REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005580
ASUNTO: RP11-P-2017-005580
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 18 de Octubre de 2017, siendo las 11:50 AM, se constituyó en la Sala Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Aniuska Macuaran y los Alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano ELWIN LUIS RODRÍGUEZ CARABALLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos, previo traslado. Seguidamente se impuso al imputado del derecho que tiene a estar asistido por abogado de confianza y en caso de no tenerlo el estado le asigna defensor publico que lo represente, en tal sentido el imputado manifestó al tribunal contar con abogado de confianza, designando en este acto al abg. Vicente Villarroel, a quien se hace pasar a la sala. Seguidamente el Abg. Vicente Villarroel expone: yo Vicente Villarroel abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.087 y domiciliado en urbanización Bello Monte, Quinta Kelu calle Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre , acepto la designación que me hiciera en este acto el ciudadano ELWIN LUIS RODRÍGUEZ CARABALLO, y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo. Seguidamente se impuso de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y demás Leyes de la Republica, presento e imputo, al ciudadano ELWIN LUÍS RODRÍGUEZ CARABALLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de OSCAR ALFONZO FARIAS MARCANO. Se observa que la misma se inicia con motivos de los hechos ocurridos el 15/10/2017, tal y como consta en ACTA DE DENUNCIA de la misma fecha, rendida por el Oscar Alfonzo Farias Marcano, por ante la Guardia nacional Bolivariana, comando Bohordal, en el que deja constancia de lo siguiente: “…El dia de hoy estaba trabajando con el concejal Javier Caraballo en las elecciones, en eso el concejal me dio un paquete de cohetes (fuegos ratifícales) para llevarlos al carro, en el momento que iba para el carro me encontré con un chamo de la comunidad de Rio Seco a quien apodan Guicho, en eso el me dijo que le regalara unos cohetes, yo le respondí que eso era para esperar el resultado de las elecciones para celebrar, en eso que di la espalada para el maletero del carro el muchacho se m,e acerco y saco una navaja y me tiro una puñalada, yo me cubri con el brazo y me corto, después salio corriendo para donde estaba un grupo de personas para esconderse y yo me fui al hospital de yaguaraparo donde fui atendido y me agarraron 25 puntos de sutura por fuera e igual por dentro, luego me vine al comando de la guardia a denunciarlo. Es todo…”. Motivo por el cual esta representación fiscal solicita Medida Cautelar consistente el Fianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del precitado imputado. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; procediendo a identificarse el Primero imputado como: quedando identificado el primero como ELWIN LUIS RODRÍGUEZ CARABALLO , titular de la cedula de identidad N°, 27.006.472de nacionalidad: venezolano , nacido en Yaguaraparo Municipio Cajigal , de 20 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 23/03/1997, de Profesión u Oficio: agricultor ,Hijo de: Luis Rodríguez y Dorys Caraballo , Residenciado Rio del Medio, via principal Rio Caribe Bohordal, después del rio Municipio cajigal del estado sucre , y expone: “ bueno el le pego a mi mama , y después que yo lo corte el fue al carro donde el venia y saco un machete y agredió a todo el que estaba allí . Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: oída la declaración del imputado donde manifiesta que fue victima de la agresión de su madre y visto que el imputado no presenta registro policiales , en aras de permitir que el ministerio haga una investigación de los hechos , solicito a este tribunal proceda a otorgarle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad reservándonos el derecho de demostrar y comprobar la verdad de los hechos que dieron origen al presente asunto es todo .
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: : “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado Elwin Luis Rodríguez Caraballo, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de OSCAR ALFONZO FARIAS MARCANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 15 de agosto de 2017, siendo el mismo aprehendido en fecha 16 de agosto del mismo año; Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: Acta De Denuncia de fecha 15/10/2017, rendida por el Oscar Alfonzo Farias Marcano, por ante la Guardia nacional Bolivariana, comando Bohordal, en el que deja constancia de lo siguiente: “…El dia de hoy estaba trabajando con el concejal Javier Caraballo en las elecciones, en eso el concejal me dio un paquete de cohetes (fuegos ratifícales) para llevarlos al carro, en el momento que iba para el carro me encontré con un chamo de la comunidad de Rio Seco a quien apodan Guicho, en eso el me dijo que le regalara unos cohetes, yo le respondi que eso era para esperar el resultado de las elecciones para celebrar, en eso que di la espalada para el maletero del carro el muchacho se m,e acerco y saco una navaja y me tiro una puñalada, yo me cubri con el brazo y me corto, después salio corriendo para donde estaba un grupo de personas para esconderse y yo me fui al hospital de yaguaraparo donde fui atendido y me agarraron 25 puntos de sutura por fuera e igual por dentro, luego me vine al comando de la guardia a denunciarlo. Es todo…”, cursante al folio 02 y vto; Acta de Entrevista de Testigo, de fecha 15/10/2017, rendida por el ciudadano Carlos Eduardo Suarez Villalba, por ante la Guardia nacional Bolivariana, comando Bohordal, en el que deja constancia de su declaración en relación con los hechos ocurriros, cursante el folio 03 y vto; Acta de Entrevista de Testigo, de fecha 15/10/2017, rendida por el ciudadano Eduard Rafael Bello Figuera, por ante la Guardia nacional Bolivariana, comando Bohordal, en el que deja constancia de su declaración en relación con los hechos ocurriros, cursante el folio 04 y vto; Constancia Medica de fecha 15/10/2017, en el que se deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano Oscar Farias Marcano, cursante al folio 05; Acta Policial, de fecha 15/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, comando Bohordal, en el que deja constancia del modo de aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 06 y vto; Registro de Cadena de Custodia, en el que se deja constanc8ia d ela evidencia incautada en el procedimiento, Un arma blanca tipo navaja, con hoja de metal filoso empuñadura de madera de color marron; cursante al folio 13; Acta de Investigación penal, de fecha 17/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Guiri, en el que se deja constancia del recibo de las actuaciones y del detenido para su reseña, cursante al folio 14 y vto; Reconocimiento legal N° 169 de fecha 17/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Guiri, en el que se deja constancia reconocimiento practicado a la evidencia incautada en el procedimiento. Cursante al folio 15 y vto; Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de OSCAR ALFONZO FARIAS MARCANO. y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 15 de octubre de 2017, siendo el mismo aprehendido en fecha 16 de agosto del mismo año, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS,. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Se Niega la solicitud realizada por la defensa publica referente a la medida cautelar consistente en presentaciones periódicas y Libertad Sin Restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del ciudadano ELWIN LUIS RODRÍGUEZ CARABALLO , titular de la cedula de identidad N°, 27.006.472de nacionalidad: venezolano , nacido en Yaguaraparo Municipio Cajigal , de 20 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 23/03/1997, de Profesión u Oficio: agricultor ,Hijo de: luis Rodríguez y dorys Caraballo , Residenciado rio del Medio, via principal Rio Caribe Bohordal, después del rio Municipio cajigal del estado sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de OSCAR ALFONZO FARIAS MARCANO. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Se Niega la solicitud realizada por la defensa privada referente a la medida cautelar consistente en presentaciones periódicas y Libertad Sin Restricciones. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio al Comando de la Guardia Nacional Comando Bohordal, donde quedara recluido el imputado a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza de dicho ciudadano. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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