REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal QUINTO de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002022
ASUNTO: RP11-P-2013-002022


Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 30 de octubre de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 02, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. DAVID HERNANDEZ, y el alguacil de sala; a los fines de la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, seguido al acusado WUILLIAN DEL VALLE FERMIN, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD A tales se verifico la presencia de las partes se encuentran presentes: El Fiscal tercero con competencia de droga del Ministerio Público Abg. Alejandro Alcalá, la Defensa Pública Nº 02 Abg. Dorys Malave, en sustitución de la defensa pública Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie, NO estando presentes: El acusado WUILLIAN DEL VALLE FERMIN. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Visto que mi representado, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal,, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/11/2015; en la causa seguida al acusado WUILLIAN DEL VALLE FERMIN, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde se estableció un régimen de pruebas, las siguientes: PRIMERO: Colocarse ala orden de la oficina de participación ciudadana, adscrita a esta sede judicial. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevo delito., es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano WUILLIAN DEL VALLE FERMIN, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD en virtud del cumplimiento realizado por el ciudadano Según Oficio Nº 182/ 2017 de fecha 26/10/2017 enviado por la licenciada Maria Rodríguez coordinadora de la oficina de participación ciudadana de esta sede judicial, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano WUILLIANS DEL VALLE FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 48, años de edad, nacido en fecha: 17-08-65, de oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 9,452.724, hijo de Carmen Fermín y Luís Rojas, residenciado en: Campo Ajuro, Casa S/N, por la escalera, en la entrada, por el Mercal Manuel, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal Según Oficio Nº 182/ 2017 de fecha 26/10/2017 enviado por la licenciada Maria Rodríguez coordinadora de la oficina de participación ciudadana de esta sede judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MMUZIOTTI HERNANDEZ



LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. GREIMAR PACHECO