REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005259
ASUNTO: RP11-P-2017-005259.


Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 16 de octubre de 2017, siendo las 08:45 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencia de 06 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por el Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado de la Secretaria judicial en funciones de sala, Abg. Greimar Pacheco y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano PEDRO RAMON RIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de JOSEFINA GREGORIA MONTES. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, el imputado PEDRO RAMON RIVAS. La Defensa Pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte y la Victima de Autos ciudadana JOSEFINA GREGORIA MONTES. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 5º, 6° y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana JOSEFINA GREGORIA MONTES, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: PEDRO RAMON RIVAS, venezolano, natural de Carúpano municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 42 años de edad, profesión u oficio fiscal en la parada de taxis, titular de la Cédula de identidad número V-13.731.211, nacido en fecha 21-07-1975, domiciliado en pedro Elias aristigue, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien exponen: “me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensa Pública Abg. Jenny Aponte; quien expone: Visto y oído lo alegado por mí defendido esta defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90 ordinal 5º, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Abstenerse el ciudadano PEDRO RAMON RIVAS, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano PEDRO RAMON RIVAS, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de JOSEFINA GREGORIA MONTES. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado PEDRO RAMON RIVAS, venezolano, natural de Carúpano municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 42 años de edad, profesión u oficio fiscal en la parada de taxis, titular de la Cédula de identidad número V-13.731.211, nacido en fecha 21-07-1975, domiciliado en pedro Elías aristigue, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: JOSEFINA GREGORIA MONTES, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Abstenerse el ciudadano PEDRO RAMON RIVAS, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano PEDRO RAMON RIVAS, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de JOSEFINA GREGORIA MONTES. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO