REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005525
ASUNTO: RP11-P-2017-005525

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de 07 de octubre de 2017, se constituyó en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Erika Pino, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: JEANCARLO JOSE RONDON VILLARROEL Y JOSE DEL VALLE CARREÑO GONZALEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, los imputados JEANCARLO JOSE RONDON VILLARROEL Y JOSE DEL VALLE CARREÑO GONZALEZ (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo SI contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Privada Abg. Miguel Malave, Titular de la cédula de identidad V-6.953.961, Inpreabogado Nº 46.269, con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Edificio rental Acosta Montaño, Piso 1, oficina 1, Carúpano, Estado Sucre, acepto el cargo para el que fui designado, y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JEANCARLO JOSE RONDON VILLARROEL, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1, en perjuicio de la empresa E.P.S, Comercializadora de Alimentos Carúpano Y JOSE DEL VALLE CARREÑO GONZALEZ; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 470 del Código Penal, en perjuicio la empresa E.P.S, Comercializadora de Alimentos Carúpano; ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 05/10/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistaicas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: encontrándome en las instalaciones de este despacho, (…) siendo las 4:00 horas de la tarde, se recibe3 llamada telefónica por parte de una persona de sexo masculino quien se identifico como MAGDIEL MARTINEZ, manifestando que en la urbanización divino niño, calle 01, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, se encontraba un grupo de personas de la referida comunidad quienes tenían neutralizado a dos sujetos debido a que los mismos tenían un saco el cual contenía unos artículos que pertenecían a la empresa E.P.S, Comercializadora de Alimentos Carúpano, una vez escuchada y analizada dicha información y por la premura del caso me constituí en comisión con los funcionarios (…) hacia la siguiente dirección Urbanización Divino Niño, calle 01, vía Publica, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado sucre, a fin de verificar la veracidad de dicha información, una vez ubicados en la dilección antes descrita estando plenament6e identificados como funcionarios (…), fuimos abordados por moradores de la comunidad quienes nos hicieron entrega a la comisión actuante de dos (02) personas de sexo masculino y un receptáculo elaborado en material sintético de colores, alusivas a figuras de caricaturas, la misma contentiva de 12 paquetes de leche en polvo completa, de 1 kilo cada una, con inscripciones donde se lee “RENYPICO- ILAS MEXICO, S.A. De CV, presuntamente pert6enecinetes a la empresa antes mencionada, seguidamente procedimos a solicitarle la colaboración a varios transeúntes que se encontraban en la zona, para que sirvieran de testigos, a fin de practicarle loa revisión corporal, a los ciudadanos que fueron neutralizados, negándose por temor a futuras represalias en su contra, alejándose del lugar, por tal motivo procedió el funcionario (…) a informales a los ciudadanos que serian sometidos a revisión corporal (…) por la presunción de poseer oculta entre sus prendas o pertenencias o adheridos a sus cuerpos, algún tipo de evidencia de interés criminalistico informando que los mismos poseen dos teléfonos celulares de los cuales 1) teléfono celular marca HUAWEI, modelo y serial VTELCA, modelo ilegible, color verde, desprovisto de tarjeta sim card, provisto de su respectiva batería sin marca visible, 2) teléfono celular, marca VTELCA, modelo ilegible, serial imei: 3580551035815880, color blanco y rojo, provisto de tarjeta sim card, perteneciente a la línea movilnet con el numero 895806000151538155, provisto de su respectiva batería marca HUAWEI, los cuales fueron colectados como evidencias de interés criminalistica quienes manifestaron no poseer factura de los precipitados alimentos, luego de haber escuchado dicha información, hizo acta de presencia una persona de sexo femenino quien se identifico de la siguiente manera OSNANYAR DESIRETH LOPEZ FERNANDEZ(…), quien informo ser la encargada del almacén de la empresa E.P.S, comercializadora de alimentos Carúpano, corroborando que los objetos incautados son de propiedad de la precita empresa y que los mismos fueron hurtados entre otros objetos que reposaban en el almacén : oído esto procedí a identificarlos como JOSE DEL VALLE CARREÑO GONZALEZ(…) 2) DANNYS JAVIER CARABALLO ALCALA(…) , luego de haberlos identificados plenamente, siendo las 5:25 horas de la tarde, se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos (…) luego se procedió a realizar una inspección técnica del sitio del suceso, colectando los equipos moviles antes descrito y 12 paquetes de leche en polvo completa, de 1 kilo cada una, con inscripciones donde se lee “RENYPICO”- ILAS MEXICO, S.A, De CV, como evidencia de interés criminalistico, de igual forma procedí a solicitarle información a los ciudadanos JEANCARLOS JOSE RONDON VILLARROEL, quien es señalado por los sujetos aprehendidos como participe del caso que nos ocupa, informando que dicho ciudadano labora para la precipitada empresa con el cargo de obrero, y que el mismo había solicitado un permiso para ausentarse de sus labores de trabajo debido a que tenia problemas personales, (…) acto seguido nos dirigimos hacia la comercializadora en compañía de la ciudadana OSNANYAR DESIREHT LOPEZ FERNANDEZ, una ves presentada en la misma la compañera nos permitió el libre acceso a la referida empresa de igual forma nos condujo hacia el área del almacén donde reposan todos estos alimentos (…) se procedió a realizar inspección técnica del sitio no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalistico, una vez finalizada dicha diligencia, se giro boleta de citación a la precipitada ciudadana con la finalidad que comparezca por ante este despacho a fin de rendir entrevista(…) en este mismo orden de ideas nos trasladamos hacia el lugar donde reside el ciudadano JEANCARLOS JOSE RONDON VILLARROEL, una vez presente en la dirección de nuestro interés uno de los ciudadanos detenidos nos señalo la vivienda exacta donde reside el sujeto requerido por la comisión, una vez en la misma logramos avistar en el frente de la referida morada el ciudadano requerido por la comisión, quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa y evasiva por lo que optamos por descender de la unidad policial, para luego proceder con las medidas de seguridad y le dimos la voz de alto, no acatando a dicha orden, optando por darse a la fuga, hacia el interior de la vivienda señalada originándose una persecución en caliente, procedimos a dirigirnos hacia la parte interna del inmueble en cuestión (…) a detener al sujeto en cuestión quien tomo una actitud hostil en contra de los funcionarios vociferando palabras obscenas (…) seguidamente se le realizo una inspección corporal (…) informando que el mismo poseía un teléfono celular marca: ORINOQUIA, modelo BUCARE Y330-U05, serial imei 8648820244777511, color rojo, provisto de tarjeta sim card, perteneciente a la línea movilnet, signada con el numero 89580600014942570005, provisto de su respectiva batería marca ORINOQUIA, el cual fue colectado como evidencia criminalistica. Asimismo se logra avistar que en la sala del referido inmueble se observa a nivel de la superficie inferiros piso, cuatro paquetes de pañales marca prudencial confort, de los cuales tres de ellos se encuentra en buen estado con la cantidad de ocho unidades cada uno y el restante se encuentra abierto observando en el interior del mismo tres unidades, solicitándole a dicho ciudadano la procedencia de los objetos de uso domestico, omitiendo respuesta alguna, teniendo conocimiento la comisión actuante que dichos artículos les pertenece a E.P.S, comercializadora de alimentos Carúpano procediendo a identificar al ciudadano en cuestión de la siguiente manera JEANCARLOS JOSE RONDON VILLARROEL (…), seguidamente siendo las 6,20 horas de la tarde se le informo al ciudadano que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión flagrante según los establecido en el articulo 2034 del código orgánico procesal penal, de uno de los delitos contra la propiedad (…). No presentando registros policiales ni solicitudes alguna. Cursantes a los folios 1,2,3 y sus vueltos. (…). A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JEANCARLO JOSE RONDON VILLARROEL, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 25.097.412, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-07-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro José Rondon y Rebeca Felicidad Villarroel , residenciado en el Lirio, calle 4, casa S/N, cerca del Sebin, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JOSE DEL VALLE CARREÑO GONZALEZ, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 25.479.786, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-09-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alfredo Carreño y Cruz Cecilia González, residenciado en la calle 4 del Lirio, casa N° 27, cerca del abasto Pedrito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, Abg. Miguel Malave, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos JEANCARLO JOSE RONDON VILLARROEL Y JOSE DEL VALLE CARREÑO GONZALEZ y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mis representados, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa solicito una medida cautelar de posible cumplimiento por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 05/10/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistaicas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: encontrándome en las instalaciones de este despacho, (…) siendo las 4:00 horas de la tarde, se recibe3 llamada telefónica por parte de una persona de sexo masculino quien se identifico como MAGDIEL MARTINEZ, manifestando que en la urbanización divino niño, calle 01, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, se encontraba un grupo de personas de la referida comunidad quienes tenían neutralizado a dos sujetos debido a que los mismos tenían un saco el cual contenía unos artículos que pertenecían a la empresa E.P.S, Comercializadora de Alimentos Carúpano, una vez escuchada y analizada dicha información y por la premura del caso me constituí en comisión con los funcionarios (…) hacia la siguiente dirección Urbanización Divino Niño, calle 01, vía Publica, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado sucre, a fin de verificar la veracidad de dicha información, una vez ubicados en la dilección antes descrita estando plenament6e identificados como funcionarios (…), fuimos abordados por moradores de la comunidad quienes nos hicieron entrega a la comisión actuante de dos (02) personas de sexo masculino y un receptáculo elaborado en material sintético de colores, alusivas a figuras de caricaturas, la misma contentiva de 12 paquetes de leche en polvo completa, de 1 kilo cada una, con inscripciones donde se lee “RENYPICO- ILAS MEXICO, S.A. De CV, presuntamente pert6enecinetes a la empresa antes mencionada, seguidamente procedimos a solicitarle la colaboración a varios transeúntes que se encontraban en la zona, para que sirvieran de testigos, a fin de practicarle loa revisión corporal, a los ciudadanos que fueron neutralizados, negándose por temor a futuras represalias en su contra, alejándose del lugar, por tal motivo procedió el funcionario (…) a informales a los ciudadanos que serian sometidos a revisión corporal (…) por la presunción de poseer oculta entre sus prendas o pertenencias o adheridos a sus cuerpos, algún tipo de evidencia de interés criminalistico informando que los mismos poseen dos teléfonos celulares de los cuales 1) teléfono celular marca HUAWEI, modelo y serial VTELCA, modelo ilegible, color verde, desprovisto de tarjeta sim card, provisto de su respectiva batería sin marca visible, 2) teléfono celular, marca VTELCA, modelo ilegible, serial imei: 3580551035815880, color blanco y rojo, provisto de tarjeta sim card, perteneciente a la línea movilnet con el numero 895806000151538155, provisto de su respectiva batería marca HUAWEI, los cuales fueron colectados como evidencias de interés criminalistica quienes manifestaron no poseer factura de los precipitados alimentos, luego de haber escuchado dicha información, hizo acta de presencia una persona de sexo femenino quien se identifico de la siguiente manera OSNANYAR DESIRETH LOPEZ FERNANDEZ(…), quien informo ser la encargada del almacén de la empresa E.P.S, comercializadora de alimentos Carúpano, corroborando que los objetos incautados son de propiedad de la precita empresa y que los mismos fueron hurtados entre otros objetos que reposaban en el almacén : oído esto procedí a identificarlos como JOSE DEL VALLE CARREÑO GONZALEZ(…) 2) DANNYS JAVIER CARABALLO ALCALA(…) , luego de haberlos identificados plenamente, siendo las 5:25 horas de la tarde, se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos (…) luego se procedió a realizar una inspección técnica del sitio del suceso, colectando los equipos moviles antes descrito y 12 paquetes de leche en polvo completa, de 1 kilo cada una, con inscripciones donde se lee “RENYPICO”- ILAS MEXICO, S.A, De CV, como evidencia de interés criminalistico, de igual forma procedí a solicitarle información a los ciudadanos JEANCARLOS JOSE RONDON VILLARROEL, quien es señalado por los sujetos aprehendidos como participe del caso que nos ocupa, informando que dicho ciudadano labora para la precipitada empresa con el cargo de obrero, y que el mismo había solicitado un permiso para ausentarse de sus labores de trabajo debido a que tenia problemas personales, (…) acto seguido nos dirigimos hacia la comercializadora en compañía de la ciudadana OSNANYAR DESIREHT LOPEZ FERNANDEZ, una ves presentada en la misma la compañera nos permitió el libre acceso a la referida empresa de igual forma nos condujo hacia el área del almacén donde reposan todos estos alimentos (…) se procedió a realizar inspección técnica del sitio no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalistico, una vez finalizada dicha diligencia, se giro boleta de citación a la precipitada ciudadana con la finalidad que comparezca por ante este despacho a fin de rendir entrevista(…) en este mismo orden de ideas nos trasladamos hacia el lugar donde reside el ciudadano JEANCARLOS JOSE RONDON VILLARROEL, una vez presente en la dirección de nuestro interés uno de los ciudadanos detenidos nos señalo la vivienda exacta donde reside el sujeto requerido por la comisión, una vez en la misma logramos avistar en el frente de la referida morada el ciudadano requerido por la comisión, quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa y evasiva por lo que optamos por descender de la unidad policial, para luego proceder con las medidas de seguridad y le dimos la voz de alto, no acatando a dicha orden, optando por darse a la fuga, hacia el interior de la vivienda señalada originándose una persecución en caliente, procedimos a dirigirnos hacia la parte interna del inmueble en cuestión (…) a detener al sujeto en cuestión quien tomo una actitud hostil en contra de los funcionarios vociferando palabras obscenas (…) seguidamente se le realizo una inspección corporal (…) informando que el mismo poseía un teléfono celular marca: ORINOQUIA, modelo BUCARE Y330-U05, serial imei 8648820244777511, color rojo, provisto de tarjeta sim card, perteneciente a la línea movilnet, signada con el numero 89580600014942570005, provisto de su respectiva batería marca ORINOQUIA, el cual fue colectado como evidencia criminalistica. Asimismo se logra avistar que en la sala del referido inmueble se observa a nivel de la superficie inferiros piso, cuatro paquetes de pañales marca prudencial confort, de los cuales tres de ellos se encuentra en buen estado con la cantidad de ocho unidades cada uno y el restante se encuentra abierto observando en el interior del mismo tres unidades, solicitándole a dicho ciudadano la procedencia de los objetos de uso domestico, omitiendo respuesta alguna, teniendo conocimiento la comisión actuante que dichos artículos les pertenece a E.P.S, comercializadora de alimentos Carúpano procediendo a identificar al ciudadano en cuestión de la siguiente manera JEANCARLOS JOSE RONDON VILLARROEL (…), seguidamente siendo las 6,20 horas de la tarde se le informo al ciudadano que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión flagrante según los establecido en el articulo 2034 del código orgánico procesal penal, de uno de los delitos contra la propiedad (…). No presentando registros policiales ni solicitudes alguna. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1526, de fecha 05/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistaicas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos “ABIETO”, cursantes al folio 06 y su vuelto. MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPECCION TECNICA, de fecha 05/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistaicas Sub Delegación Carúpano, cursantes al folio 07. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1526, de fecha 05/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistaicas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos “CERRADO”, cursantes al folio 08 y su vuelto. MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPECCION TECNICA, de fecha 05/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistaicas Sub Delegación Carúpano, cursantes al folio 09 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1527, de fecha 05/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistaicas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio sucesos “ CERRADO”, cursantes al folio 10 y su vuelto. MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPECCION TECNICA, de fecha 05/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistaicas Sub Delegación Carúpano, cursantes al folio 1. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/10/2017, rendida por la ciudadana Osnanyar (…) antes funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistaicas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la declaración rendida por la ciudadana. Cursantes al folio 12 y su vuelto. REGULACION PRUDENCIAL N° 1580, de fecha 05/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistaicas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las evidencias colectadas en el presente procedimiento. Cursantes al folio 13 y su vuelto. AVALUO REAL N° 0220, de fecha 05/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistaicas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las evidencias colectadas en el presente procedimiento. Cursantes al folio 14. MEMORANDUM N° 9700-02264615, de fecha 05/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistaicas Sub Delegación Carúpano, cursantes al folio 15. RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0322, de fecha 05/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistaicas Sub Delegación Carúpano, cursantes al folio 16, 17, 18y sus vueltos. MEMORANDUM N° 9700-02261118, de fecha 05/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistaicas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los ciudadanos JEAN CARLOS JOSE RONDON VILLARROEL y DANNY JAVIER CARABALLO ALCALA, no presentan registros policiales ni solicitudes algunas. Cursantes al folio 19. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra de los ciudadanos JOSE RONDON VILLARROEL, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1, en perjuicio de la empresa E.P.S, Comercializadora de Alimentos Carúpano Y JOSE DEL VALLE CARREÑO GONZALEZ; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 470 del Código Penal, en perjuicio la empresa E.P.S, Comercializadora de Alimentos Carúpano; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JEANCARLO JOSE RONDON VILLARROEL, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 25.097.412, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-07-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro José Rondon y Rebeca Felicidad Villarroel , residenciado en el Lirio, calle 4, casa S/N, cerca del Sebin, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1, en perjuicio de la empresa E.P.S, Comercializadora de Alimentos Carúpano Y JOSÉ DEL VALLE CARREÑO GONZÁLEZ, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 25.479.786, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-09-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alfredo Carreño y Cruz Cecilia González, residenciado en la calle 4 del Lirio, casa N° 271, cerca del abasto Pedrito, Yaguaraparo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 470 del Código Penal, en perjuicio la empresa E.P.S, Comercializadora de Alimentos Carúpano; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TRAINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN CARUPANO. Remítase la presente causa a la Fiscalía primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE