REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005600
ASUNTO: RP11-P-2017-005600
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 19 de Octubre de 2017, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Greimar Pacheco los aguaciles de sala José Cabello y Rigoberto Millan al objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: ROBERT JOSE MONTILLA MONTILLA, por uno de los delitos Contra La Cosa Publica. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (PREVIO TRASLADO). Acto seguido se le impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento el imputado en este acto a los ciudadanos ROBERT JOSE MONTILLA MONTILLA; por estar incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 18-10-2017, donde funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, dejan constancia:…En esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la tarde se presento de manera espontánea el ciudadano Robert José Montilla Montilla,(…)quien funge como investigado en el presente legajo, sostuvimos la entrevista de manera verbal sin ningún tipo de coacción con el fin de indagar en relación al caso que nos ocupa (…) tomando el ciudadano una actitud soez y agresiva en contra de los funcionarios abalanzándose en varias ocasiones, lo que amerito la intervención del resto de la comisión y hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza(…) no sin antes solicitarle que exhibiera cualquier objeto u arma de interés criminalistico manifestando no tener nada que ocultar, no localizando ninguna evidencia de interés criminalistico (…) por lo que se informo que quedaría detenido, seguidamente precedimos a retornar hasta nuestra cede policial conjuntamente con la persona detenida a fin de verificar por ante el sistema SIIPOL la veracidad de los datos aportados arrojando los datos que coinciden, quien presenta registro policial por ante esta sub delegación por el delito de ROBO DE VEHICULO, según expediente 1972C49811, de fecha 19-05-2011(…) A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: ROBERT JOSE MONTILLA MONTILLA, venezolano, nacido en San Felix, Estado Bolivar, titular de la cédula de identidad Nº 19.190.866, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/07/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Eudorina del Carmen Montilla, residenciado en el sector la Cachapera, Calle Principal, casa numero 6B, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo nunca fui grosero con la comisión, yo no soy loco para ponerme altanero dentro de las instalaciones del CICPC yo solo me fui a presentar y yo no fui grosero, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Paola Di BIsceglie, quien expone: Oída la solicitud hecha por la representación fiscal de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa considera hecho el estudio correspondiente del presente asunto que no están dadas las circunstancias que puedan llevar a determinar que mi representado haya sido participe en el delito imputado, por la representación fiscal, por lo que solicito a este Tribunal otorgue a mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones, con fundamento a los señalamientos antes expuestos, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual aunado a que no existe en actas declaración de algún testigo que corrobore las actuaciones de los funcionarios, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, copia simple, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 18-10-/2017, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como presunto autores del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-10-2017, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, dejan constancia:…En esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la tarde se presento de manera espontánea el ciudadano Robert José Montilla Montilla,(…)quien funge como investigado en el presente legajo, sostuvimos la entrevista de manera verbal sin ningún tipo de coacción con el fin de indagar en relación al caso que nos ocupa (…) tomando el ciudadano una actitud soez y agresiva en contra de los funcionarios abalanzándose en varias ocasiones, lo que amerito la intervención del resto de la comisión y hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza(…) no sin antes solicitarle que exhibiera cualquier objeto u arma de interés criminalistico manifestando no tener nada que ocultar, no localizando ninguna evidencia de interés criminalistico (…) por lo que se informo que quedaría detenido, seguidamente precedimos a retornar hasta nuestra cede policial conjuntamente con la persona detenida a fin de verificar por ante el sistema SIIPOL la veracidad de los datos aportados arrojando los datos que coinciden, quien presenta registro policial por ante esta Sub Delegación por el Delito de ROBO DE VEHICULO, según expediente 1972C49811, de fecha 19-05-2011(…) Cursante al folio 01 y vto, MEMORANDUM Nº 9700-0226-1149 de fecha 16-10-2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano en la que se deja constancia que el ciudadano ROBERT JOSE MONTILLA MONTILLA, presenta el siguiente registro policial: FECHA 19-05-2011 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, Delito ROBO DE VEHICULO, expediente 1972C49811 cursante al folio 03. Ahora bien Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano ROBERT JOSE MONTILLA MONTILLA, por estar incursos en la comisión de los delitos ULTRAJE A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el articulo 08 y 09 del Codigo Organico Procesal Penal, Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existen escasos elementos de convicción en contra de los imputados , los que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éstos respecto al delito atribuido. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia, y existiendo tan solo la versión de los funcionarios actuantes, resulta procedente la solicitud de la defensa, adhiriéndose este Despacho al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estimó que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos, constituyendo tan solo un mero indicio. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Desestimándose así la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto se Decrete una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al imputado ROBERT JOSE MONTILLA MONTILLA. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: ROBERT JOSE MONTILLA MONTILLA, venezolano, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.190.867, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/07/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Adriana Ramona Moya Gil y Andrés Ramón Gil Martínez, residenciado en sector la cachapera, Guiria de la playa, sector la cachapera Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO CON OFICIO Al C.I.C.P.C sub Delegación Carúpano. Remítase el presente asunto a la Fiscalía primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
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