REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003871
ASUNTO: RP11-P-2016-003871


Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 30 de octubre de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 02, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. DAVID HERNANDEZ, y el alguacil de sala; a los fines de la celebración de la Audiencia de verificación de cumplimiento, en el asunto seguido al ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA , previsto y sancionado en el articulo 462, en relación con el articulo 77 en sus ordinales 2, 6 y 9 del Código penal Vigente , en perjuicio de JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ YAÑEZ, MARY ELVA ANDRADE BURGUESA, Y FRANKLIN RAFAEL CABELLO CABELLO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos campos y el imputado de autos, NO estando presente el defensor privado Abg. Golfán Noguera. Acto seguido la ciudadana juez procede a imponer al imputado del motivo de la presente audiencia y en consecuencia le sede el derecho de palabra al acusado, quien expone: yo cumplí con el trabajo comunitario, solicito el sobreseimiento de la causa, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento de la causa a favor del imputado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09-01-2017 en la causa seguida al acusado NELSON JOSE RODRIGUEZ ROJAS, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de Tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: Ponerse a disposición de la a la Oficina de Participación Ciudadana, ubicada en esta Sede Judicial, Carúpano del Estado Sucre, debiendo de ser supervisado por el Comunal “EL CAUCHO”, de El Muco, Municipio Benítez del Estado Sucre, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del NELSON JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 21/12/75, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.952.095, Marino, hijo de Crecería evangilita de Rodríguez y Nelson Rodríguez Ramos, con domicilio urbanización el muco, callejón el paujil, casa N° 06, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA , previsto y sancionado en el articulo 462, en relación con el articulo 77 en sus ordinales 2, 6 y 9 del Código penal Vigente , en perjuicio de JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ YAÑEZ, MARY ELVA ANDRADE BURGUESA, Y FRANKLIN RAFAEL CABELLO CABELLO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la revisión del Sistema Juris 2000 y según oficio nº 061/2017 de fecha 06/04/2017 enviado por la ciudadana Mariela Rodríguez Coordinadora de la oficina participación ciudadana de esa sede judicial sobre el cumplimiento favorable del ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ ROJAS, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 21/12/75, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.952.095, Marino, hijo de Crecería evangilita de Rodríguez y Nelson Rodríguez Ramos, con domicilio urbanización el muco, callejón el paujil, casa N° 06, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA , previsto y sancionado en el articulo 462, en relación con el articulo 77 en sus ordinales 2, 6 y 9 del Código penal Vigente , en perjuicio de JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ YAÑEZ, MARY ELVA ANDRADE BURGUESA, Y FRANKLIN RAFAEL CABELLO CABELLO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA NOTIFICACIÓN A LAS VICTIMAS DE LO DECIDIDO EN ESTA SALA DE AUDIENCIA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MMUZIOTTI HERNANDEZ


LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. GREIMAR PACHECO