REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002150
ASUNTO: RP11-P-2009-002150
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 26 de octubre de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala de Transición el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. David Hernández y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia preliminar, seguido al imputado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, por estar incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Karelya del Carmen Millán y del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano VÍCTOR JOSÉ MOYA ACOSTA. Acto seguido se verifica la presencia de las partes estando presentes en sala: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito y La Defensora Publico Penal Nº 01 Abg. Amagil colon. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 01/10/2009, lo que significa que han transcurrido OCHO (08) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 01/10/2009, por lo que ha transcurrido el tiempo de OCHO (08) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena de los delitos de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir dieciséis (16) meses de prisión, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, prevé una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es decir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, Pero en vista que existen varios tipos penales en el presente asunto y de conformidad con el articulo 88 del Código Penal Venezolano, el cual establece que al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, en el presente caso, es decir, al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir se le suma Ocho (08) meses de prisión, para un total de la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por tales delitos, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, MAS TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 112 numeral 1, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 01/10/2009 hasta el día de hoy 26/10/2017, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 112 Numeral 1 y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, por estar incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Karelya del Carmen Millán y del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano VÍCTOR JOSÉ MOYA ACOSTA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 112 numeral 1 y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quién es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1980, de oficio agricultor, herrero y vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.283.817, residenciado en: Barcelona de Puerto Santo de Mauraquito, es una Montaña, Por la llanada de Puerto santo, la vía hacia la vía de Barcelona, Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Karelya del Carmen Millán y del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano VÍCTOR JOSÉ MOYA ACOSTA; todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 112 numeral 1, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado y a la Victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
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