REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005152
ASUNTO: RP11-P-2017-005152


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 31 de Agosto de 2017, se constituye en la sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. YSMENIA FERNANDEZ., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala; a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Caución Económica, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto instruido en contra del ciudadano CARLOS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.625.211, de nacionalidad: Venezolano, de 24 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 20/04/1994, de Profesión u Oficio: mototaxista, Hijo de: Jenny Álvarez y Carlos Gregorio González, Residenciado en Calle la Cruz, casa s/n, Canchunchu Viejo, cerca de la Capilla, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 420, Numeral 02, concatenado con el articulo 414 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño OMISSIS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta Del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, la Defensor Pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte, el imputado CARLOS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ, los fiadores ciudadanos JAIME LORENZO MONTAÑO Y CRUZ DEL VALLE MARCANO VELASQUEZ y la representante de la victima ciudadanos FRANCIS MARIA SALAZAR SALAZAR (madre) y JEAN CARLOS LONGART GARCIA (padre). Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. Cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido.
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado que se identificó como: JAIME LORENZO MONTAÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.215.298, con domicilio en canchunchu viejo, parcelamiento la Gracia de Dios, calle principal, casa sin numero, cerca de la antigua fabrica san jorge, Telf.: 0294-332.6534 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: CRUZ DEL VALLE MARCANO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 2.896.049, y con domicilio en la urbanización Andrés Eloy blanco, sector las ameritas, calle gran marisca de ayacucho, casa sin numero, cerca del abasto y de la venta de animalitos de la Sra. Paula Guzmán, Telf.: 0416-779.16.26, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la ciudadana Juez Cuarto de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 21-08-2017, Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4.- prohibición de cualquier tipo de cercamiento con El Representante De La Victima Sus familiares y su propiedad. 5.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal 6 Prohibición de salir del país.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse CARLOS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.625.211, de nacionalidad: Venezolano, de 24 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 20/04/1994, de Profesión u Oficio: mototaxista, Hijo de: Jenny Álvarez y Carlos Gregorio González, Residenciado en Calle la Cruz, casa s/n, Canchunchu Viejo, cerca de la Capilla, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, CARLOS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 420, Numeral 02, concatenado con el articulo 414 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño OMISSIS; éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, al imputado CARLOS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.625.211, de nacionalidad: Venezolano, de 24 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 20/04/1994, de Profesión u Oficio: mototaxista, Hijo de: Jenny Álvarez y Carlos Gregorio González, Residenciado en Calle la Cruz, casa s/n, Canchunchu Viejo, cerca de la Capilla, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 420, Numeral 02, concatenado con el articulo 414 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño JEAN FRANK LONGART SALAZAR; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4.- prohibición de cualquier tipo de cercamiento con la victima sus familiares y su propiedad. 5.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal 6.- prohibición de salir del país ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE INVESTIGACIONES PENALES CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, CARÚPANO, ESTADO SUCRE, Y las copias solicitadas por la defensa. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE