REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004983
ASUNTO: RP11-P-2014-004983

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 16 de Octubre de 2017, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Abg. Ysmenia S. Fernández H, el Secretario judicial de sala, Abg. Pedro José Díaz Zabala y el alguacil de sala Miguel Hernandez, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, seguido a los acusados JORGE LUIS SUCRE ESTRADA Y LUIS DEL VALLE GRANADA GONZALEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO, tipificados en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO ESTEBAN SALAZAR. A tales efectos se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal auxiliar Séptimo del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, la Defensa Pública Nº 5 Abg. Jesús Mayz y el imputado JORGE LUIS SUCRE ESTRADA no estando presente: El imputado LUIS DEL VALLE GRANADA GONZALEZ. se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencian el ausente.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, JORGE LUIS SUCRE ESTRADA quien expone: ciudadana juez yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito copia certificadas de la presente acta, es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: Solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de que mis defendidos cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, Solicito copias, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02/09/2017 en la causa seguida a los acusados JORGE LUIS SUCRE ESTRADA Y LUIS DEL VALLE GRANADA GONZALEZ, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al acusado, Primero: Ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le imponga la labor a realizar. Líbrese oficio correspondiente. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL para el ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano JORGE LUIS SUCRE ESTRADA, venezolana, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-07-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.415.648, hijo Eulalio Sucre y Francisca Estrada, Residenciado en calle principal de Guayabal, el pilar casa sin numero al lado del Bar la Esquina, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificados en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO ESTEBAN SALAZAR, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
- DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Al Ciudadano JORGE LUIS SUCRE ESTRADA, venezolana, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-07-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.415.648, hijo Eulalio Sucre y Francisca Estrada, Residenciado en calle principal de Guayabal, el pilar casa sin numero al lado del Bar la Esquina, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificados en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO ESTEBAN SALAZAR, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en cuanto al ciudadano LUIS DEL VALLE GRANADA GONZALEZ se acuerda diferir para el día 21/02/2018 a las 11:30 de la mañana. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Líbrese notificación a la victima. LIBRESE BOLETA DE CITACIÓN AL IMPUTADO LUIS DEL VALLE GRANADA GONZALEZ A LOS FINES DE QUE COMPAREZCA EN LA FECHA Y HORA ANTES SEÑALADOS. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE