REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000601
ASUNTO: RP11-P-2016-000601
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO PLAZO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
En el día 10 de octubre de 2017, se constituyó en la sala de Transición de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia especial de conformidad con el art. 295 del COPP, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos MIGUEL NARCISO WEEKS SAIMAN, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Nacido en fecha 28/05/1996, soltero, de 19 años de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.294.575, hijo de Narciso Weeks Y Misteria Saiman , domiciliado, en Macurro, calle paraíso, casa S/N°, la lado de la cuneta de esa calle, Municipio Valdez del Estado Sucre , y JOSE GREGORIO HERNANDEZ REINOZA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Nacido en fecha 17/11/1997, soltero, de 18 años de edad, Estudiante, Indocumentado, hijo de Braiza Reinoza Y José Ceferino Hernández, domiciliado en Macurro, calle paraíso, casa S/N°, cerca del bar que esta por esa calle, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano: RUVER JOSE REINOZA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero Ministerio Público encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. Luís Orsetti, y la defensora Publica Nº 02 Abg. Dorys Malave, no estando presente los imputados de autos, ni la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malavé quien expone: Ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Escuchado como han sido las manifestaciones de las partes éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados: MIGUEL NARCISO WEEKS SAIMAN, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Nacido en fecha 28/05/1996, soltero, de 19 años de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.294.575, hijo de Narciso Weeks Y Misteria Saiman , domiciliado, en Macurro, calle paraíso, casa S/N°, la lado de la cuneta de esa calle, Municipio Valdez del Estado Sucre , y JOSE GREGORIO HERNANDEZ REINOZA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Nacido en fecha 17/11/1997, soltero, de 18 años de edad, Estudiante, Indocumentado, hijo de Braiza Reinoza Y José Ceferino Hernández, domiciliado en Macurro, calle paraíso, casa S/N°, cerca del bar que esta por esa calle, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano: RUVER JOSE REINOZA, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, para que presente EL ACTO CONCLUSIVO que diere lugar en la presente causa; seguida a los imputados: MIGUEL NARCISO WEEKS SAIMAN, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Nacido en fecha 28/05/1996, soltero, de 19 años de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.294.575, hijo de Narciso Weeks Y Misteria Saiman , domiciliado, en Macurro, calle paraíso, casa S/N°, la lado de la cuneta de esa calle, Municipio Valdez del Estado Sucre , y JOSE GREGORIO HERNANDEZ REINOZA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Nacido en fecha 17/11/1997, soltero, de 18 años de edad, Estudiante, Indocumentado, hijo de Braiza Reinoza Y José Ceferino Hernández, domiciliado en Macurro, calle paraíso, casa S/N°, cerca del bar que esta por esa calle, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano: RUVER JOSE REINOZA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO Y A LA VICTIMA. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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