REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003543
ASUNTO: RP11-P-2012-003543

SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día 18 de octubre de 2017, se constituyó en la sala de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar e imposición de orden de captura, en el asunto seguido en contra del imputado MAYKEL NED MENDOZA MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Defensor Público Penal N° 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, el Fiscal con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá, y el imputado de autos MAYKEL NED MENDOZA MARCANO (previo traslado). ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ PROCEDE A IMPONER AL IMPUTADO DE AUTOS DE LA ORDEN DE CAPTURA DICTADA EN FECHA 20-10-2016, OFICIO Nº: RJ11OFO2016010752, CICPC CARUPANO. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al imputado MAYKEL NED MENDOZA MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se deja constancia que la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 03-08-2012, donde se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, MAYKEL NED MENDOZA MARCANO, Venezolano, natural de Barcelona, de 19 años de edad, nacido en fecha: 01-06-1993, de profesión u oficio cabo segundo de la infantería de marina, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.231.957, hijo de: Nelys Marcano, padre desconocido, residenciado en: Barcelona, sector cruz verde, calle principal la Arboleda, Casa nº 15, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, quien expone: escuchada la acusación fiscal visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que a mi representado le sea aplicado el procedimiento especial y se decrete la suspensión condicional del proceso así mismo, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir Con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mis representados como responsables o autores del delito de calificado, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De Igual forma, finalmente solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido toma palabra el ciudadano la Juez Cuarto de Control, quien expone: “ Celebrada como ha sido el día de hoy la Audiencia de imposición de orden de Captura y audiencia Preliminar celebrada y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano MAYKEL NED MENDOZA MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por hechos ocurridos en fecha 03-08-2012. Por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual los acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia; se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano MAYKEL NED MENDOZA MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Admite las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede.”
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: MAYKEL NED MENDOZA MARCANO, y expone: Yo admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente, se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le imponga la pena, con la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal no presenta objeción al respecto, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano MAYKEL NED MENDOZA MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previstas en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado MAYKEL NED MENDOZA MARCANO, y el mismo expone: “Admito los hechos, para la imposición de la pena. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido, solicito se tome en consideración la rebaja de pena correspondiente. De Igual forma, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una Menos Gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se comprometerá a cumplir mi defendido hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga la imposición de la Sanción. Asimismo POR CUANTO SOBRE EL ACUSADO DE AUTOS CURSA ORDEN DE CAPTURA EMITIDA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 20-10-2016, OFICIO Nº: RJ11OFO2016010752, CICPC CARUPANO, solicito SE ACUERDA OFICIAR AL SUB- COMISARIO JEFE DEL CICPC A LOS FINES QUE DESINCORPORE DEL SISTEMA SIIPOL COMO PERSONA REQUERIDA AL CIUDADANO MAYKEL NED MENDOZA MARCANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-24.231.957. Solicito copia simple; es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a la imposición de la pena.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la Admisión de Hechos realizada por el Acusado JULIO CESAR VALLADARES ESPINOZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en los términos siguientes: En la Acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 03-08-2012, por los cuales el Acusado Admitió los Hechos por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se pasa a determinar la pena a aplicar; TOMANDO PARA LOS PRESENTES FINES EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA Nº 1859 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2014; DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; LA CUAL ESTABLECIÓ CON CARÁCTER VINCULANTE; PARA LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; SU OBLIGATORIA APLICACIÓN EN LOS CASOS DE MENOR CUANTÍA ESTABLECIDOS EN LA REFERIDA SENTENCIA; en los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Droga; en consecuencia estando en el análisis de uno de los delito contenido en la referida ley; como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD establece una pena comprendida entre OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, y por cuanto los acusados de autos No Registran Antecedentes Penales, de conformidad con el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, se toma la mínima de la pena, que seria OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, por la Admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando la rebaja de la Mitad por encontrarse dentro de los delitos de Menor Cuantía; que seria CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION más las accesorias de Ley. Se Acuerda la Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Pública y a la Cual no se opone el Ministerio Publico, imponiéndolo de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA, al ciudadano MAYKEL NED MENDOZA MARCANO, Venezolano, natural de Barcelona, de 19 años de edad, nacido en fecha: 01-06-1993, de profesión u oficio cabo segundo de la infantería de marina, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.231.957, hijo de: Nelys Marcano, padre desconocido, residenciado en: Barcelona, sector cruz verde, calle principal la Arboleda, Casa Nº 15, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, A CUMPLIR UNA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. por cuanto sobre el acusado de autos cursa ORDEN DE CAPTURA EMITIDA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 20-10-2016, OFICIO Nº: RJ11OFO2016010752, CICPC CARUPANO, SE ACUERDA OFICIAR AL SUB- COMISARIO JEFE DEL CICPC A LOS FINES QUE DESINCORPORE DEL SISTEMA SIIPOL COMO PERSONA REQUERIDA AL CIUDADANO MAYKEL NED MENDOZA MARCANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-24.231.957. Imponiéndose un régimen de presentación al acusado: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.,Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional de Anaco. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de audiencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE