REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005532
ASUNTO: RP11-P-2017-005532


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 07 de Octubre de 2017, se constituye en la sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Erika pino, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos ELIAS ABRAHAN GONZALEZ SILVA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputados de autos (previo traslado), Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asistan en el presente acto, respondiendo el imputado NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a sala al defensor publico en funciones de Guardia Nº 06 Abg. Erika Pino, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos ELIAS ABRAHAN GONZALEZ SILVA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 Ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 05/10/2017, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 05/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral José Francisco Bermúdez. Donde dejan constancia que : siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde del día hoy jueves 05/10/2017 me encontraba realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la comunidad de Carúpano (…)cumpliendo con el dispositivo de seguridad a toda vida Venezuela cuando recibimos información vía radio, que se habían robado un vehiculo marac chevrolet color negro placa AA841KN propiedad del ciudadano JUAN RAFAEL LUGO, de inmediato se inicio el operativo en toda la jurisdicción del municipio Bermúdez en busca de dicho vehiculo cuando recorríamos el sector del charcal hacia la maleza avistamos a un ciudadano saliendo del monte el mismo al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendió veloz carrera descendimos de la unidad y se inicio su persecución logrando su captura mas adelante procedimos a realizarle la revisión corporal siendo esta negativa procedió a notificársele al ciudadano el por que de que saliera huyendo manifestando este que salio corriendo porque venia conduciendo un vehiculo que se lo había entregado un ciudadano que apodan CHUITO de san martín y por traerlo hacia el charcal se ganaría quinientos mil bolívares en efectivo (…)A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como: ELIAS ABRAHAN GONZALEZ SILVA,, venezolano, nacido en caracas, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.778, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Eliasar González y Juana González, residenciado Playa Grande, via principal sector el matadero, casa N° 37, cerca de la bodega doña Marta, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, me acojo al precepto constitucional.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, no existen testigos alguno que avalen el procedimiento realizado por los funcionarios aunado que mi representado no presenta registro policial alguno, copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado ELIAS ABRAHAN GONZALEZ SILVA, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 Ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 Ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 05/10/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 05/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez. Donde dejan constancia que : siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde del dia hoy jueves 05/10/2017 me encontraba realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la comunidad de Carúpano (…)cumpliendo con el dispositivo de seguridad a toda vida Venezuela cuando recibimos información vía radio, que se habían robado un vehiculo marac chevrolet color negro placa AA841KN propiedad del ciudadano JUAN RAFAEL LUGO, de inmediato se inicio el operativo en toda la jurisdicción del municipio Bermúdez en busca de dicho vehiculo cuando recorríamos el sector del charcal hacia la maleza avistamos a un ciudadano saliendo del monte el mismo al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendió veloz carrera descendimos de la unidad y se inicio su persecución logrando su captura mas adelante procedimos a realizarle la revisión corporal siendo esta negativa procedió a notificársele al ciudadano el por que de que saliera huyendo manifestando este que salio corriendo porque venia conduciendo un vehiculo que se lo había entregado un ciudadano que apodan CHUITO de san martin y por traerlo hacia el charcal se ganaría quinientos mil bolívares en efectivo (…) cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha, 06/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano donde dejan constancia: encontrándome en la oficina de guardia de esta sub delación estadal se presento comisión policial estadal con sede n esta ciudad trayendo oficio 929-2017 de fecha 05/10/2017, de la fiscalia de flagrancia del ministerio publico de esta ciudad por uno de los delitos contra la propiedad ( APROVECHAMIENTO) y contra la cosa publica ( RESISTENCIA) y en calidad de detenido al ciudadano ELIAS ABRAHAN GONZALEZ SILVA.(…) cursante al folio 07 y su vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-4623 de fecha 06/10/2017 suscrita por uncionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano donde dejan constancia que el ciudadano ELIAS ABRAHAN GONZALEZ SILVA si presenta registros policiales. Cursante al folio 08. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano ELIAS ABRAHAN GONZALEZ SILVA, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la este circuito judicial penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: ELIAS ABRAHAN GONZALEZ SILVA, venezolano, nacido en caracas, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.778, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Eliasar González y Juana González, residenciado Playa Grande, via principal sector el matadero, casa N° 37, cerca de la bodega doña Marta, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD AL IAPES. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE