REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004283
ASUNTO: RP11-P-2017-004283
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de 16 de Octubre, se constituyó en la sala nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernandez Hernandez, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Pedro José Díaz Zabala , y el Alguacil de la sala Miguel Hernandez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, seguido al Imputado JOSE MIGUEL GARCIA GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de drogas Abg. Jose Alejandro Alcala, la defensa publica nº05 abg. Jesús Mayz, el imputado de autos JOSE MIGUEL GARCIA GARCIA. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 22/09/2017, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL GARCIA GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/06/2017, según Acta Policial: de fecha 22/06/2017, suscrita por los Funcionarios del Comando de Zona N°53, Destacamento N° 533 de Guiria, quienes dejan constancia: Siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente, se desplazaban por el Sector Sol Paraíso de Guiria, cuando vieron un ciudadano caminando por la acera, quien al ver la comisión apuro el paso, se acercaron, le dieron la voz de alto, identificándose la comisión y preguntándole que si poseía algún tipo de droga o arma encima, respondiendo que no, se le identifico que se levantara la camiseta para verificar si no tenia ninguna sustancia u objeto criminalístico, notando un pequeño bulto en el bolsillo delantero derecho del pantalón le indicado que se lo sacara y mostrara lo que tenia allí, sacando un envoltorio de regular tamaño envuelto en una bolsita plástica de color blanco semi transparente, alumbramos con la linterna y observamos que en su interior contenía un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que los hizo proponer que se tratara de droga, de la denominada cocaína, se le pregunto al mencionado ciudadano de quien era esa droga respondiendo voluntariamente libre de apremio y coacción que era de el, cabe destacar que por los alrededores no se encontraba ninguna persona que sirviera de testigo, manifestándole al mismo que quedaría detenido, una vez en la comandancia se realizo el pesaje de la pregunta droga: Un (01) envoltorio de regular tamaño envuelto en una bolsa plástica de color blanco contentivo de color blanco de Olor Fuerte y Penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína, en una balanza digital, marca BW 500, serial 2014083090361, arrojando el siguiente resultado Veintiocho Gramos con Seis miligramos (28,6 gms) aproximadamente…
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSE MIGUEL GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Maturin, Estado Monagas, Titular de la cedula de identidad N° 26.216.025 de 22 años de edad, nacido en fecha 21/12/1994, de profesión u oficio: pescador, estado civil Soltero, hijo de José Rauseo y Yasmin García residenciado en el Sector Sol Paraíso, Calle Principal, casa N° 23, cerca del aeropuerto, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Jesús Mayz quien expone: “En nombre y representación del ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo el presente actos de audiencia preliminar como punto previo voy a solicitar se desestime en todas y cada una de sus partes la acusación realizada por el Ministerio Público, ya que, no reúne las condiciones establecidas en el articulo 308 del COPP y como consecuencia de la presente solicitud, solicito de acuerdo a los artículos 313 del COPP sobreseimiento de conformidad al numeral 3. A todo evento y en el supuesto negado que este tribunal no este de acuerda con la solicitud de esta defensa, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de promoción de prueba presentado en su oportunidad legal solicito se remita a la fase de juicio. Solicito copias simples del presente asunto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal segundo del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal segundo Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL GARCIA GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/06/2017, según consta en Acta Policial: de fecha 22/06/2017, suscrita por los Funcionarios del Comando de Zona N°53, Destacamento N° 533 de Guiria, quienes dejan constancia: Siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente, se desplazaban por el Sector Sol Paraíso de Guiria, cuando vieron un ciudadano caminando por la acera, quien al ver la comisión apuro el paso, se acercaron, le dieron la voz de alto, identificándose la comisión y preguntándole que si poseía algún tipo de droga o arma encima, respondiendo que no, se le identifico que se levantara la camiseta para verificar si no tenia ninguna sustancia u objeto criminalístico, notando un pequeño bulto en el bolsillo delantero derecho del pantalón le indicado que se lo sacara y mostrara lo que tenia allí, sacando un envoltorio de regular tamaño envuelto en una bolsita plástica de color blanco semi transparente, alumbramos con la linterna y observamos que en su interior contenía un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que los hizo proponer que se tratara de droga, de la denominada cocaína, se le pregunto al mencionado ciudadano de quien era esa droga respondiendo voluntariamente libre de apremio y coacción que era de el, cabe destacar que por los alrededores no se encontraba ninguna persona que sirviera de testigo, manifestándole al mismo que quedaría detenido, una vez en la comandancia se realizo el pesaje de la pregunta droga: Un (01) envoltorio de regular tamaño envuelto en una bolsa plástica de color blanco contentivo de color blanco de Olor Fuerte y Penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína, en una balanza digital, marca BW 500, serial 2014083090361, arrojando el siguiente resultado Veintiocho Gramos con Seis miligramos (28,6 gms) aproximadamente… La presente acusación se admite totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar del imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, tal y como se aprecia en el Capítulo II; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, según se observa en el Capítulo III; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el cual se constata en el Capítulo IV y es con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, todo esto plasmado en el Capítulo V, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, la cual yace en el Capítulo VI. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, y la defensa las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, pruebas que han de ser admitidas por cuantos las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. Se desestima así la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole al hoy acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de Las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos de forma libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer irse a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos su deseo de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Maturin, Estado Monagas, Titular de la cedula de identidad N° 26.216.025 de 22 años de edad, nacido en fecha 21/12/1994, de profesión u oficio: pescador, estado civil Soltero, hijo de José Rauseo y Yasmin García residenciado en el Sector Sol Paraíso, Calle Principal, casa N° 23, cerca del aeropuerto, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Diez (10) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Notifíquese a la victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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