REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005531
ASUNTO: RP11-P-2017-005531
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 07 de Octubre de 2017, se constituye en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Erika Pino, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUILARTE. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, los imputados de autos (previo traslado), Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asistan en el presente acto, respondiendo el imputado NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a sala al defensor publico en funciones de Guardia Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano JUAN JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUILARTE, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELLIANYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Por los hechos ocurridos el día 06/10/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 06/10/2017 rendida por BELLIANYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ por ante funcionarios adscritos al comando de la guardia nacional comando de zona 53 destacamento 532 tercer pelotón ubicados en el rincón. donde expone yo vengo en el día de hoy ya que hace minutos yo estaba por el bodegón el rey David en guasimal entonces llego el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y me dijo que ahora si que yo era una Papua por el problema de ayer con su primo CESAR REYES por el saco de maíz que JOSE GREGORIO había robado a su primo ya que yo fui la que lo vi en el momento que estaba rompiendo el candado con una tenaza en la casa de CESAR REYES entonces JOSE GREGORIO comenzó a insultarme y a amenazarme y me lanzo a darme con una navaja de mango de color marrón y la puntita es de hierro yo me eche hacia atrás pero la punta de la navaja se me engancho en la camisa rompiéndomela y yo reaccione con quitarle la navaja y el me lanzo una patada y me dio por la pierna izquierda por encima de la rodilla tumbándome al piso y este me grito que me iba a matar a mi o a mis hijas donde las viera yo les respondí que iba para el comando de la guardia y el me dijo que el no le tenia miedo al gobierno luego cuando este individuo iba pasando por el frente de mi casas estaba mi mama y este cuando la vio l grito que me cuidara porque el me iba a matar a mi y a mis hijos donde nos volviera a ver por esa razón es que estoy aquí denunciando a este ciudadano ya que temo que cumpla con su palabra en contra de mi persona pero sobre todo en contra de mis hijas.(…) En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”


IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUILARTE, Venezolano, natural de guasimal Municipio Benítez, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.629.722, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-04-1998 soltero, agricultor, hijo de Soraida Felicidad Rodríguez y Jesús Faustino Rodríguez, residenciado en guasimal, sector la Laguna, carretera Nacional, casa s/n, cerca del bodegón Rey David, Municipio Benítez del Estado Sucre, y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensor Público Abg. Paola di Bisceglie, quien expone: Esta defensa oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea autor o participe del delito precalificado por el ministerio publico, asimismo ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, de ser desestimada dicha solicitud se decrete una medida cautelar de consistente en presentaciones, tomando en consideración los bajos recursos que cuenta mis representados no poseen antecedentes penales, por lo que solicito la libertad sin restricciones o en su defeco una medida establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles el cual el Ministerio Público ha precalificado al Imputado: Jose Gregorio Rodriguez Guilarte, dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELLIANYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 06-10-2017, ACTA DE DENUNCIA de fecha 06/10/2017 rendida por BELLIANYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ por ante funcionarios adscritos al comando de la guardia nacional comando de zona 53 destacamento 532 tercer pelotón ubicados en el rincón. donde expone yo vengo en el día de hoy ya que hace minutos yo estaba por el bodegón el rey David en guasimal entonces llego el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y me dijo que ahora si que yo era una Papua por el problema de ayer con su primo CESAR REYES por el saco de maíz que JOSE GREGORIO había robado a su primo ya que yo fui la que lo vi en el momento que estaba rompiendo el candado con una tenaza en la casa de CESAR REYES entonces JOSE GREGORIO comenzó a insultarme y a amenazarme y me lanzo a darme con una navaja de mango de color marrón y la puntita es de hierro yo me eche hacia atrás pero la punta de la navaja se me engancho en la camisa rompiéndomela y yo reaccione con quitarle la navaja y el me lanzo una patada y me dio por la pierna izquierda por encima de la rodilla tumbándome al piso y este me grito que me iba a matar a mi o a mis hijas donde las viera yo les respondí que iba para el comando de la guardia y el me dijo que el no le tenia miedo al gobierno luego cuando este individuo iba pasando por el frente de mi casas estaba mi mama y este cuando la vio l grito que me cuidara porque el me iba a matar a mi y a mis hijos donde nos volviera a ver por esa razón es que estoy aquí denunciando a este ciudadano ya que temo que cumpla con su palabra en contra de mi persona pero sobre todo en contra de mis hijas.(…)cursante al folio 01 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 06/10/2017 suscrita por funcionarios adscritos al comando de la guardia nacional comando de zona 53 destacamento 532 tercer pelotón ubicados en el rincón donde se dejan constancia de los hechos en modo tiempo y lugar donde fue aprehendido el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUILARTE por la presunta comisión del delito de violencia física y amenaza en perjuicio de BELLIANYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Cursante al folio 02. ACTA DE ENTREVISTATESTIFICAL, de fecha 06/10/2017, rendida por el ciudadano Juan José Sandoval, por ante funcionarios adscritos al comando de la guardia nacional comando de zona 53 destacamento 532 tercer pelotón ubicados en el rincón, cursantes al folio 03. MEMORANDUM Nº 9700-0226-4632, de fecha 07/10/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano. Cursantes al folio 09. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELLIANYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la comandancia de Policía del Municipio Benítez, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUILARTE, Venezolano, natural de guasimal Municipio Benítez, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.629.722, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-04-1998 soltero, agricultor, hijo de Soraida Felicidad Rodríguez y Jesús Faustino Rodríguez, residenciado en guasimal, sector la Laguna, carretera Nacional, casa s/n, cerca del bodegón Rey David, Municipio Benítez del Estado Sucrepor la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELLIANYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, medida esta CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la comandancia de Policía del Municipio Benítez, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Comandante de la Guardia Nacional bolivariana comando de zona N° 53, destacamento N° 532, Primera Compañía Tercer Pelotón. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE