REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES
DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002983
ASUNTO: RP11-P-2017-002983
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día 11 de Octubre, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S, Fernández H., acompañado por el Secretario Judicial de sala Abg. David Hernández y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia PRELIMINAR, en el presente asunto seguido a los imputados JOSE RAFAEL PODAVANI, DANIEL SANTOS TENIA Y GREGORIS JOSE GARCIA por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4°, y 9º del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La Defensa privada Abg. Melvis Rodriguez, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Luis Orsetti y los imputados JOSE RAFAEL PODAVANI, DANIEL SANTOS TENIA Y GREGORIS JOSE GARCIAprevio traslado. Seguidamente el tribunal procede a dar inicio al acto de audiencia preliminar y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano JOSE RAFAEL PODAVANI, DANIEL SANTOS TENIA Y GREGORIS JOSE GARCIA por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4, y 9 previsto y sancionado del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por unos hechos ocurridos en fecha 22 de Abril del año 2017.- Finalmente Solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público; se Mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa procediendo a identificarse como: GREGORYS JOSE GARCIA , venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.129.277, de 19 años de edad, nacido en fecha 11/04/1998, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Rocelis García y Wilmer Bermúdez, residenciado en Sector Vista el sol, Barrio Independencia casa S/N, cerca del hotel, Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. DANIEL SANTOS TENIA MIRANDA , venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.078, de 31 años de edad, nacido en fecha 28/03/1986, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Nelly Miranda y Damaso Tenia , residenciado Sector Bermúdez Calle Principal casa S/N, cerca del DIM, Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo DANIEL SANTOS TENIA MIRANDA venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.078, de 31 años de edad, nacido en fecha 28/03/1986, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Nelly Miranda y Damaso Tenia , residenciado Sector Bermúdez Calle Principal casa S/N, cerca del DIM, Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre DANIEL SANTOS TENIA MIRANDA , venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.078, de 31 años de edad, nacido en fecha 28/03/1986, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Nelly Miranda y Damaso Tenia , residenciado Sector Bermúdez Calle Principal casa S/N, cerca del DIM, Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que considero no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos en los hechos atribuidos, aunado al hecho ciudadana juez de que el escrito acusatorio no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito que de ser ese el caso se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Ahora si el tribunal desestima la solicitud efectuada por esta defensa y en caso de ser admitida la acusación fiscal, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal para un eventual juicio oral y público, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL PODAVANI, DANIEL SANTOS TENIA Y GREGORIS JOSE GARCIA por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4°, y 9º del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9, ejusdem y las mismas se hacen comunes a las partes para un eventual juicio oral y público, tomando en consideración el principio
de la comunidad de la prueba.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a esta si es su voluntad acogerse a dicha figura, por lo que manifiesta el ciudadano LUIS GREGORYS JOSE GARCIA , venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.129.277, de 19 años de edad, nacido en fecha 11/04/1998, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Rocelis García y Wilmer Bermúdez, residenciado en Sector Vista el sol, Barrio Independencia casa S/N, cerca del hotel, Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre, quien expone libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo. DANIEL SANTOS TENIA MIRANDA, venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.078, de 31 años de edad, nacido en fecha 28/03/1986, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Nelly Miranda y Damaso Tenia , residenciado Sector Bermúdez Calle Principal casa S/N, cerca del DIM, Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre quien expone libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo. DANIEL SANTOS TENIA MIRANDA , venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.078, de 31 años de edad, nacido en fecha 28/03/1986, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Nelly Miranda y Damaso Tenia , residenciado Sector Bermúdez Calle Principal casa S/N, cerca del DIM, Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre DANIEL SANTOS TENIA MIRANDA , venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.078, de 31 años de edad, nacido en fecha 28/03/1986, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Nelly Miranda y Damaso Tenia , residenciado Sector Bermúdez Calle Principal casa S/N, cerca del DIM, Guiria municipio Valdez , del Estado Sucre.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mis defendidos, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando a favor de mis representados la circunstancia atenuante establecida en el artículo 74, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expone: “Esta Representación fiscal solicita que los mismos se condene de conformidad con lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber escuchado la admisión de hechos realizada a viva voz por los acusado de autos; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sentenciadora de manera pasa calcular la pena por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4°, y 9º, el cual prevé una pena que oscila entre SEIS (06) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales de los ausados en el presente asunto, por delitos cometidos anteriormente al que hoy nos ocupa, se le impone el límite inferior, es decir SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Ahora bien vista la admisión de hechos realizada por los acusados, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez esta facultado para rebaja de la pena de un Tercio a la mitad de la pena aplicar, siendo en el presente caso el tercio de la pena que seria DOS (02) AÑO DE PRISION, quedando una PENA DEFINITIVA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4º y 9º en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. y asi se decide.
EXPOSIICON DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra y expone: Solicito al tribunal la revisión de la medida de coerción personal que pesa en contra de mis representados en virtud en virtud que la pena impuesta a mis representados es menor de cinco años. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: Esta representación no se opone a la revisión de la medida de coerción personal que pesa en contra de los acusados. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de coerción personal que pesa en contra de los acusados y la sustituye por una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DÍAS, hasta que el tribunal de ejecución decida lo conducente para el cumplimiento de la pena. Para los efectos se ordena la libertad desde la sala de audiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se deja constancia que el representante fiscal no realizo oposición a la revision de medida acordada por este Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto DANIEL SANTOS TENIA MIRANDA
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