REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000151
ASUNTO: RP11-P-2017-000151
Realizada como ha sido la audiencia de IMPUTACION en fecha: 17 de Agosto de 2017, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de audiencias de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Pedro Díaz, y el alguacil de sala Julio Estaba, con el objeto de celebrar la AUDIENCIA DE IMPUTACION, en el presente asunto seguido al Ciudadano ARQUIMEDEZ JOSE BARRETO MALAVE, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4º Código Penal, en perjuicio del Ciudadana: FREDERICK BATAGLINI. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, el imputado ARQUIMEDEZ JOSE BARRETO MALAVE y la Defensa Pública ABG. Jenny Aponte, no estando presente: la victima: FREDERICK BATAGLINI. En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Audiencia Preliminar con prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, en primer lugar estoy de acuerdo que se realice la audiencia el día de hoy, en consecuencia es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: ARQUIMEDEZ JOSE BARRETO MALAVE por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4º Código Penal, en perjuicio del Ciudadana: FREDERICK BATAGLINI todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/10/2016 (se deja constancia que el fiscal hizo una exposición sucinta del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo solicito al Tribunal proceda a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem… Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse al imputado como: ARQUIMEDEZ JOSE BARRETO MALAVE, Venezolano, Natural de la Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 22/04/1985, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.17.407.307 y residenciado en La Rinconada De Playa Grande Sector La Invasión Casa S/N, Cerca De La Bodega El Gato, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre y expone: no reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal, yo soy amigo de esa gente, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa pública ABG. Jenny Aponte, quien expone: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo NO reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se remita a la fiscalia a los fines de que la misma continúe con la investigación, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se remita a la fiscalia a los fines de que la misma continúe con la investigación; es todo. En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, y expone: Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y como el ciudadano ARQUIMEDEZ JOSE BARRETO MALAVE, Venezolano, Natural de la Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 22/04/1985, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.17.407.307 y residenciado en La Rinconada De Playa Grande Sector La Invasión Casa S/N, Cerca De La Bodega El Gato, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre; se acuerda remitir a la fiscalia a los fines de que la misma continúe con la investigación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA remitir la causa seguida al ciudadano ARQUIMEDEZ JOSE BARRETO MALAVE, Venezolano, Natural de la Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 22/04/1985, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.17.407.307 y residenciado en La Rinconada De Playa Grande Sector La Invasión Casa S/N, Cerca De La Bodega El Gato, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, a la fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de que la misma continúe con la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
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