REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003253
ASUNTO: RP11-P-2016-003253


Realizada como ha sido la audiencia en fceha: 26 de Octubre, siendo las 02:30 a.m., se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, El Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández., acompañado por el Secretario Judicial de sala Abg. David Hernández y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento en el asunto seguido en contra del ciudadano JESUS ARGENIS FIGUERAS ROMERO Y FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la HACIENDA SAN JOSE C.A. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Defensa Privada Abg. Sandra Del Valle González y los imputados JESUS ARGENIS FIGUERAS ROMERO Y FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ. No Estando Presentes: Los Representante De La Hacienda De San José. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la a Defensa Privada Abg. Sandra Del Valle González, quien expone: Solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de que mis defendidos cumplieron con la labor impuesta por este Tribunal, Solicito copias de la decisión, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18-01-2017; en la causa seguida a los acusados JESUS ARGENIS FIGUERAS ROMERO Y FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la HACIENDA SAN JOSE C.A, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de Tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: Ponerse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines que impongan la labor comunitaria a los acusados de autos las cuales deberán remitir a este Tribunal las resultas de cumplimiento de las condiciones, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos JESUS ARGENIS FIGUERAS ROMERO Y FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la HACIENDA SAN JOSE C.A, en la cual se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos JESUS ARGENIS FIGUERAS ROMERO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cedula Nº V- 19.527.255, nacido 04-12-1987, hijo de Isabel Figueras y Crisanto Romero, profesión u oficio Chofer, residenciado en pozo Colorado, Sector San Francisco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la negra Municipio Bermúdez del Estado Sucre y FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, titular de la cedula Nº V- 17.114.536, nacido 04-02-1984, hijo de Ramona Jiménez y Francisco Marcano, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Pozo Colorado, Sector San Francisco, Calle Principal, Casa Nº 01, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la HACIENDA SAN JOSE C.A, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Líbrese notificación a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANEZ

LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. GREIMAR PACHECO