REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002105
ASUNTO: RP11-P-2017-002105


Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 26 de Octubre, siendo las 02:15 a.m., se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, El Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández., acompañado por el Secretario Judicial de sala Abg. David Hernández y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido al imputa ANYELIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el art. 254 de la LOPNNA, en perjuicio de MARIANYEL ALEJANDRA MATA GONZALEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara y La Defensa Pública Abg. Jesús Maíz, La imputado de autos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada ANYELIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, quien expone: yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Maíz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias Simples de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/07/2017; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el art. 254 de la LOPNNA, en perjuicio de MARIANYEL ALEJANDRA MATA GONZALEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 03/07/2017, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida a la imputada ANYELIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el art. 254 de la LOPNNA, en perjuicio de MARIANYEL ALEJANDRA MATA GONZALEZ, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Asistir a consulta psicológica, a los fines de mejorar su situación familiar con sus hijos, debiendo presentar una constancia de la asistencia al psicólogo. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado el cumplimiento de la imputada y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 03/07/2017, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada ANYELIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años edad, profesión u oficio desempleada, , Titular de la Cédula de Identidad Nª 25.097.919, hijo de Milagros Rodríguez y Jhonny González, con domicilio en Playa Grande, sector las Mayas, calle principal, casa sin numero, cerca de la gayera los PINTO, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el art. 254 de la LOPNNA, en perjuicio de MARIANYEL ALEJANDRA MATA GONZALEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANYELIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años edad, profesión u oficio desempleada, , Titular de la Cédula de Identidad Nª 25.097.919, hijo de Milagros Rodríguez y Jhonny González, con domicilio en Playa Grande, sector las Mayas, calle principal, casa sin numero, cerca de la gayera los PINTO, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el art. 254 de la LOPNNA, en perjuicio de MARIANYEL ALEJANDRA MATA GONZALEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ


LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. GREIMAR PACHECO