REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005560
ASUNTO: RP11-P-2015-005560
Celebrada como fue la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones en fecha: 18 de octubre de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 02, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. DAVID HERNANDEZ, y el alguacil de sala; a los fines de la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el asunto RP11-P-2015-001348, seguido al imputado VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Séptima Del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, La Defensora Pública Auxiliar Nº 02 Abg. Dorys Malave y el acusado VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 06/04/2016, donde se Acuerdo AMPLIAR el régimen de pruebas al acusado de autos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA, quien expone: “No cumplí, porque estaba enfermo, Es todo.”. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Escuchado lo manifestado por el acusado de autos esta representación del Ministerio Público solicita al tribunal proceda a condenar al referido ciudadano de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en el momento de decretarse la suspensión admitió los hechos por el delito que se le acusa, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malave, quien expone: Esta defensa revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que mi representado se le amplio el régimen de prueba y por cuanto el mismo ha manifestado que no cumplió con la mismas, solicito se tome en consideración las atenuantes de Ley, solicito copias, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Escuchado lo manifestado por las partes así como revisado el presente asunto se evidencia que en fecha 19/05/2015 se decretó Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse por ante la oficina de participación ciudadana a los fines de que le sea impuesta la labor a cumplir durante un periodo de tres (03) meses SEGUNDO: No cometer nuevo delito, y por cuanto en fecha 06/07/2016 se recibió oficio Nº 118-2016 suscrito por la ciudadana T.S.U Maria Rodríguez representante de la OPC en el cual informa al tribunal que el ciudadano VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA, no se presento por ante ese despacho por cuanto asume que NO CUMPLIO, se Acordó en fecha 07/07/2016 Ampliar el régimen de pruebas al referido ciudadano, y en fecha 24/10/2016 se recibió oficio Nº 202-2016 suscrito por la ciudadana Osmirian Monasterios representante de la OPC en el cual informa al tribunal que el ciudadano VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA, no se presento por ante ese despacho por cuanto asume que NO CUMPLIO y una vez verificado el no cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos y por cuanto el mismo manifestó a viva voz que no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que en consecuencia este Tribunal Quinto de Control procede a CONDENAR de conformidad con el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA, quien en fecha 04/04/2016 Admitió los Hechos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el cual prevé una pena que oscila entre CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tomándose como pena a imponer la mínima CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, es decir, una rebaja del tercio de la mínima a imponer, es decir, UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.383, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-06-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo Lelis Josefina Valderrama y Cesar Gamboa, residenciado en la Marina de playa Grande, calle Nº 03, casa Nº 11, cerca del MERCAL, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
|