REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000488
ASUNTO: RP11-P-2010-000488
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día, 06 de octubre de 2017, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04, a cargo de la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de realizar acto de Audiencia oral de imposición de Orden de Captura, en el presente asunto, seguido en contra del imputado: HERNAN EMILIO BRITO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de EUGENIO UBENCIO URRIETA MANRRIQUE. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima Comisionada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensa Pública N° 02 Abg. Dorys Malavé y el imputado Hernan Emilio Brito Contreras (previo traslado). No estando presente: la victima Eugenio Ubencio Urrieta Manrique. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Seguidamente el Tribunal procede a realizar la audiencia Oral a los fines de imponer al ciudadano HERNAN EMILIO BRITO CONTRERAS, la cual se le iniciara por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de EUGENIO UBENCIO URRIETA MANRRIQUE. Seguidamente la Juez da inicio al acto y le impone a los presentes del motivo del mismo, se impuso al imputado del motivo de LA ORDEN DE CAPTURA, la cual fuere ordenada por este Despacho, en fecha 01/03/2016, en virtud de que el mismo no comparecía a los llamados efectuados por este Tribunal, para realizar la Audiencia Preliminar.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al ciudadano imputado HERNAN EMILIO BRITO CONTRERAS, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “no había podido comparecer por que nunca me llego las notificaciones doctora. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Solicito se revalide su estado de Libertad y que este Tribunal se considere oportuno le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento. Así mismo, solicito que se realice el acto de Audiencia Preliminar el día de hoy; igualmente solicito se desincorpore del Sistema SIIPOL a mi representado, oficiándose a los competente”. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien manifiesta: “Esta representación fiscal solicita a este Tribunal se verifique si ciertamente las incomparecencia del imputado esta justificada su incomparecencia. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal una vez revisada la causa se evidencia que ciertamente las incomparecencia del imputado a las audiencias preliminares no están justificadas toda vez que existe en actas procesales resulta de las boletas de notificación donde se evidencie que el imputado de autos estaba en conocimiento del acto, ahora bien visto las circunstancias expuestas en sala por el imputado de autos y su defensor, es por lo que esta juzgadora procederá a otorgar las libertad al mismo por considera que su proceso se puede cumplir en libertad. Seguidamente las parte solicitan al Tribunal se realice el Acto la Audiencia Preliminar en razón de estar presente todas las partes y tener conocimiento de las actuaciones, este Tribunal Cuarto de Control, vista esta circunstancia procede a celebrar la audiencia preliminar informando a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase intermedia, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; informándole al imputado de autos, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expone: Ratifico el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal en la cual acuso al ciudadano HERNAN EMILIO BRITO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de EUGENIO UBENCIO URRIETA MANRRIQUE, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/03/2010, cuando el ciudadano Eugenio Ubencio Urrieta Manrique compareció ante la comisaría Municipal de Valdez con la finalidad de formular denuncia en contra el ciudadano Hernán Brito ya que este ultimo se introdujo en la escuela bolivariana la tubería abajo, llevándose un tanque de agua de 1200 litros de color azul. (…). Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse HERNAN EMILIO BRITO CONTRERAS, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.467, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 12/08/1984, de 33 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Uscire Brito y Alberta Contreras y domiciliado en Guiria, calle 5 de julio, casa s/n, cerca de la casa de la señora Mariela Fuentes que vende helados, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano HERNAN EMILIO BRITO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de EUGENIO UBENCIO URRIETA MANRRIQUE, y los alegatos de la Defensa Pública; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano HERNAN EMILIO BRITO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de EUGENIO UBENCIO URRIETA MANRRIQUE, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/03/2010, cuando el ciudadano Eugenio Ubencio Urrieta Manrique compareció ante la comisaría Municipal de Valdez con la finalidad de formular denuncia en contra el ciudadano Hernán Brito ya que este ultimo se introdujo en la escuela bolivariana la tubería abajo, llevándose un tanque de agua de 1200 litros de color azul. (…). Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo Admite Las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por el Defensor a favor de su defendido.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 el Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano: HERNAN EMILIO BRITO CONTRERAS, quien expone libre de presión, apremio y coacción: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido, se le otorga la Palabra al Defensor Público, quien expone: “Vista la Admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 del Código Penal, la rebaja correspondiente para el mismo, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal escuchada la admisión por parte del acusado de autos solicita se le haga la inmediata imposición de la pena correspondiente, es todo. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: HERNAN EMILIO BRITO CONTRERAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de EUGENIO UBENCIO URRIETA MANRRIQUE, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la imposición de la Pena, y es por ello que el Tribunal Cuarto de Control pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano HERNAN EMILIO BRITO CONTRERAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, prevé una pena que oscila entre CUATRO (04) AÑOS A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tomando la minima como pena a imponer, de conformidad con el Articulo 74 ord 4º del Código penal, Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION quedando la PENA EN DEFINITIVA EN CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. Y así se decide.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, HERNAN EMILIO BRITO CONTRERAS, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.467, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 12/08/1984, de 33 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Uscire Brito y Alberta Contreras y domiciliado en Guiria, calle 5 de julio, casa s/n, cerca de la casa de la señora Mariela Fuentes que vende helados, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, A CUMPLIR PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de EUGENIO UBENCIO URRIETA MANRRIQUE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto sobre el acusado HERNAN EMILIO BRITO CONTRERAS cursa orden de captura emitida por este Tribunal en fecha 01/03/2016 mediante oficio RJ11OFO2016002828, por lo que se acuerda oficiar al Sub- Comisario Jefe del CICPC a los fines que desincorpore del Sistema SIIPOL como persona requerida al ciudadano HERNAN EMILIO BRITO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 17.317.467, en el expediente signado con el Nº RP11-P-2010-000488. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento n° 533, Primera Compañía. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de audiencia. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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