REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005415
ASUNTO: RP11-P-2017-005415


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA
En el día de 06 de octubre de 2017, se constituye en sala de Audiencia N° 01-B el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados YOVANNY ALEXANDER ZABALETA ESTRADA y EDDY JOEL SANDOVAL SUNIAGA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 470 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luis Orsetti, la Defensora Pública Penal N° 05 Abg. Jesús Mayz y los imputados Yovanny Alexander Zabaleta Estrada y Eddy Joel Sandoval Suniaga (previo traslado).
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mis representados una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a personas que pudiesen prestarle la colaboración de servirles de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, lo cual se desprende de las actuaciones consignadas por esta defensa el día 27/09/2017 y solicito copias simple de la presente acta, es todo”.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez impone al imputado de auto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero como YOVANNY ALEXANDER ZABALETA ESTRADA, titular de la cedula de identidad 24.692.751, natural de Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre; estado civil: soltero; fecha nacimiento 20/05/1991; Profesión u oficio Obrero; Hijo Nelson Zabaleta y Sonia Estrada Residenciado: Barrio Andrés Bello, calle principal el Calvario, casa s/n cerca de la bodega de la Sra Linda, Carúpano, Estado Sucre, quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal, es todo”. Acto seguido se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como EDDY JOEL SANDOVAL SUNIAGA, titular de la cedula de identidad 24.625.185, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; estado civil: soltero; fecha nacimiento 20/02/1994; Profesión u oficio Obrero; Hijo Félix Sandoval y Esmelis Suniaga Residenciado: Canchunchu viejo, Calle Sector 12 de marzo, casa s/n, cerca del liceo Santa Catalina, Carúpano, Estado Sucre, quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis Orsetti, a los fines de que exponga: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR a los Imputados YOVANNY ALEXANDER ZABALETA ESTRADA y EDDY JOEL SANDOVAL SUNIAGA, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se les IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse a cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 470 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a los imputados YOVANNY ALEXANDER ZABALETA ESTRADA y EDDY JOEL SANDOVAL SUNIAGA, quienes de manera separada manifiestan: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, Y SE SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR CON CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados YOVANNY ALEXANDER ZABALETA ESTRADA, titular de la cedula de identidad 24.692.751, natural de Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre; estado civil: soltero; fecha nacimiento 20/05/1991; Profesión u oficio Obrero; Hijo Nelson Zabaleta y Sonia Estrada Residenciado: Barrio Andrés Bello, calle principal el Calvario, casa s/n cerca de la bodega de la Sra Linda, Carúpano, Estado Sucre y EDDY JOEL SANDOVAL SUNIAGA, titular de la cedula de identidad 24.625.185, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; estado civil: soltero; fecha nacimiento 20/02/1994; Profesión u oficio Obrero; Hijo Félix Sandoval y Esmelis Suniaga Residenciado: Canchunchu viejo, Calle Sector 12 de marzo, casa s/n, cerca del liceo Santa Catalina, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 470 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Asimismo, este Tribunal decreta: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse a cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese las presentaciones impuestas en el sistema Juris 2000 para su control y posterior verificación. Líbrese Boleta de Libertad adjunto con oficio al IAPES CCP General José Francisco Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE