REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CASRUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005587
ASUNTO: RP11-P-2017-005587

SENTENCIA INTELOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 18 de Octubre de 2017, se constituyó en la Sala Nº 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, integrado por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada del Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Aniuska Macuaran y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia de Presentación de Imputado del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos, (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al imputado si cuenta con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado manifestó NO contar con Defensor de Confianza que lo asista, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa Publica de Guardia Nº 5 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones; quien previo juramento de ley, de inmediatamente fue impuesta de las actuaciones procesales, garantizando así el derecho a la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR, YOEL Y ADRIAN, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/10/2017 según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la denuncia interpuesta por los ciudadanos Oscar Yoel Salazar Y Adrián Gutiérrez, quienes exponen, trayendo a una persona de sexo masculino, quien presentaba varias heridas abiertas en distintas partes de su cabeza y en el rostro, producidas por objetos contundente, manifestando que el mismo utilizando un arma de fuego(CHOPO) y bajo amenazas de muerte los dejo de dinero en efectivo, de dos(02) bolsos escolares de color amarillo, azul y rojo de los donados por el Ejecutivo Nacional y de dos(02) kilos de masa de maíz, seguidamente hicieron entrega de dos (02) bolsos con las características antes aportadas, el primero: contentivo en su interior de dos mil bolívares (2000 Bs.) en efectivo, dividido en veinte (20) billetes de la denominación de cien bolívares (100 Bs.) correspondientes a la moneda actual que se encuentra en curso y dos (02) kilos de masa de maíz, el segundo bolso: contentivo en su interior de siete mil novecientos cincuenta olivares (7.950 Bs.) en efectivo, dividido en ciento veinticinco (125) billetes de la denominación de cincuenta bolívares (50 Bs.) y diecisiete (17) billetes de la denominación de cien bolívares (100 Bs.) correspondientes a la moneda actual que se encuentra en curso, un (01) cuchillo, color plata, con cacha de madera, marca concord y una barra de metal la cual se asemeja a una cacerina, desprovista de munición alguna, asimismo nos hicieron a conocer que dicho hecho se suscito en la Comunidad de Guaca, Sector la marina, Calle Principal, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, una vez oída dicha información se procedió a practicarles la revisión corporal al ciudadano investigado quien neutralizado mediante esposa, por la presunción de poseer oculta entre sus prendas de vestir o adherido a su cuerpo, algún tipo de evidencia de interés criminalistico, informando no poseer evidencia de interés criminalistico laguna, por lo que se procedió a realizar la indicad actuación policial, no lográndole incautar evidencia alguna, procediendo a identificar al ciudadano en cuestión de la siguiente manera: Miguel Antonio González González, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/03/1995, natural de Guaca, Estado Sucre, Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n, sector la marina, Guaca, Estado Sucre, indocumentado, se le informo al ciudadano que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión flagrante según de los delitos contra la propiedad. Cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02, (…). Razón por la cual solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Natural de Carúpano , de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- indocumentado , de profesión u oficio pesca , nacido en fecha 06/03/1995, hijo de Anibal Bellorín y Beatriz González , con domicilio en la marina de guaca, calle las clavellinas, casa n° s/n, cerca del liceo Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expone: “yo me robe esa masa porque tenia mucha hambre y no tenia nada que comer y no tengo trabajo y como el señor estaba vendiendo masa, cuando el señor se metió para dentro de una casa a vender, yo aproveche y se la robe porque tenia mucha hambre y fue una sola masa y por eso me dieron una gran golpiza, yo no tenia arma, además tuve que dejar a la masa porque me salieron persiguiendo y me dieron golpes demás es todo. ”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Jesús Mayz quien expone: esta defensa en nombre y representación de MIGUEL ANTONIO GONZALEZ Siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse la presente audiencia de imputación y visto y analizados las presentes acta procesales esta defensa va a solicitar libertad sin restricciones del justiciable por cuanto no se encuentra acreditados los supuestos del articulo 236 en su numeral 2 el cual establece suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del mismo se subsuma por el delito precalificado por la defensa publica como ,o es el delito de robo agravado y visto lo declarado por el mismo el el sentido de una acción inmediata necesaria humanística y por cuanto que no se ha demostrado el cuerpo del delito, es por lo que solicito libertad sin restricciones y en el supuesto negado de que este digno tribunal no se acoja al criterio de esta defensa publica , solicito una medida menos gravosa que podría compensarse con una medida cautelar sustitutiva de la libertad , solicito sea remitido a la medicatura forense a los fines de que este sea evaluado ya que es evidentes las lesiones sufridas y una vez evaluado se consigne las resultas al tribunal es todo .
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado los alegatos de la defensa, Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, se le decrete la privación preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR, YOEL Y ADRIAN; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se aparta de lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad; considerando lo declarado por el imputado y vista lo manifestado por la defensa publica, y las lesiones sufridas por el imputado es por lo que considera quien aquí decide decretar una medida menos gravosas como lo es la medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 ordinal 8 ,Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la denuncia interpuesta por los ciudadanos Oscar Yoel Salazar Y Adrián Gutiérrez, quienes exponen, trayendo a una persona de sexo masculino, quien presentaba varias heridas abiertas en distintas partes de su cabeza y en el rostro, producidas por objetos contundente, manifestando que el mismo utilizando un arma de fuego(CHOPO) y bajo amenazas de muerte los dejo de dinero en efectivo, de dos(02) bolsos escolares de color amarillo, azul y rojo de los donados por el Ejecutivo Nacional y de dos(02) kilos de masa de maíz, seguidamente hicieron entrega de dos (02) bolsos con las características antes aportadas, el primero: contentivo en su interior de dos mil bolívares (2000 Bs.) en efectivo, dividido en veinte (20) billetes de la denominación de cien bolívares (100 Bs.) correspondientes a la moneda actual que se encuentra en curso y dos (02) kilos de masa de maíz, el segundo bolso: contentivo en su interior de siete mil novecientos cincuenta olivares (7.950 Bs.) en efectivo, dividido en ciento veinticinco (125) billetes de la denominación de cincuenta bolívares (50 Bs.) y diecisiete (17) billetes de la denominación de cien bolívares (100 Bs.) correspondientes a la moneda actual que se encuentra en curso, un (01) cuchillo, color plata, con cacha de madera, marca concord y una barra de metal la cual se asemeja a una cacerina, desprovista de munición alguna, asimismo nos hicieron a conocer que dicho hecho se suscito en la Comunidad de Guaca, Sector la marina, Calle Principal, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, una vez oída dicha información se procedió a practicarles la revisión corporal al ciudadano investigado quien neutralizado mediante esposa, por la presunción de poseer oculta entre sus prendas de vestir o adherido a su cuerpo, algún tipo de evidencia de interés criminalistico, informando no poseer evidencia de interés criminalistico laguna, por lo que se procedió a realizar la indicad actuación policial, no lográndole incautar evidencia alguna, procediendo a identificar al ciudadano en cuestión de la siguiente manera: Miguel Antonio González González, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/03/1995, natural de Guaca, Estado Sucre, Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n, sector la marina, Guaca, Estado Sucre, indocumentado, se le informo al ciudadano que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión flagrante según de los delitos contra la propiedad. Cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02, ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 17/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del lugar del suceso resulta ser un sitio CERRADO, correspondiente al área de oficialia de este despacho. Cursante al folio 04 y su vuelto, ACTA DE INSPECCION Nº 1609, de fecha 17/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del lugar del suceso resulta ser un sitio ABIERTO, de temperatura ambiental caliente, iluminación natural abundante. Cursante al folio 05 y su vuelto, MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante al folio 06, RECONOCIMIENTO de fecha 17/10/2017, suscrita por experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Carúpano, quien deja constancia 01.- veinte(20) billetes, de cien bolivares (100 bs), 02.- ciento veinticinco (125) billetes, de cincuenta(50 bs), un (01) arma blanca denomina, cuchillo elaborado en metal, color fris, con un peso de 500 gramos, su cuerpo se compone de un mango elaborado en madera natural, y una hoja de metal color gris. Dicha pieza se aprecia en buen estado de uso y conservación. Cursante al folio 07 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/10/2017, rendida por el ciudadano OSCAR ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Carúpano. Cursante al folio 08 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/10/2017, rendida por el ciudadano YOEL SALAZAR ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Carúpano. Cursante al folio 09 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/10/2017, rendida por el ciudadano ADRIAN GUTIERREZ ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Carúpano. Cursante al folio 10 y su vuelto, MEMORANDUM Nº 9700-0226 de fecha 17/10/2017 suscrita por jefe del área técnica adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Carúpano, quien deja constancia, (02) receptáculos, de los denominados bolsos, elaborado en fibras naturales (TEXTIL) de color rojo, azul y amarillo, sin marca y modelo visible, constituido por dos (02) compartimientos, provisto de su sistema de cierres y cremalleras, visualizándose en su parte posterior una correa con una hebilla elaborada en metal, color gris con el fin de ajustar y portar al hombro, el mismo se encuentra en buen estado. veinte (20) billetes, de cien bolívares (100 bs), 02.- ciento veinticinco (125) billetes, de cincuenta(50 bs), un (01) arma blanca denomina, cuchillo elaborado en metal, color fris, con un peso de 500 gramos, su cuerpo se compone de un mango elaborado en madera natural, y una hoja de metal color gris. Cursante al folio 11, MEMORANDUN Nº 9700-0226 de fecha 17/10/2017 suscrita por jefe del área de sustanciación adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Carúpano, quien deja constancia que mediante información arrojada por el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) el ciudadano Migluel Antonio Gonzalez Gonzalez prsenta el siguiente registro policial, de fecha 24/05/2015 sub delegación Carúpano, por el delito de robo, expediente nº PMB-2406-2015. CURSANTE AL FOLIO 12. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que a los fines de garantizar la Justicia, el debido proceso y la Tutela Judicial efectiva, quien suscribe se aparta del Criterio fiscal, y consedera que lo mas prudente y ajustado a derecho, es apartarse de la solicud fiscal y en consecuencia, decreta una medida menos gravosas para el imputado, como lo es la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, apartándose de la solicitado por la representación fiscal, asimismo se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CIEN (1000) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, al Imputado: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Natural de Carúpano de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- indocumentado , de profesión u oficio pesca , nacido en fecha 06/03/1995, hijo de Anibal Bellorín y Beatriz González , con domicilio en la marina de guaca, calle las clavellinas, casa n° s/n, cerca del liceo Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR, YOEL Y ADRIAN, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASIMISMO quien aquí decide se aparta de la solicitado por la representación fiscal considerando lo manifestado por el imputado de auto y lo manifestado por la defensa, asimismo se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, informando que el imputado quedará en calidad de detenida a la orden de este tribunal, hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía segunda, en el lapso legal correspondientes acuerda el examen medico forense solicitado por la defensa. Líbrese oficio al CICPC-CARUPANO, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE