REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000018
ASUNTO: RP11-P-2011-000018
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 26 de Octubre de 2017, siendo las 10:15 A.m., se constituyó en la Sala de Audiencias transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada del Secretario Judicial, Abg. David Hernández y el Alguacil, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia preliminar, seguido al imputado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GISELA DEL VALLE LAREZ. Acto seguido se verifica la presencia de las partes estando presentes en sala: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, La Defensora Publico Penal Nº 02 Abg. Dorys Malave, no estando presente: el imputado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ AGUILERA NI LA VICTIMA GISELA DEL VALLE LAREZ. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 03/01/2011, lo que significa que han transcurrido SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 03/01/2011, por lo que ha transcurrido el tiempo de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena de los delitos de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir dieciséis (16) meses de prisión, siendo esta la pena a aplicar, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir, ocho (08) meses de prisión, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de veinticuatro (24) meses, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 112 numeral 1, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 03/01/2011 hasta el día de hoy 26/10/2017, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 112 Numeral 1 y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GISELA DEL VALLE LAREZ Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 112 numeral 1 y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-07-1.978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.173.642, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zaida Hernández aguilera y Luis Hernández y residenciado en: El Sector Versalles, Calle Bolívar, Casa Nº 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GISELA DEL VALLE LAREZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 112 numeral 1, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado y a la Victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
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