REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIONM CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003666
ASUNTO: RP11-P-2015-003666


SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día 24 de octubre de 2017, se constituyo en la Sala de N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por El Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el Alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPOSICION DE ORDEN DE CAPTURA Y DE PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra del imputado SALAZAR SALAZAR EMIL GONZALO, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, con la agravante genérica del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano MAIKER MIGUEL MALAVÉ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Defensa publica Nº 01 Abg. Amagil Colon, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara y el imputado Salazar Salazar Emil Gonzalo (previo traslado), NO estando presente la victima Maiker Miguel Malavé. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que compareciera los indicados. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A IMPONER A LOS IMPUTADOS DE LA ORDEN DE CAPTURA, DICTADA EN FECHA 17 DE MARZO DE 2017, SEGÚN OFICIO N° RJ11OFO2017002735, DIRIGIDO AL COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN CARÚPANO. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano SALAZAR SALAZAR EMIL GONZALO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-1995, titular de la cedula de identidad Nº 26.383.574, de estado civil soltero, de Oficio: pescador, hijo de Mirla Salazar y Gonzalo Salazar, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, sector la Invasión de Punto Rojo, calle principal al final, casa sin numero, cerca de la bodega de Mery, Municipio Arismendi, estado Sucre, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, con la agravante genérica del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano MAIKER MIGUEL MALAVÉ; Por los hechos ocurridos de fecha 23-07-2015, según denuncia rendidas por la victima MAIKER MIGUEL MALAVÉ por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Bautista Arismendi, Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, quien expuso: yo fui a buscar a José Gregorio, para su casa en bahía honda, para irnos a afeitar, luego guarde una plata en casa de mi abuela que habíamos cobrado de un parley que yo había ganado, decidimos irnos a pie por el rio de bahía honda que va a dar con la estación de servicio de rió caribe, porque estábamos parando un moto taxi, y no se paro, por eso el me fue a acompañar por el río para recortar camino para la parada, en el recorrido nos venia persiguiendo un muchacho que yo conozco y mi amigo también porque es vecino de el y se llama eduar, se encontraba escondido en el monte, cuando el salio, el otro saco un arma de fuego (catirito) y nos dijo que era un atraco y que le entregáramos todo lo que teníamos, mi migo enfrento a uno (eduar), porque lo conocía y es vecino de el y vive cerca de su casa, pero no le importo que el lo conocía y me robo un bolso donde tenia guardado mi dinero, teléfono y documentos del liceo, mi amigo José se tuvo que quedar tranquilo porque los dos tenían pistola, después que nos robaron nos dejaron ir, pero nos amenazaron que si los sapiabamos nos iban a matar, pero decidimos venir a la policía a denunciarlo porque mi amigo lo conoce que vive por su casa, y le dicen el catirito y el dice que se llama emir, …. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente solicita el derecho de palabra al Defensor Público, y una vez otorgado la misma expone: Solicito respetuosamente al Tribunales le otorgue el derecho de palabra a mi representado , toda vez que me ha manifestado querer admitir los hechos, siempre y cuando adecue el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MAIKER MIGUEL MALAVÉ, toda vez que no se configuran el tipo penal imputado, ello por cuanto en el presente procedimiento no se incauto arma de fuego alguna, a tales efecto y en caso de que el tribunal considere pertinente la solicitud de la defensa publica, solicito una revisión de medida, visto que han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de conformidad a las previsiones establecidas en el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en un supuesto negado de que esta causa se de el pase a juicio, me adhiere en función de la comunidad de la pruebas a las que pueda presentar el fiscal del ministerio público en la medida que pueda beneficiar a mi representado … no obstante solicito a este digno tribunal se le otorgue la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste voluntariamente acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Solicito se pronuncia al respecto respetuosamente. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como SALAZAR SALAZAR EMIL GONZALO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-1995, titular de la cedula de identidad Nº 26.383.574, de estado civil soltero, de Oficio: pescador, hijo de Mirla Salazar y Gonzalo Salazar, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, sector la Invasión de Punto Rojo, calle principal al final, casa sin numero, cerca de la bodega de Mery, Municipio Arismendi, estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 04 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio que consta en el presente asunto y en donde se señala la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuye al acusado de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, carece de elementos de pruebas para acreditarle al acusado SALAZAR SALAZAR EMIL GONZALO, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, con la agravante genérica del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano MAIKER MIGUEL MALAVÉ; Por los hechos ocurridos de fecha 23-07-2015, según denuncia rendidas por la victima MAIKER MIGUEL MALAVÉ, observando quien como Juez suscribe que considera que la conducta asumida, por el acusado se subsume dentro del tipo penal establecido en el articulo 455, es decir, en el delito de ROBO SIMPLE, ya que de los hechos se no se evidencia la incautación de arma en el procedimiento, en consecuencia se adecua al tipo penal antes mencionado. Y Así se decide. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público, no se opone al cambio de calificación realizado por el tribunal y por lo antes expuesto solicito al tribunal que se decida conforme a derecho. Es todo.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarlo como SALAZAR SALAZAR EMIL GONZALO, y expone de manera voluntaria, libre de cohesión y apremio: “Yo admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y las establecidas en el articulo 74 del código penal. Así mismo solicito al tribunal que realice la revisión de medida correspondiente si la pena a imponer no excede de los cinco años a mi representado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano SALAZAR SALAZAR EMIL GONZALO, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MAIKER MIGUEL MALAVÉ. Por los hechos ocurridos en fecha 23-07-2015, es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano SALAZAR SALAZAR EMIL GONZALO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MAIKER MIGUEL MALAVÉ, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la defensa a favor de su defendido. Así mismo y vista la solicitud de Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Publica, este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se sustituye por una medida menos gravosa, imponiéndolo al imputado SALAZAR SALAZAR EMIL GONZALO, las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hasta que el tribunal de ejecución decida lo pertinente. 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos y acercarse a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 242 en sus ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal y expuso: No me opongo a la revisión de medida otorgada por este Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado SALAZAR SALAZAR EMIL GONZALO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MAIKER MIGUEL MALAVÉ, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y solicitaron la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: establece una pena comprendida entre SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de NUEVE (09) AÑOS. Ahora bien en atención a las atenuantes de ley, quien aquí decide aplica al acusado una rebaja al límite mínimo, quedando una pena a imponer en principio de SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, la Juez podrá rebajar la pena aplicable un tercio, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de UN TERCIO DE LA PENA, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, en concordancia con el articulo 16 del Código Penal. Así se decide.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano SALAZAR SALAZAR EMIL GONZALO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-1995, titular de la cedula de identidad Nº 26.383.574, de estado civil soltero, de Oficio: pescador, hijo de Mirla Salazar y Gonzalo Salazar, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, sector la Invasión de Punto Rojo, calle principal al final, casa sin numero, cerca de la bodega de Mery, Municipio Arismendi, estado Sucre, por la comisión del DELITO DE ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MAIKER MIGUEL MALAVÉ, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la revisión de la medida efectuada al acusado: SALAZAR SALAZAR EMIL GONZALO; se le otorga su inmediata libertad desde la sala de audiencias. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, ADJUNTO OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO N° 532, COMANDO CARUPANO. Así mismo se Revisa la Medida Solicitada por la Defensa Publica, este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se sustituye por una medida menos gravosa, imponiéndolo al imputado SALAZAR SALAZAR EMIL GONZALO, las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hasta que el tribunal de ejecución decida lo pertinente. 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos y acercarse a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 242 en sus ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. ASIMISMO SE PROCEDE A DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, DICTADA EN FECHA 17 DE MARZO DE 2017, SEGÚN OFICIO N° RJ11OFO2017002735, DIRIGIDA AL COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, EN CONSENCUENCIA LIBRESE OFICIO AL CICPC. Regístrese por secretaria en el sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas al acusado de autos, el cual deberá presentarse de forma periódica hasta tanto el Tribunal en materia de Ejecución decida lo conducente para el cumplimiento de la pena impuesta. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de la decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE