REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005533
ASUNTO: RP11-P-2017-005533
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 07 de Octubre del 2017, se constituyó en la sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Erika Pino, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: LUIS DEL VALLE MILLAN CARABALLO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalves, el imputado de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 06 en funciones de guardia Abg. Paola di Bisceglie, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS DEL VALLE MILLAN CARABALLO, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114, Ley Para Desarme Control Armamento y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, ello en atención a ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/10/2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano pertenecientes al eje de homicidios base Carúpano donde hace constar: en esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche me traslade(…) hacia el perímetro de la ciudad con la finalidad de realizar un arduo patrullaje preventivo emanado por la superioridad con el objetivo de minimizar el índice delictivo que día a día mantiene en zozobras a los ciudadanos que conviven en esta ciudad una ves presentes en la comunidad de playa grande sector virgen del valle calle 02 vía publica parroquia bolívar del municipio Bermúdez del estado sucre plenamente identificados como funcionarios adscritos a este prestigiosos cuerpo detectivesco realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar logramos avistar a una persona correspondiente al sexo masculino presentando las siguientes características físicas y fisionomiucas: tez blanca, estatura mediana, contextura delegada, pelo corto, crespo de color negro, portando como vestimenta un a franelilla de color rojo, una bermuda de color negra y cholas de goma color negro quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva por lo que procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial no acatando este la misma y emprende veloz huida generando una persecución siendo alcanzado y neutralizado continuamente les participe que se le realizaría una revisión corporal (…)inmediata mente se comisiono para la búsqueda de un testigo informando que su búsqueda resulto infructuosa(…) A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como LUIS DEL VALLE MILLAN CARABALLO, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 26.925.872, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luís Del Valle Millán y ana Rosa Caraballo, residenciado en Playa Grande Virgen del Valle, calle N° 02, casa s/n, cerca de la cancha y el multi hogar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo..
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Paola di Bisceglie, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, no existen testigos alguno que avalen el procedimiento realizado por los funcionarios aunado que mi representado no presenta registro policial alguno, copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a sus representados una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 06/10/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/10/2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano pertenecientes al eje de homicidios base Carúpano donde hace constar: en esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche me traslade(…) hacia el perímetro de la ciudad con la finalidad de realizar un arduo patrullaje preventivo emanado por la superioridad con el objetivo de minimizar el índice delictivo que día a día mantiene en zozobras a los ciudadanos que conviven en esta ciudad una ves presentes en la comunidad de playa grande sector virgen del valle calle 02 vía publica parroquia bolívar del municipio Bermúdez del estado sucre plenamente identificados como funcionarios adscritos a este prestigiosos cuerpo detectivesco realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar logramos avistar a una persona correspondiente al sexo masculino presentando las siguientes características físicas y fisionomiucas: tez blanca, estatura mediana, contextura delegada, pelo corto, crespo de color negro, portando como vestimenta un a franelilla de color rojo, una bermuda de color negra y cholas de goma color negro quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva por lo que procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial no acatando este la misma y emprende veloz huida generando una persecución siendo alcanzado y neutralizado continuamente les participe que se le realizaría una revisión corporal (…)INSPECCION Nº 0361. de fecha 06/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano eje de homicidios donde dejan constancia de que el lugar de los hecho s es un sitio abierto cursante al folio 04.OFICIO. Nº 9700-0391-01734. de fecha 06/10/2017 suscrito por funcionarios adscritos al cicpc sub delegación Carúpano pertenecientes al eje de homicidio, donde dejan constancia que se trata de uno de los delitos contemplados en la Ley para el desame y control de municiones. Cursante al folio 05. MEMORANDUM- 9700-0391-0235. de fecha 06/10/2017 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano. Donde se deja constancia que el ciudadano LUIS DEL VALLE MILLAN CARABALLO no presenta registros policiales ni solicitud alguna. cursante al folio 07. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0036. de fecha 06/10/2017 sucrito por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano , donde dejan constancia de las evidencia incautadas siendo estas: 1).- UN(01) FACSIMIL: De fabricación rudimentaria para uso individual portátil corta por su manipulación el mismo presenta un segmento de tubo de color blanco con una longitud de quince (15) centímetros y un diámetro de dos(02) centímetros el cual es utilizado como cañón, de igual forma su empuñadura se encuentra elaborada en un material sintético de color negro con una longitud de diez (10) centímetros. Cursante al folio 08. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE MILLAN CARABALLO, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114, Ley Para Desarme Control Armamento y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la este circuito judicial penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE MILLAN CARABALLO, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 26.925.872, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luís Del Valle Millán y ana Rosa Caraballo, residenciado en Playa Grande Virgen del Valle, calle N° 02, casa s/n, cerca de la cancha y el multi hogar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114, Ley Para Desarme Control Armamento y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD AL CICPC SUB DELEGACION CARUPANO. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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