REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005413
ASUNTO: RP11-P-2017-005413

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 25 de septiembre de 2017, siendo las 5:50 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial de guardia Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JAIME JOSÉ ARRAZOLA MARCANO Y DEIVIS JOSÉ ARRAZOLA MARCANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Alfredo Monsalve, los imputados de auto (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal N° 05, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos JAIME JOSÉ ARRAZOLA MARCANO Y DEIVIS JOSÉ ARRAZOLA MARCANO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PEZCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 4 de la Ley Penal De Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos de fecha 24/09/2017, según Acta Policial, de fecha 24/09/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Bohordal, donde dejan constancia de: Siendo las 16:00 horas del día sábado 23/09/2017, encantándose de servicio en Punto de control, en la Población Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cuando se avisto un VEHICULO CHEVROLET, MODELO OPTRA, COLOR AZUL, PLACAS AB460SV, S/C, 8Z1JJ51B09V323527, el cual se le indico al conductor que se estacionara del lado derecho del pavimento para realizar un chequeo al mismo, así como sus ocupante, a revisar al referido vehiculo, avistamos en la parte de los asientos de atrás del mismo seis (06) cajas de material de plástico la cual eran ocupados por unas aves de la especie CACAGUATERO, se le solicito el premiso y autorización de la oficina de ambiente para el traslado y posesión de las referidas aves, manifestando los ciudadanos que no tienen ningún documento que ampare la legalidad de los mismos, motivo por el cual se les informo que quedaran detenido por la presunta comisión de un delito contemplado en la ley de ambiente, quedando identificados como Jaime José Arrazola Marcano Y Deivis José Arrazola Marcano, a quien se les incauto OCHENTA Y NUEVE (89) AVES DE LA ESPECIE CACAGUATERO,.... En virtud de esto esta representación solicita respetuosamente a este digno Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de AMBIENTE del Ministerio Público, a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Solicito copias simples, es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JAIME JOSÉ ARRAZOLA MARCANO, venezolano, natural de Irapa, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-08-1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.586.373, de oficio comerciante, hijo de Coita Marcano y Banjamin Arrazola, y residenciado en: Ipara, calle bolivar, casa N° 56, Municipio Mariño del Estado Sucre Telf.: 0414.010.9098 y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al Segundo de los imputados como DEIVIS JOSÉ ARRAZOLA MARCANO, venezolano, natural de Irapa, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-06-1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.695.684, de oficio comerciante, hijo de Coita Marcano y Banjamin Arrazola, y residenciado en: Ipara, calle bolivar, casa N° 56, Municipio Mariño del Estado Sucre Telf.: 0416-081.09.13 y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Esta defensa actuando en nombre y representación de los Ciudadanos JAIME JOSÉ ARRAZOLA MARCANO Y DEIVIS JOSÉ ARRAZOLA MARCANO, muy respetuosamente le solicito al tribunal que se aparte de la solicitud hecha por la representación fiscal, toda vez que en las actuaciones, no emana suficiente elementos de convicción que puedan acreditar algún tipo de responsabilidad de mis representados en el delito que hoy precalifica el Ministerio publico, es por lo que solicito a este tribunal que siendo esta una fase de investigación, donde la privación judicial es la excepción mas no la regla y teniendo esta supuesta especiales por que se puedan determinar o acordar y no cumpliendo con los mismos ya que no estaban llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a elemento de convicción que puedan acreditar la responsabilidad a mis representados ya que no existen el peligro de fuga y de obstaculización en virtud de que mi representado mantiene su residencia en esta jurisdicción y es de bajo recursos económicos por el cual no evadieron el procedo que se sigue, es por lo que solicito una Libertad Sin Restricciones, solicito copias simples de las actuaciones que corresponden el presente asunto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita le sea concedido a sus representados una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 23/09/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; Acta Policial: de fecha 24/09/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Bohordal, donde dejan constancia de: Siendo las 16:00 horas del día sábado 23/09/2017, encantándose de servicio en Punto de control, en la Población Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cuando se avisto un VEHICULO CHEVROLET, MODELO OPTRA, COLOR AZUL, PLACAS AB460SV, S/C, 8Z1JJ51B09V323527, el cual se le indico al conductor que se estacionara del lado derecho del pavimento para realizar un chequeo al mismo, así como sus ocupante, a revisar al referido vehiculo, avistamos en la parte de los asientos de atrás del mismo seis (06) cajas de material de plástico la cual eran ocupados por unas aves de la especie CACAGUATERO, se le solicito el premiso y autorización de la oficina de ambiente para el traslado y posesión de las referidas aves, manifestando los ciudadanos que no tienen ningún documento que ampare la legalidad de los mismos, motivo por el cual se les informo que quedaran detenido por la presunta comisión de un delito contemplado en la ley de ambiente, quedando identificados como Jaime José Arrazola Marcano Y Deivis José Arrazola Marcano, a quien se les incauto OCHENTA Y NUEVE (89) AVES DE LA ESPECIE CACAGUATERO. Cursante al folio 01 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas: de fecha 24/09/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Bohordal, donde dejan constancia de: un VEHICULO CHEVROLET, MODELO OPTRA, COLOR AZUL, PLACAS AB460SV, S/C, 8Z1JJ51B09V323527. Cursante al folio 10 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas: de fecha 24/09/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Bohordal, donde dejan constancia de: OCHENTA Y NUEVE (89) AVES DE LA ESPECIE CACAGUATERO. SEIS CAJAS DE MATERIAL DE PLÁSTICO ATADOS CON MATERIAL DE HIERRO FLEXIBLE (ALAMBRE) EN SU EXTREMO TAPADO CON MALLA DE MATERIAL PLÁSTICO COLOR NEGRO. Cursante al folio 1 y su vuelto. Constancia de Retención de Vehiculo: Cursante al folio 13. Reseña Fotográfica: Cursante al folio 14. Acta de Investigación Penal: de fecha 24/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, donde se deja constancia de las actuaciones recibidas juntos con los detenidos, así mismo se deja constancia que fueron revisados en el sistema SIIPOL y los mismos no presentan registros policiales. Cursantes al folio 16 y su vuelto. Experticia de Reconocimiento Legal N° 177, de fecha 24/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, donde se deja constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento. Cursantes al folios 16 y su vuelto. Memorandum N° 9700-184-01289, de fecha 24/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, donde se deja constancia de las actuaciones realizadas. Cursantes al folio 17…. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra de los ciudadanos Jaime José Arrazola Marcano Y Deivis José Arrazola Marcano, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PEZCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el art. 77 numeral 4 de la Ley Penal De Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JAIME JOSÉ ARRAZOLA MARCANO, venezolano, natural de Irapa, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-08-1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.586.373, de oficio comerciante, hijo de Coita Marcano y Banjamin Arrazola, y residenciado en: Ipara, calle bolivar, casa N° 56, Municipio Mariño del Estado Sucre Telf.: 0414.010.9098 y DEIVIS JOSÉ ARRAZOLA MARCANO, venezolano, natural de Irapa, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-06-1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.695.684, de oficio comerciante, hijo de Coita Marcano y Banjamin Arrazola, y residenciado en: Ipara, calle bolivar, casa N° 56, Municipio Mariño del Estado Sucre Telf.: 0416-081.09.13, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PEZCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el art. 77 numeral 4 de la Ley Penal De Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto con boleta de libertad al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Bohordal. Regístrese en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía DE AMBIENTE del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE