REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005594
ASUNTO: RP11-P-2017-005594
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FINZA
En el día 18 De Octubre del 2.017, se constituyó en la sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Aniuska Macuaran , a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: CARLOS JAVIER CEDEÑO , PABLO IGNACIO SANCHEZ RIOS Y FRANCISCO JOSE RIVERA GONZALEZ . A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta a los imputados si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos que no, es por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica N° 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos CARLOS JAVIER CEDEÑO , PABLO IGNACIO SANCHEZ RIOS Y FRANCISCO JOSE RIVERA GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; ello en atención a ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/10/2017, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Ramón Benítez , Municipio Benítez del Estado Sucre rendida por el ciudadano GILBERTO JOSE AGREDA DIAZ quien expone: hoy lunes como a las tres de la tarde me encontraba en el frente de mi casa cuando estoy viendo al frente que queda un cerro un poco alto donde se encuentra tanque australiano de laminas de galvanizadas que fue armado y forma un tanque redondo , con techo elevado dicho tanque es para depositar agua que surte al sector la gloria pero en la actualidad no esta en funcionamiento , entonces me quedo observando cuando a unas personas que iban cargando las laminas y le aviso a otras personas en conjunto con unos vecinos nos fuimos al tanque y vimos a cuatro hombres que estaban desarmando el tanque cuando nos vieron salieron corriendo y logramos agarrar a uno de los cuatros y mientras los vecinos corrían tras de los otros agarrando a dos mas y el otro se espacio y llamamos a la policía Municipal…cursante al folio 05 y su vto. (…) … A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito para los ciudadanos , se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose CARLOS JAVIER CEDEÑO , titular de la cedula de identidad 12.291.753, natural de Carúpano , Municipio Bermúdez , estado civil: soltero; fecha nacimiento 01/04/1971; Profesión u oficio pescador ; Hijo luisa Elena Cedeño y José del Carmen Rivera Residenciado: cuarta vereda de Charallave, sector sangriguela de los negros Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre , quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como: PABLO IGNACIO SANCHEZ RIOS titular de la cedula de identidad 16.397.099, natural de caracas, estado civil: soltero; fecha nacimiento 03/06/1978; Profesión u oficio agricultor; Hijo pedro pablo Sánchez y ana Rivas de Sánchez Residenciado cuarta vereda de Charallave, sector sangriguela de los negros Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Y el tercero de los imputados FRANCISCO JOSE RIVERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 15.787.129, natural de Carúpano, estado civil: soltero; fecha nacimiento 03/11/1980, edad 37 años; Profesión u oficio agricultor; Hijo Nelys González y francisco rivera Residenciado: cuarta vereda de Charallave, sector sanguijuela de los negros Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensora Pública Abg. Jesús Mayz , quien alegó: Visto lo manifestado por el Ministerio Público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mis defendidos ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que la misma tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalados, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, asimismo que mis representados son de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, por lo que solicito libertad sin restricciones o una medida del 242 ordinal 3,que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para los ciudadanos CARLOS JAVIER CEDEÑO , PABLO IGNACIO SANCHEZ RIOS Y FRANCISCO JOSE RIVERA GONZALEZ, se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 16/10/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/10/2017, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Ramón Benítez , municipio Benítez del Estado Sucre rendida por el ciudadano GILBERTO JOSE AGREDA DIAZ quien expone: hoy lunes como a las tres de la tarde me encontraba en el frente de mi casa cuando estoy viendo al frente que queda un cerro un poco alto donde se encuentra tanque australiano de laminas de galvanizadas que fue armado y forma un tanque redondo , con techo elevado dicho tanque es para depositar agua que surte al sector la gloria pero en la actualidad no esta en funcionamiento , entonces me quedo observando cuando a unas personas que iban cargando las laminas y le aviso a otras personas en conjunto con unos vecinos nos fuimos al tanque y vimos a cuatro hombres que estaban desarmando el tanque cuando nos vieron salieron corriendo y logramos agarrar a uno de los cuatros y mientras los vecinos corrían tras de los otros agarrando a dos mas y el otro se espacio y llamamos a la policía municipal…cursante al folio 05 y su vto. ACTA POLICIAL de fecha 16/10/2017 suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Ramón Benítez, Municipio Benítez del Estado Sucre quienes dejan constancias del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos cursante al folio 03 y su vto y 4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/10/2017, suscrita pr funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Ramón Benítez, municipio Benítez del Estado Sucre rendida por el ciudadano ZIOMARA BELLO CASTILLO cursante al folio 06 y su vto. EVALUACION MEDICA de fecha 17/10/2017 cursante al folio 13, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FISICA de fecha 16/10/2017 suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Ramón Benítez, municipio Benítez del Estado Sucre, dnde dejan constancias de las evidencias incautadas cursante al folio 15 y su vto. MEMORIA FOTOGRAFICA de fecha 16/10/2017 CURSANTE AL FOLIO 16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18/10/2017 Suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-CARUPANO, donde dejan constancias del recibido de las actuaciones junto con el detenido que luego fue devuelta a la unidad aprehensora cursante al folio 17 y su vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-4811 Suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-CARUPANO, donde dejan constancias que el ciudadano PABLO SANCHEZ SI Presentan registros policiales cursante al folio 18. AVALUO REAL de fecha 18/10/2017 Suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-CARUPANO, donde dejan constancias del valor real de los objetos incautados cursante al folio 19.. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta juzgadora que vista la solicitud realizada por el representante fiscal, se acuerda la medida solicitada y así se decide, asi mismo se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para los ciudadanos CARLOS JAVIER CEDEÑO , PABLO IGNACIO SANCHEZ RIOS Y FRANCISCO JOSE RIVERA GONZALEZ, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano: CARLOS JAVIER CEDEÑO , titular de la cedula de identidad 12.291.753, natural de Carúpano , Municipio Bermúdez , estado civil: soltero; fecha nacimiento 01/04/1971; Profesión u oficio pescador ; Hijo luisa elena Cedeño y José del Carmen Rivera Residenciado: cuarta vereda de Charallave, sector sangriguela de los negros Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre , PABLO IGNACIO SANCHEZ RIOS titular de la cedula de identidad 16.397.099, natural de caracas , estado civil: soltero; fecha nacimiento 03/06/1978; Profesión u oficio agricultor ; Hijo pedro pablo Sánchez y ana Rivas de Sánchez Residenciado cuarta vereda de Charallave, sector sangriguela de los negros Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre, FRANCISCO JOSE RIVERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 15.787.129, natural de Carúpano , estado civil: soltero; fecha nacimiento 03/11/1980, edad 37 años; Profesión u oficio agricultor ; Hijo nelys González y francisco rivera Residenciado: cuarta vereda de Charallave, sector sangriguela de los negros Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre.por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al comandante del centro de coordinación policial Ramón Benítez , Municipio Benítez del estado sucre informando que el imputado quedará en calidad de detenida a la orden de este tribunal, hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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