REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005675
ASUNTO: RP11-P-2016-005675
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 02 de octubre de 2017, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, venezolano, nacido en Río Caribe, Municipio Benitez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.912, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Maria josefina Leiva y Agustín José Lugo, residenciado en el La llanada de Cangua, San Juan de las Galdonas, Cerca de la iglesia, Municipio Benítez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presente: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, y la Defensa Pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte y el imputado AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA. Se advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se podrán tratar puntos propios del juicio oral y Publico.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, venezolano, nacido en Río Caribe, Municipio Benitez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.912, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Maria josefina Leiva y Agustín José Lugo, residenciado en el La llanada de Cangua, San Juan de las Galdonas, Cerca de la iglesia, Municipio Benítez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-11-2016, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Guiria, Estado Sucre, dejan constancia:…siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente del día jueves 24 de Noviembre de 2016… en tal sentido procedimos a realizar recorrido por el casco central de la localidad de Guiria… cuando eran aproximadamente las 09:45 horas aproximadamente de la mañana, nos encontrábamos realizando inspección físico documental de los vehículos que transitaban por el tomo carretero de la troncal 9, en ese momento se escucharon varias detonaciones por lo que se le ordene a la comisión tomar las medidas de seguridad y nos trasladamos hasta una (01) residencia fabricada con bloques y cemento pintada de color blanco, al llegar al frente de la residencia la cual se encuentra cercada y tiene por entrada un (019 portón grande fabricado… y se volvió a escuchar otra detonación … al llegar a un (01) ciudadano que se encontraba agachado este individuo al percatarse de la comisión militar adopto una actitud sospechosa y de nerviosismo… nos acaezcamos hasta donde estaba este ciudadano y se le pregunto donde estaba el armamento con el cual estaba disparando… por las cercanías donde esta esa persona… avisto a una distancia aproximada de siete (07) metros un (01) arma de fuego tipo escopeta… estaba cargada con un cartucho… arrojando los siguientes resultados: un (01) arma de fuego tipo escopeta de fabricación industrial marca Explorer, Modelo LP-93-2 ¾ calibre 16 culata fabricada en material polietileno de color negro y un 801) cartucho de color rojo calibre 16 sin percutir… Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, venezolano, nacido en Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.912, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Maria josefina Leiva y Agustín José Lugo, residenciado en el La llanada de Cangua, San Juan de las Galdonas, Cerca de la iglesia, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los justiciables en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38, 354 y 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la imputada de autos.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga a la Defensa Publica Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-11-2016 Imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y desmalezamiento de los alrededores de la Iglesia de La llanada de Cangua, San Juan de las Galdonas, Cerca de la iglesia, Municipio Benítez, Estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, y así se decide. Y TERCERO: abstenerse de cambiar de residencia sin notificar a este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, venezolano, nacido en Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.912, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Maria josefina Leiva y Agustín José Lugo, residenciado en el La llanada de Cangua, San Juan de las Galdonas, Cerca de la iglesia, Municipio Benítez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el PLAZO DE TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y desmalezamiento de los alrededores de la Iglesia de La llanada de Cangua, San Juan de las Galdonas, Cerca de la iglesia, Municipio Arismendi, Estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, y así se decide. Y TERCERO: abstenerse de cambiar de residencia sin notificar a este tribunal. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 08-01-2018 a las 10:00 de la mañana. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio a la vocera principal del consejo comunal de La llanada de Cangua, San Juan de las Galdonas, Cerca de la iglesia, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a los fines supervisar la labor que le imponga a la referido ciudadano. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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