REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001364
ASUNTO: RP11-S-2004-001364


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día, 23 de octubre de 2017, se constituyó en la Sala de Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H.; acompañada del Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Anna Di Bisceglie, y el Alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto el solicitante seguido al ciudadano JESUS ATANASIO GARCIA TORRES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el art. 407 del Código Penal (para el momento de los hechos), en perjuicio del ciudadano YOEL ANASTACIO ROJAS MORAO. Se deja constancia que se verificó la presencia de las partes. Estando Presente: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el imputado de autos JESUS ATANASIO GARCIA TORRES (previo traslado), los Defensores Privados Abg. Noreida Medina y Abg. Néstor Martínez Cedeño, No estando presente: el representante de la victima YOEL ANASTACIO ROJAS MORAO. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Seguidamente, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, así mismo, Acuso Formalmente al ciudadano imputado JESUS ATANASIO GARCIA TORRES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el art. 407 del Código Penal (para el momento de los hechos), en perjuicio del ciudadano YOEL ANASTACIO ROJAS MORAO, por los hechos ocurridos en fecha 13-02-2000, según consta en acta de entrevista rendida por el ciudadano Ulises Alexander Rodríguez León, quien manifestó que observo cuando el imputado de autos saco un arma de fuego tipo escopeta y le causo la muerte al hoy occiso, para posteriormente salir huyendo del lugar. Así mismo, Solicito sean Admitidas las Pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, y se Ordene la Apertura al juicio Oral y Público. Se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Finalmente Solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JESUS ATANASIO GARCIA TORRES, quién es venezolano, de 27 años de edad , de estado civil soltero, de oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.208.864 , residenciado en el Sector Pueblo Nuevo del caserío de Santa Isabel , casa s/n del Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Néstor Martínez, quien expone: “Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el art. 407 del Código Penal (para el momento de los hechos), en perjuicio del ciudadano YOEL ANASTACIO ROJAS MORAO, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida Privativa de Libertad a mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: JESUS ATANASIO GARCIA TORRES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el art. 407 del Código Penal (para el momento de los hechos), en perjuicio del ciudadano YOEL ANASTACIO ROJAS MORAO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-02-2000, según consta en acta de entrevista rendida por el ciudadano Ulises Alexander Rodríguez León, quien manifestó que observo cuando el imputado de autos saco un arma de fuego tipo escopeta y le causo la muerte al hoy occiso, para posteriormente salir huyendo del lugar y los alegatos de la Defensa; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS ATANASIO GARCIA TORRES, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-02-2000, según consta en acta de entrevista rendida por el ciudadano Ulises Alexander Rodríguez León, quien manifestó que observo cuando el imputado de autos saco un arma de fuego tipo escopeta y le causo la muerte al hoy occiso, para posteriormente salir huyendo del lugar, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Admite Las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se Niega la Solicitud de Desestimación, así como el Sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensa Privada a favor de su defendido. Así mismo y vista la solicitud de Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Privada, este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la declara Sin Lugar, ello por cuanto la posible pena a imponer excede del limite de cinco (05) años, aunado a que no han variado las circunstancia por las cuales se decreto la Privación Judicial preventiva de Libertad y asi se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 el Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JESUS ATANASIO GARCIA TORRES, quien expone: No deseo Admitir los hechos, quiero ir a juicio, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones De Control Nº 04, De Este Circuito Judicial Penal, Sede Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del ciudadano JESUS ATANASIO GARCIA TORRES, quién es venezolano, de 27 años de edad , de estado civil soltero, de oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.208.864 , residenciado en el Sector Pueblo Nuevo del caserío de Santa Isabel , casa s/n del Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el art. 407 del Código Penal (para el momento de los hechos), en perjuicio del ciudadano YOEL ANASTACIO ROJAS MORAO. Se emplaza a las partes para que un plazo común de Cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio. Así mismo se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Notifíquese al Representante de la victima. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerdan las copias solicitadas instándose a las partes a la reproducción de las mismas. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE