REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004603
ASUNTO: RP11-P-2017-004603
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día, 17 de octubre de 2017, se constituyó en la sala Nº 02, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. YSMENIA SOFIA FERNANDEZ HERNANDEZ, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. DAVID HERNANDEZ, y el alguacil de sala; a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido a ÁNGEL MOISÉS RAMÍREZ CARRERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de JOSE CALAZAN VIÑOLES, YOEL JOSE VIÑOLES UGAS, BARTOLA DEL CARMEN UGAS ROMERO, LEINYS CECILIA ALCALA JIMENEZ, DANIEL JOSE VIÑOLES UGAS, Y JOSE LUIS VIÑOLES UGAS, Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se constata que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la defensa privada Abg. Catalino González, el imputado previo traslado y la victima José Calazan Viñoles. Seguidamente, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano ANGEL REYE CORDERO CORDERO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CALAZAN VIÑOLES, YOEL JOSE VIÑOLES UGAS, BARTOLA DEL CARMEN UGAS ROMERO, LEINYS CECILIA ALCALA JIMENEZ, DANIEL JOSE VIÑOLES UGAS, Y JOSE LUIS VIÑOLES UGAS, virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 08-07-2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de Julio de 2017, realizada por el ciudadano JOSE CALAZAN VIÑOLES, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, donde deja constancia de lo siguiente: “Como a eso de las 07:00 de la noche me encontraba en mi casa con mi hijo y demás familia, nos encontrábamos sentados frente a mi casa, cuando pasa un muchacho en una moto preguntando que hacia donde quedaba la vía del pilar porque andaba perdido y no sabia como salí de allí, y le dimos la dirección por donde tenia que dirigirse, y siguió un poco mas adelante, viendo que la moto se había parado un poco distante de mi casa, y se escuchaban como personas hablando, yo agarro y me meto a la casa, y mi mayor sorpresa fue ver que había tres tipos encapuchados casa uno tenia un arma, y tenían a mi familia sometida bajo amenaza de muerte, a mi hijo Yoel tirado en el piso y le tenían colocado una pistola en la cabeza, ellos decía que le diéramos el dinero o mataban a mi nieta de un añito de edad, y la apuntaban con el arma, y me arme de valor y agarre el machete que tenia en una repisa en la cocina, y me les fui encima en defensa de mi familia, salen dos huyendo por la puerta del frente, llevándose una tablet, dos teléfonos celulares, mas doce mil bolívares en efectivo (12.000 Bsf), que teníamos en el cuarto, pero uno de ellos se quedo apuntando a mi hijo que estaba en el suelo, le tenia la pistola en la cabeza, yo me le fui encima y lo corte en el brazo creo que fue en el brazo derecho, y también salio huyendo, y se fueron en dos motos, al parecer la comisaría del caserío llamo a la Policía y cuando ellos llegaron nosotros le explicamos la situación, ellos nos dijeron que nos fuéramos con ellos a poner la denuncia y de una vez pasaríamos por el CDI de Casanay, a ver si había ingresado alguien herido, me pidieron como estaba vestido el herido y yo les dije que tenia un pantalón jeen, una camiseta blanca, y la moto que cargaba otra una moto de color rojo, cuando llegamos a CDI se encontraba una persona con estas mismas características y tenia la herida que yo le había ocasionado, pero esta persona al huir paso a través de unos alambres de púas y tenia varios rasguños en el cuerpo, pero lo identifique por la ropa y la herida que presentaba y la moto que estaba en el CDI. De allí acá parecer lo llevaron para el Hospital de Carúpano con la policía y una ambulancia, y a nosotros nos trajeron acá a poner la denuncia. Es todo. Por lo que solicito la presente acusación sea admitida, asimismo solicito sean Admitidas las Pruebas Promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del acusado de auto. Finalmente Solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto Seguido, el Tribunal impuso a los acusados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo libre de coacción o apremio, sin prestar juramento alguno, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; procediendo a identificarse como: ANGEL REYES CORDERO CORDERO, venezolano, natural de Cariaco del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-01-1986, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.909.655, de oficio agricultor, hijo de Vicente rubio y santa Cordero, y residenciado en: Casanay calle Orinoco, casa S/n, cerca del estadio Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Catalino González quien expone: vista la acusación presentada por el ministerio publico en contra de mi representado y analizadas las actuaciones las cuales sirven de sustento observa que la misma no son serias ni fundadas para sostener la calificación jurídica que el ministerio publico a calificado ,pues el delito que se le imputa es el de ROBO AGRAVADO; pero no consta experticia alguna de las cosas supuestamente sustraídas ni tampoco fueron recuperadas aunado al hecho que el denunciante señala que el acusado no sustrajo ningún objeto sino que el lo neutralizo y quienes se llevaron los objetos son otros sujetos por eso ciudadana juez solicito respetuosamente de usted y de acuerdo a las facultades que reconfiere la ley proceda a un cambio de calificación el cual considero que puede ser ROBO SIMPLE ya que como explicaron no se encontró ningún tipo de armas ni se a capturado a los supuestos otros sujetos que supuestamente participaron en el hecho lo que también pudiera llevarnos al extremo de estar en presencia de un delito pero en gradote frustración por todo lo expuesto ciudadana juez solicito que se conceda un cambio de calificación del delito imputado y de igual forma solicito la revisión de la medida que pesa sobre mi defendido, Solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa privada es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de ANGEL REYE CORDERO CORDERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de JOSE CALAZAN VIÑOLES, YOEL JOSE VIÑOLES UGAS, BARTOLA DEL CARMEN UGAS ROMERO, LEINYS CECILIA ALCALA JIMENEZ, DANIEL JOSE VIÑOLES UGAS, Y JOSE LUIS VIÑOLES UGAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/07/2017, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de esto se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa pública. SEGUNDO se Admiten las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal, en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: declara sin lugar la revisión de medida y cambio de calificación solicitada por la defensa privada.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 375 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ANGEL REYE CORDERO CORDERO quien expone: No deseo Admitir los hechos, quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones De Control Nº 04, De Este Circuito Judicial Penal, Sede Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del ciudadano ANGEL REYES CORDERO CORDERO, venezolano, natural de Cariaco dEstado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-01-1986, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.909.655, de oficio agricultor, hijo de Vicente rubio y santa Cordero, y residenciado en: Casanay calle Orinoco, casa S/n, cerca del estadio Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de JOSE CALAZAN VIÑOLES, YOEL JOSE VIÑOLES UGAS, BARTOLA DEL CARMEN UGAS ROMERO, LEINYS CECILIA ALCALA JIMENEZ, DANIEL JOSE VIÑOLES UGAS, Y JOSE LUIS VIÑOLES UGAS, Se emplaza a las partes para que un plazo común de Cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerdan las copias solicitadas instándose a las partes a la reproducción de las mismas. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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