padres…Por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana ASSUNTA SOFIA DE ARMAS VELTRI, solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”. (Fin de la cita).

DE LA IMPUTADA
Seguidamente el Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse ASSUNTA SOFIA DE ARMAS VELTRI, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, hija de Pedro de Armas y Assunta Veltri, De profesión u oficio Ingeniera Industrial, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.379.001, nacida en fecha 14-05-1.993, con domicilio en Calle San Rafael, Quinta Antonieta, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido la Juez le cedió la palabra la Defensora Privada, Abg. Claudia Figueroa,(Previa juramentación), quien expuso: “ Estas Defensas en nombre y representación de la ciudadana Assunta Sofia De armas Veltri, revisadas y analizadas como han sido las actas procesales y entrevistas que cursan y conforman el presente asunto, hacemos las siguientes consideraciones: Podemos observar de las actas procesales primeramente en la entrevista realizada a la víctima la cual cursa al folio 81, donde manifiesta que durante su cautiverio solo observo y reconoció personas del sexo masculino, nunca tuvo contacto con ninguna femenina, solo logro escuchar un nombre de mujer, el cual era “Juana” y no tiene relación alguna con el nombre de nuestra representada. Seguidamente observamos al folio 90, acta de investigación penal, de fecha 08/09/2017, en cual ubican a la ciudadana Sofia de Armas, ya que es mencionada como propietaria de los número telefónicos 04148454782 y 04248189889, y al ser entrevistada la misma, esta manifestó que el primero de los números mencionados lo dejo de utilizar hace ya varios meses y que el segundo de los números nunca lo ha tenido, asimismo manifestó que actualmente está utilizando la línea 04148204352, la cual está a nombre de su padre Pedro de Armas, y en la misma acta dicho ciudadano confirmo lo que ella había indicado, y de igual manera manifestó que el mes anterior habían sido víctimas de un robo donde se llevaron los teléfonos celulares con la línea antes mencionada, en esa misma ocasión se le tomo entrevista a nuestra representada la cual cursa al folio 91 y 92, de fecha 08/09/2017 se puede evidenciar claramente en dicha entrevista que las líneas telefónicas que surgieron durante la investigación le fueron robadas a nuestra representada de su residencia el 24 de Agosto del 2017. Siendo que de allí se llevaron su teléfono marca Samsung modelo s3 mini, color blanco, con la línea telefónica 04128204352, y una porta chequera color negro donde estaban todos sus documentos personales, además del chip con la línea movistar antes indicada. Es decir, que dichas líneas fueron utilizadas por otras personas después del robo realizado en la residencia de nuestra representada. En la entrevista antes mencionada ella manifestó que pudo reconocer a uno de los sujetos como Alfredo Salinas, ya que el mismo estudio con ella en el sitio y visto que se conocen, tanto ella como sus familiares tuvieron temor en colocar la denuncia, todo ello por miedo a futuras represalias en contra de su familia. Mas sin embargo se trasladó días después hasta las instalaciones del CICPC, a los fines de reportar sus documentos personales como extraviados, constancia original esta que consignamos el día de hoy a los fines de ser agregadas y valoradas por el Tribunal. LO anteriormente señalado se encuentra avalado por el acta de entrevista cursante al folio 96 y 97, de fecha 08/09/2017, realizada al ciudadano Pedro, quien es el papá de nuestra representada Pedro de Armas. Ahora bien, la única vinculación a que hace referencia el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a alguna relación con los hechos es mediante las líneas telefónicas antes mencionada y ciudadana Juez, como ya hemos señalado anteriormente, es evidente que los sujetos que participaron en el robo a la residencia de nuestra representada, utilizaron las líneas desconociendo con que fin, ya queda de parte del Ministerio Público verificar y comprobar en que momento y para que fin fueron utilizadas, a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos. Es necesario hacer un análisis sobre el contenido del artículo 236 del COPP ya que las circunstancias no pueden valorarse de manera aislada, sino analizando uno a uno cada uno de sus ordinales, conjuntamente con los elementos presentes en el proceso. En primer lugar el que indique realmente un peligro de fuga; es necesario analizarlo con el objeto de evitar vulnerar los principios de afirmación de libertad personal consagrado en el artículo 9 y 229 del COPP, siendo que nuestra representada tiene su arraigo en el país, su domicilio y el de sus familiares se encuentran claramente establecidos en la jurisdicción de este tribunal, no tiene la intención de evadir un eventual proceso, ya que nuestra representada es de reconocida solvencia moral, así como toda su familia, no tiene acredita en las actas procesales registros policiales y antecedentes penales; ante todo debe prevalecer el principio que rige nuestra carta magna sobre la libertad personal que tutela e artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde rige principalmente el principio general de que las personas deben ser juzgadas en libertad, así como el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del COPP, donde nos sita “Toda persona se presume inocente hasta que se compruebe lo contrario”. Por lo que las circunstancias establecidas en el artículo 237 del COPP., asimismo el artículo 238 del COPP referido al peligro de obstaculización para averiguar la verdad ya que nuestra representada como podría destruir, modificar, ocultar, falsificar elementos de convicción si no tiene acceso a estos elementos, así como desconocimiento sobre circunstancias en torno al hecho que se está investigando. De igual manera no influirá en el ánimo sobre los coimputados, testigos, victimas, para que informe falsamente se comporte de manera desleal o reticente. Siendo así consideran estas defensas que no están llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del COPP para decretar una medida privativa de libertad. Ahora bien, en cuanto al delito imputado por el representante del Ministerio Público nos encontramos con el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual nos establece que quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada… cuando nos referimos a la delincuencia organizada la citada ley nos dice …”la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros…” es decir la asociación para delinquir presupone la existencia de un plan, o un programa delictivo como elemento constitutivo del delito, entonces “permanencia” se predica, su ejecución no se agota con un solo acto sino que se prolonga en el tiempo, no tanto en cuanto a la intención reiterada de cometer los delitos establecidos en la citada ley, de hechos anti jurídicos contrarios a la ley, sino a la permanencia incluso de los sujetos que integran la asociación, debe comprobarse la actividad reiterada y permanente de los sujetos que puedan integrar una organización delictiva, asimismo que dichas actividades directa o indirectamente se haya obtenido un beneficio económico de cualquier índole, ahora bien, analizando bien las actas y los elementos aportados en esta sala por el ministerio público en una amplia investigación realizada previamente, donde no se evidencia la clara participación de nuestra representada ciudadana Assunta De Armas, en algún grupo, organización o delincuencia organizada y “su permanencia” en ella, así como la obtención de un beneficio económico derivado de algún hecho originado por un grupo organizado, se pregunta esta defensa donde están las cuentas bancarias, donde se reflejen pagos, depósitos, transferencias, fondos que tengan o haya recibido en ocasión a la misma, es necesario que el ministerio público en su intención de precalificar el delito de Asociación para Delinquir, debe aportar las pruebas necesarias que vinculen a nuestra representada como ya dijimos a una organización delictiva, la permanencia en ella, su reiterada participación y aun mas, que beneficio o de que manera obtuvo algún beneficio económico, no se puede calificar o precalificar dicho delito de manera arbitraria, nuestra sala penal es muy clara y precisa al poner en evidencia estos supuestos para que le mismo se pueda calificar. En cuanto al delito precalificado por el ministerio publico como COMPLICE DEL DELITO DE SECUESTRO, el cual establece que el que ejecute o realice cualquier otra actividad a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente ley… es de observar en el presente caso el ministerio publico no aporto elementos suficientes que puedan indicar que nuestra representada haya facilitado o suministrado algún medio que conllevara a la ejecución o perpetración del delito de secuestro, la única vinculación que hace referencia es en cuento a unos chip de líneas telefónicas y como hemos indicado reiteradamente estas le fueron robadas de su residencia, teniendo total desconocimiento de ella el destino o fin para lo que se uso dichas líneas, de igual , manera nuestra representada dejo constancia en el acta de entrevista que le fue tomada por funcionarios adscritos al cicpc que desconoce como de su propiedad el numero telefónico 0424-8189889, ya que nunca lo ha tenido, mal podría el ministerio publico imputar el delito de cómplice cuando no se evidencia en actas ninguna otra vinculación…Ahora bien, aun cuando estamos en la fase preparatoria de investigación, los artículos 262 y 263 del COPP delimitan el objeto y alcance de esta primera fase, donde el ministerio público tiene la dirección de la misma y su labor fundamental, se circunscribirá en la búsqueda de la verdad y la reconexión de todos los elementos de convicción que le permita fundar primeramente una precalificación jurídica y subsiguientes imputación. Así como para fundar igualmente su eventual acto conclusivo y para la mejor defensa de nuestra representada. En tal sentido es por lo que esta defensa en virtud de todo lo anteriormente argumentado solicita primeramente desestime la precalificación jurídica de los delitos de COMPLICE DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado el articulo 11, en relación al articulo 03 de la ley Contra El Secuestro Y La Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio de JOSE GREGORIO CARABALLO FARIAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, puesto que la misma no se encuentra configurado, tal y como lo hemos expuesto anteriormente. Segundo, se aparte de la solicitud fiscal de medida privativa de libertad y acuerde a favor de nuestra representada ciudadana Assunta de Armas una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del COPP en cualquiera de sus ordinales o que a bien considere esta honorable juez. Solicitamos copias simples de todo el expediente. (Fin de la cita).

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada ASUNTA SOFIA DE ARMAS VELTRI, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos de COMPLICE DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado el articulo 11, EN RELACION AL ARTICULO 03 de la ley Contra El Secuestro Y La Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio de JOSE GREGORIO CARABALLO FARIAS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oído los alegatos de la defensa privada, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 09-08-2017, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA COMUN, de fecha 09-08-2017, Rendida por CRUZ (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA nº 1119 Y MONTAJE FOTOGRÁFICO de fecha 09-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-08-2017, Rendida por TRINIDAD (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-08-2017, Rendida por RICHARD (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-08-2017, Rendida por RAFAEL (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-08-2017, Rendida por TESTIGO 1 (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Estratégica De Investigaciones Penales Orientales. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-08-2017, Rendida por TESTIGO 2 (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Estratégica De Investigaciones Penales Orientales. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N Y MONTAJE FOTOGRÁFICO de fecha 12-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-0089 de fecha 12-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N Y MONTAJE FOTOGRÁFICO de fecha 14-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-0089 de fecha 14-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N Y MONTAJE FOTOGRÁFICO de fecha 15-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-0089 de fecha 15-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-08-2017, Rendida por YASANDRA (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-08-2017, Rendida por YARELIS (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N de fecha 18-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-08-2017, Rendida por NELSON URBANO (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N Y MONTAJE FOTOGRÁFICO de fecha 19-08-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-08-2017, Rendida por MIGUEL (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-08-2017, Rendida por JUAN (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-08-2017, Rendida por JC (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-09-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2017, Rendida por SOFIA (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-09-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2017, Rendida por ANGELICA (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-09-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2017, Rendida por PEDRO (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-09-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2017, Rendida por ROSA (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2017, Rendida por LA ADOLESCENTE KRISMARY (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2017, Rendida por ROSALBA (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-09-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2017, Rendida por ELISMARY (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-09-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. REPORTE DE SISTEMA, de fecha 19/09/2017, del ciudadano JUNIOR JOSE MOYA MUNDARAIN suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas eje de investigación Homicidio Monagas, Estado Monagas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-09-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2017, Rendida por INES (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2017, Rendida por NIXON SANCHEZ (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-09-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2017, Rendida por MAIRALIS (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2017, Rendida por CARMEN TERESA (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-09-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-09-2017, Rendida por YESIKA (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-09-2017, Rendida por DANIELA GONZALEZ (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-09-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-09-2017, Rendida por JOSEFINA (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. CERTIFICADO DE NACIMIENTO, perteneciente a ABRAHAN DAVID VALENZUELA MOLINA, emitido por Oficina De Registro Civil, Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-09-2017, Rendida por JOHANNA (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-09-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-09-2017, Rendida por ELIZABETH (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-09-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-09-2017, Rendida por LARRY (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico) ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. CERTIFICADO DE CUENTA BANACARIA, banco Banesco, a nombre del ciudadano TOVAR ASTUDILLO LUIS ESTEBAN. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-09-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-09-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-09-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Nacional Contra Extorsión Y Secuestro, Base Oriente. REPORTE DE SISTEMA, de fecha 19/09/2017, del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR ROSALES suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas eje de investigación Homicidio Monagas, Estado Monagas. REPORTE DE SISTEMA, de fecha 19/09/2017, del ciudadano JEAN CARLOS JOSE PINELA RODRIGUEZ suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas eje de investigación Homicidio Monagas, Estado Monagas. REPORTE DE SISTEMA, de fecha 19/09/2017, del ciudadano RICHARD ALEJANDRO MOLINA PEREZ suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas eje de investigación Homicidio Monagas, Estado Monagas. REPORTE DE SISTEMA, de fecha 19/09/2017, del ciudadano ANDRES JOSE RIVERA CEDEÑO suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas eje de investigación Homicidio Monagas, Estado Monagas. REPORTE DE SISTEMA, de fecha 19/09/2017, del ciudadano RICHARD EDUARDO FARIAS suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas eje de investigación Homicidio Monagas, Estado Monagas. REPORTE DE SISTEMA, de fecha 19/09/2017, del ciudadano JOSE JESUS GARCIA GARCI suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas eje de investigación Homicidio Monagas, Estado Monagas. REPORTE DE SISTEMA, de fecha 19/09/2017, del ciudadano RONALD JOSE VALENZUELA RODRIGUEZ suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas eje de investigación Homicidio Monagas, Estado Monagas. REPORTE DE SISTEMA, de fecha 19/09/2017, del ciudadano ASSUNTA SOFIA D ARMAS VELTRI suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas eje de investigación Homicidio Monagas, Estado Monagas…
Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de los delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo de los imputados y llevarlos a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les siguen y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, ahora bien con relación a la solicitud de la defensa privada con relación a la desestimación de los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio publico a saber: COMPLICE DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado el articulo 11, EN RELACION AL ARTICULO 03 de la ley Contra El Secuestro Y La Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio de JOSE GREGORIO CARABALLO FARIAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de control, Niega la desestimación de los mismos, en virtud de lo anteriormente señalado, aunado a que la presente causa se encuentra en fase de investigación, en consecuencia este Tribunal considera que resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada ASUNTA SOFIA DE ARMAS VELTRI, titular de la cédula de identidad número V-21.379.001, con domicilio en el sector el valle Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de COMPLICE DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado el articulo 11, EN RELACION AL ARTICULO 03 de la ley Contra El Secuestro Y La Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio de JOSE GREGORIO CARABALLO FARIAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Niega la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en cualquiera de sus ordinales, solicitada por las Defensas Privadas, así mismo se acuerda agregar la notificación de fecha 04-09-2017, constante de un folio útil realizada por la ciudadana Assunta Sofia De Armas Veltri, por ante funcionarios adscritos al cicpc sub delegación Carúpano Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada ASSUNTA SOFIA DE ARMAS VELTRI, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, hija de Pedro de Armas y Assunta Veltri, De profesión u oficio Ingeniera Industrial, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.379.001, nacida en fecha 14-05-1.993, con domicilio en Calle San Rafael, Quinta Antonieta, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de COMPLICE DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado el articulo 11, EN RELACION AL ARTICULO 03 de la ley Contra El Secuestro Y La Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio de JOSE GREGORIO CARABALLO FARIAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Niega la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del COPP en cualquiera de sus ordinales, solicitada por las Defensas Privadas. Y así se decide. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre de la imputada de autos, anexa a oficio Al CICPC. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto De Control por ser el tribunal Natural, para su posterior remisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS