REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003182
ASUNTO: RP11-P-2016-003182

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día, 16 de Octubre de 2017, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por el Secretario Judicial Abg. Pedro José Díaz Zabala, y el alguacil de sala Miguel Hernandez. Con el objeto de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al imputado RUBEN DANIEL RAUSSEO ROSAL ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica De Dogas, en perjuicio de La Colectividad y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que estan presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de drogas Abg. Jose Alejandro Alcala y la Defensa Publica Nº 4 Abg. Jenny Aponte, el Imputado RUBEN DANIEL RAUSSEO ROSAL. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publica e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 19/10/2016, en toda y cada una de sus partes, en contra del RUBEN DANIEL RAUSSEO ROSAL ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica De Dogas, en perjuicio de La Colectividad y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha por hechos acontecidos en fecha 25-07-2016, tal y como se evidencia de ACTA DE INVESTIGACION PENAL, De FECHA 25-07-2016, CURSANTE AL FOLIO 01 Y SU VUELTO, suscita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guiria, donde dejan constancia de la evidencia policial efectuada, en labores de patrullaje nos trasladamos al Sector Guayacán Barrios, Calle Principal Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, logramos avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual le dimos voz de alto y tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios, logrado controlar la situación mediante el diálogo, se le pregunto al individuo se lleva algún objeto adherido a su cuerpo de interés criminalistico el cual mantuvo un silencio absoluto y se procedió a efectuar la revisión corporal, logrando incautarle al ciudadano en cuestión en su bolsillo derecho de su prenda de vestir tipo short un (1) envoltorio elaborado en material sintético, de color azul de regular tamaño contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de la presunta droga denominada (MARIHUANA), asimismo tres (3) municiones sin Percutir, dos (2) Maca Cavin y una (1) II, la evidencia antes mencionada fue colectada, embalada y etiquetada para ser trasladada a la sede de este despacho, por lo que se le informo que quedaría detenido. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Se ordene el pase a Juicio Oral y Publico, copias simples de la presente acta”; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: RUBEN DANIEL RAUSSEO ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 09/09/1995, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.070.384, hijo Maria del Valle Rosal y Ruben Rausseo, soltero, pescador, y residenciado en el Sector Santa Eduvigis, Calle Principal, casa No 25, cerca de la licorería los hatos, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano RUBEN DANIEL RAUSSEO ROSAL ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica De Dogas, en perjuicio de La Colectividad y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratifico en toda y cada uno de los esgrimido por esta defensa en nuestro escrito de oposición a la acusación; asimismo nos sean admitido todas las pruebas ofrecidas en el mismo escrito; siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar solicito a este digno tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, en caso de no proceder solicito el pase a juicio me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico que pueda favorecer al justiciable de marras, solicitando copia del presente acto y de la acusación Fiscal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Droga, y los alegatos de la defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano RUBEN DANIEL RAUSSEO ROSAL ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica De Dogas, en perjuicio de La Colectividad y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-07-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, De FECHA 25-07-2016, CURSANTE AL FOLIO 01 Y SU VUELTO, suscita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guiria, donde dejan constancia de la evidencia policial efectuada, en labores de patrullaje nos trasladamos al Sector Guayacán Barrios, Calle Principal Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, logramos avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual le dimos voz de alto y tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios, logrado controlar la situación mediante el diálogo, se le pregunto al individuo se lleva algún objeto adherido a su cuerpo de interés criminalistico el cual mantuvo un silencio absoluto y se procedió a efectuar la revisión corporal, logrando incautarle al ciudadano en cuestión en su bolsillo derecho de su prenda de vestir tipo short un (1) envoltorio elaborado en material sintético, de color azul de regular tamaño contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de la presunta droga denominada (MARIHUANA), asimismo tres (3) municiones sin Percutir, dos (2) Maca Cavin y una (1) II, la evidencia antes mencionada fue colectada, embalada y etiquetada para ser trasladada a la sede de este despacho, por lo que se le informo que quedaría detenido. la presente acusación se admite totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar del imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, tal y como se aprecia en el Capítulo II; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, según se observa en el Capítulo III; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el cual se constata en el Capítulo IV y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, todo esto plasmado en el Capítulo V, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, la cual yace en el Capítulo VI. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, pruebas que han de ser admitidas por cuantos las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de Las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo de forma separada y libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en causa seguida en contra del ciudadano RUBEN DANIEL RAUSSEO ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 09/09/1995, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.070.384, hijo Maria del Valle Rosal y Ruben Rausseo, soltero, pescador, y residenciado en el Sector Santa Eduvigis, Calle Principal, casa No 25, cerca de la licorería los hatos, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica De Dogas, en perjuicio de La Colectividad y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Diez (10) días concurran ante el Juez de Juicio, en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE



,