REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 23 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005412
ASUNTO: RP11-P-2017-005412
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día 25 de septiembre de 2017, se constituyó en la Sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernandez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano LUIS DEL VALLE ALCALA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Interina en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y el imputado de autos, previo traslado. A quien el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con defensor privado, por lo que se hizo pasara a la sala a la defensora publica de guardia Nº 05 Abg. JESUS MAYZ, a quien se le impuso de las actas procesales.




EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento al ciudadano LUIS DEL VALLE ALCALA, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 23-09-2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23-09-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Guiria, quienes dejan constancia que el ciudadano LUIS DEL VALLE ALCALA fue detenido, por estar requerido por la subdelegación del CICPC Carúpano, TIPO “B” DEL ESTADO SUCRE, SEGÚN EXPEDIENTE N° E640404, por el delito de HURTO GENERICO, DE FECHA 22-07-1996. Y por cuanto ninguna persona es requerido por sub delegación sino por órgano netamente jurisdiccionales, es decir, por un tribunal es por lo que solicito para el mismo una Libertad plena, de igual forma solicito al tribunal verifique con la documentación del referido ciudadano su condición por el sistema Juris2000, asimismo se ordene el cierre de la causa, se envié el expediente al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial solicito copias simples del presente acto; es todo..
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse LUIS DEL VALLE ALCALA venezolano, natural Guiria , titular de la Cédula de Identidad Número V-9.940.046, soltero, nacido en fecha: 14-12-1969, de 47 años de edad, de oficio pescador, hijo de: Damelis Alcala e Isidro Acosta, domiciliado en La Toma, calle principal, casa sin numero, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Telf.: 0426-982.05.40 (Telf. de mi pareja Dorys Alcala), quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. JESUS MAYZ, quien expone: Esta defensa en nombre y representación de LUIS DEL VALLE ALCALA; no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad plena, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, este tribunal pasa analizar los elementos de convicción que cursan en el presente asunto: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23-09-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Guiria, quienes dejan constancia que el ciudadano LUIS DEL VALLE ALCALA fue detenido, por estar requerido por la subdelegación del CICPC Carúpano, TIPO “B” DEL ESTADO SUCRE, SEGÚN EXPEDIENTE N° E640404, por el delito de HURTO GENERICO, DE FECHA 22-07-1996. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-09-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos. Por lo que considera este Tribunal, que no se encuentra cubierto ninguno de los numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se acredita la existencia del hecho punible, y de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto no emergen suficientes elementos de convicción, ni existen testigos presénciales del procedimiento para señalar que exista algún delito que imputar al referido ciudadano. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal de libertad plena a favor del referido ciudadano; decisión esta que no impide que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano LUIS DEL VALLE ALCALA venezolano, natural Guiria , titular de la Cédula de Identidad Número V-9.940.046, soltero, nacido en fecha: 14-12-1969, de 47 años de edad, de oficio pescador, hijo de: Damelis Alcalá e Isidro Acosta, domiciliado en La Toma, calle principal, casa sin numero, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Telf.: 0426-982.05.40 (Telf. de mi pareja Dorys Alcalá), por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en ningún hecho punible. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMISARIO DEL CICPC, COMANDO GUIRIA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se da por terminada la presenta causa y Remítase la presente causa al archivo judicial. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE