REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005234
ASUNTO: RP11-P-2017-005234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 09 de agosto de 2017, se constituyó en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Aniuska Macuaran , a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS ALFREDO GONZALEZ A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie , quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ ; por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 3 Y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MILAGROS DEL CARMEN URBANO ; ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 31 de de agosto de 2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31/08/2017, rendida por la ciudadana Milagros Del Carmen Urbano De Martínez, rendida por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 533, Comando Bohordal, donde deja constancia de lo siguiente: el día de ayer 30/08/2017 como a eso de las 07 de la noche, fui donde un señor que me esta haciendo una puerta en el momento que regrese a mi casa al entrar me percate que no estaba la computadora Tipo, lapto, Marca VIT, una bombona de gas domestico de 8 kilos, y una tablet marca canaima, yo pensé que mi hijo había sacado la computadora y la tablet, y mi hijo fue con su tío a comprar el gas, cuando regreso le pregunte si el se había llevado la computadora y la tablet junto con la bombona y el me dijo que no, percatándome de que me habían robado, me puse a revisar y note que la cortina de mi cuarto la cual la tengo para tapar el hueco de un aire acondicionado que esta en reparación, estaba movida y dije nada aquí se metieron, luego me dijo una vecina que Luis Alfredo y Miguel Villegas estaban diciendo en la esquina hay que salir rápido de la computadora porque la chama fue a denunciar en la guardia (…). A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como LUIS ALFREDO GONZALEZ, venezolano, nacido en yaguaraparo , Municipio cajigal del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 27.993.803, de 18 años de edad, nacido en fecha 24/07/1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio , hijo de Maria González y padre desconocido , residenciado en Cachipal sector santa rosa de lima , casa s/n, cerca de la posada el Ángel, Yaguaraparo , Municipio cajigal del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Paola Di Bisceglie , quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual aunado, por lo que considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, no existe testigo que avale el dicho de la supuesta victima , ni que avale la detención realizada a mi representado copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 31/08/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31/08/2017, rendida por la ciudadana Milagros Del Carmen Urbano De Martínez, rendida por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 533, Comando Bohordal, donde deja constancia de lo siguiente: el día de ayer 30/08/2017 como a eso de las 07 de la noche, fui donde un señor que me esta haciendo una puerta en el momento que regrese a mi casa al entrar me percate que no estaba la computadora Tipo, lapto, Marca VIT, una bombona de gas domestico de 8 kilos, y una tablet marca canaima, yo pensé que mi hijo había sacado la computadora y la tablet, y mi hijo fue con su tío a comprar el gas, cuando regreso le pregunte si el se había llevado la computadora y la tablet junto con la bombona y el me dijo que no, percatándome de que me habían robado, me puse a revisar y note que la cortina de mi cuarto la cual la tengo para tapar el hueco de un aire acondicionado que esta en reparación, estaba movida y dije nada aquí se metieron, luego me dijo una vecina que Luis Alfredo y Miguel Villegas estaban diciendo en la esquina hay que salir rápido de la computadora porque la chama fue a denunciar en la guardia (…). Cursante al folio 03 y su vto. ACTA POLICIAL de fecha 31/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 533, Comando Bohordal, en la que se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente junto con el adulto investigado en esta causa, asimismo se deja constancia que al practicarse la revisión encontrándose dentro de un bolso una computadora lapto marca vit y un cargador color negro, cursante al folio 04 y su vto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, JUNTO CO NRESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 31/08/2017 donde se deja constancia de la evidencia incautada a saber: una computadora tipo Lapto marca vit, serial A000949161, COLOR NEGRO, MODELO P2413. Un cargador marca vit color negro, serial 6BCW4BB00LP, cursante al folio 13 Y 14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION GUIRIA, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones la evidencia incautada y de los detenidos para su respectiva reseña, dejándose constancia que el adolescente Miguel Ángel Villegas Carrion no presenta registros en el sistema computarizado SIIPOL, cursante al folio 16 y su vto, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 154, de fecha 31/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION GUIRIA, donde se deja constancia de la experticia practicada a la evidencia incautada concluyéndose en la misma que tiene un valor total de 600.000 mil bolívares, cursante al folio 17 y su vto.Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 3 Y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MILAGROS DEL CARMEN URBANO; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de Policía de yaguaraparo, Municipio Cajigal, por lo que librese el oficio correspondiente a los fines de que reciba las presentaciones impuestas y remita el control de las mismas, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ, venezolano, nacido en yaguaraparo , Municipio cajigal del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 27.993.803, de 18 años de edad, nacido en fecha 24/07/1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio , hijo de Maria Gonzalez y padre desconocido , residenciado en cachipal sector santa rosa de lima , casa s/n, cerca de la posada el Ángel, yaguaraparo , Municipio cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 3 Y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MILAGROS DEL CARMEN URBANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de Policía de yaguaraparo , Municipio Cajigal , por lo que líbrese el oficio correspondiente a los fines de que reciba las presentaciones impuestas y remita el control de las mismas; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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