REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005233
ASUNTO: RP11-P-2017-005233


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 01 de Septiembre del 2.017, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Aniuska Macuaran, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: JOEL JOSE HERNANDEZ Y VICTOR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve , los imputados de autos, a quien se le pregunta al imputado JOEL JOSE HERNANDEZ si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo si contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa privada abg. Reina Patiño, titular de la cedula de identidad Nº 6.956.123, bajo el IPSA Nº 47237, domiciliada en calle 4, Nº 33 de la viña, municipio Bermúdez del estado sucre, quien se juramenta en este mismo acto y jura cumplir con sus labores inherentes a su cargo y fue impuesta de las actuaciones .asimismo se le pregunto al ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, si cuanta con defensor de confianza manifestando el mismo que no, es por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica abg. Paola Di Bisceglie quien fue impuesta de las actuaciones ,


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JOEL JOSE HERNANDEZ por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la empresa EMPAQUE Y PROCESADORA DEL MAX XOUBA C.A y al ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ., por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la empresa EMPAQUE Y PROCESADORA DEL MAX XOUBA C.A y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal es perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA , de fecha 28/08/2017, Suscrita Por Funcionarios Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub delegación Carúpano rendida por el ciudadano Misael donde expone lo siguiente : resulta que el día jueves 23/08/2017, en horas de la tarde momento cuando me encontraba en mi jornada de limpieza en la empresa de nombre XOUBA C.A en compañía de los ciudadanos JOEL JOSE HERNANDEZ Y VICTOR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, específicamente en el área de la planta , asimismo al terminar la jornada logro observar a dichos ciudadanos que comenzaron a picar pedazos de cables de los cuales desconozco mas características , por lo que al notar dicha le manifestó que no quería problema , con lo que estaban haciendo y me retire del lugar y le notifique al jefe de personal ….A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, de igual manera alego la sentencia 1496, de fecha 15/10/2008, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta De Merchan, la cual subsana el vicio de la presentación. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose JOEL JOSE HERNANDEZ, venezolano, nacido en Rio Caribe Municipio Arismendi , titular de la cédula de identidad Nº 5.860.123, de 56 años de edad, i, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , hijo de petra Hernández y santo Rosillo, residenciado en la Guerrilla de Río Caribe ,avenida bolivariana , casa n° 01, cerca del detrás de la guardia , Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “cuando ellos llegan a la casa el Cicpc, ellos se presentaron y yo estaba en mi cuarto vistiéndome y me dijeron que yo tenia una acusación y me dice uno de los inspectores que hay dentro de la casa y yo le dije una tapia y el me dijo enséñeme el cuarto , se metió en el primer cuarto, segundo cuarto y en el tercer cuarto fue que supuestamente consiguieron lo que dice en el expediente, cuando salimos de allí saliendo del morro me dijeron que me tapara la cabeza y escuche como que estábamos en la empresa después escuche voces y estábamos en la casa , a mi no me consiguieron nada, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como: VICTOR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.264, de 37 años de edad, nacido en fecha 18/02/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio personal de mantenimiento , hijo de Carlos Martínez y carmen Rodríguez , residenciado en Canchunchu viejo sector Antonio José de sucre , casa n° 53, cerca del mercal Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada , Abg., quien expone: en nombre de mi defendido rechazo la imputación que le fuera atribuido por la representación fiscal , en virtud que mi defendido Joel Hernández es inocente, por cuanto el no hurto ningún objeto en su sitio de trabajo y de acuerdo a las actuaciones la inspección y allanamiento realizada en su casa son ilegales y no existe testigo que presenciara la inspección y que contraria lo establecido e el articulo 186 y 184 del copp, por lo cual esta situación vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa y por tanto solicitamos la libertad plena y sin restricciones es todo
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica abg. Paola di bisceglie quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, toda vez que mis representado presentan una buena conducta predelictual, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, y no se configura los supuestos del 236 para que opere medida de coerción alguna sobre mi representado y no existe testigo que avale lo dicho por los funcionarios del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión de mi representado, a mi representado no se le incauto algún elemento de interés criminalistico , ni el material presuntamente hurtado , aunado a ellos no existe testigo que mi representado se haya resistido en algún momento a la aprehensión realizada por los funcionarios , por lo que ratifico la libertad sin restricciones , solicito copias simples , es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a sus representados una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 02/08/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA , de fecha 28/08/2017, Suscrita Por Funcionarios Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub delegación Carúpano rendida por el ciudadano Misael donde expone lo siguiente : resulta que el sdia jueves 23/08/2017, en horas de la tarde momento cuando me encontraba en mi jornada de limpieza en la empresa de nombre XOUBA C.A en compañía de los ciudadanos JOEL JOSE HERNANDEZ Y VICTOR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, específicamente en el área de la planta , asimismo al terminar la jornada logro observar a dichos ciudadanos que comenzaron a picar pedazos de cables de los cuales desconozco mas características , por lo que al notar dicha le manifestó que no quería problema , con lo que estaban haciendo y me retire del lugar y le notifique al jefe de personal ….cursante al foliioo13 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31/08/2017 Suscrita Por Funcionarios Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub delegación Carúpano, donde dejan constancias del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos cursante al folio 01, 02 y sus vtos. INSPECCION N° 1237 Suscrita Por Funcionarios Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub delegación Carúpano, donde dejan constancias que el sitio del suceso es CERRADO, cursante al foliuo 05 y su vto. Y 6. INSPECCION N° 1238Suscrita Por Funcionarios Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub delegación Carúpano, donde dejan constancias que el sitio del suceso es ABIERTO, cursante al folio 07 y su vto . REGISTRO Y CADENA DE CUSTODIA de fecha 31/08/2017 suscrita por funcionarios Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub delegación Carúpano, donde dejan constancias de la evidencia incautada cursante al folio 08 y su vto. RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 31/08/2017 suscrita por funcionarios Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub delegación Carúpano, donde dejan constancias del reconocimiento técnico realizado cursante al folio 09 y su vto. ,MEMORANDUM N° 9700-0226- suscrita por funcionarios Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub delegación Carúpano, donde dejan constancias, donde dejan constancias que los imputados no presentan registros policiales cursante al folio 10. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra de los ciudadanos JOEL JOSE HERNANDEZ por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la empresa EMPAQUE Y PROCESADORA DEL MAX XOUBA C.A y VICTOR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ., por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la empresa EMPAQUE Y PROCESADORA DEL MAX XOUBA C.A y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal es perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial , a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados: JOEL JOSE HERNANDEZ, venezolano, nacido en Rio Caribe Municipio Arismendi , titular de la cédula de identidad Nº 5.860.123, de 56 años de edad, i, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , hijo de petra Hernández y santo Rosillo, residenciado en la Guerrilla de Río Caribe ,avenida bolivariana , casa n° 01, cerca del detrás de la guardia , Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la empresa EMPAQUE Y PROCESADORA DEL MAX XOUBA C.A y al ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ. venezolano, nacido en Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.264, de 37 años de edad, nacido en fecha 18/02/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio personal de mantenimiento , hijo de Carlos Martínez y carmen Rodríguez , residenciado en Canchunchu viejo sector Antonio José de sucre , casa n° 53, cerca del mercal Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la empresa EMPAQUE Y PROCESADORA DEL MAX XOUBA C.A y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal es perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial ; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal de igual manera es procedente sobre la sentencia n° 1496, de fecha 15/10/2008, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta De Merchan, la cual subsana el vicio de la presentación.. Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub delegación Carúpano, donde dejan constancias.. Remítase la presente causa a la Fiscalía primera del Ministerio Público en su oportunidad legal.regsitrese en el sistema juris 2000 la presentación impuestaS. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE