REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002756
ASUNTO: RP11-P-2017-002756
Realizada como ha sido audiencia especial en fecha: 18 de octubre de 2017, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 02, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. CAROLCRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. DAVID HERNANDEZ, y el alguacil de sala; a los fines de la celebración de la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano Alexander RAFAEL VALENCIA MARIN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica, sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA TRINIDAD JIMENEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, la Víctima ciudadana LUISA TRINIDAD JIMENEZ, el imputado de autos ciudadano Alexander RAFAEL VALENCIA MARIN y la Defensora Pública Nº 01 Abg. AMAGIL COLON. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 1°, 5º 6° y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana LUISA TRINIDAD JIMENEZ, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana LUISA TRINIDAD JIMENEZ, titular de la cedula de identidad V- 13.731.955, quien expone: ya nosotros estamos tranquilos yo lo que quiero es que se cierre la causa, me devuelva mis ropas y estar en paz, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: Alexander RAFAEL VALENCIA MARIN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 34 años de edad, Comerciante, Soltero, titular de la Cédula de identidad número V-16.625.477, nacido en fecha 02/02/1982 domiciliado en Recta de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien exponen: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública; quien expone: Visto y oído lo alegado por mi defendido esta defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 1º, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 90 ordinal 1º, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Alexander RAFAEL VALENCIA MARIN, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VALENCIA MARIN, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Alexander RAFAEL VALENCIA MARIN, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica, sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA TRINIDAD JIMENEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado ALEXANDER RAFAEL VALENCIA MARIN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 34 años de edad, Comerciante, Soltero, titular de la Cédula de identidad número V-16.625.477, nacido en fecha 02/02/1982 domiciliado en Recta de Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela Municipio Bermúdez, Estado Sucre., de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: LUISA TRINIDAD JIMENEZ, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ALEXANDER RAFAEL VALENCIA MARIN, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VALENCIA MARIN, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano ALEXANDER RAFAEL VALENCIA MARIN, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica, sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA TRINIDAD JIMENEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
|