REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005530
ASUNTO: RP11-P-2017-005530
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 07 de agosto de 2017, se constituye en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Erika Pino, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano KEIVER SAMUEL BRITO VILLARROEL. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado), Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asistan en el presente acto, respondiendo el imputado NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a sala al Defensor Publico Penal de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano KEIVER SAMUEL BRITO VILLARROEL., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA Y AMENAZA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación con el articulo 99 del código Penal Venezolano en perjuicio de YORGELINA ALEXANDRA AGREDA. Por los hechos ocurridos el día 05/10/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05-10-2017, rendida por la ciudadana YORGELINA ALEXANDRA AGREDA, suscrita por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien expone: mi ex pareja KEIVER SAMUEL BRITO VILLARROEL, se fue de mi casa y hoy jueves en horas de la mañana,, fui a buscar al niño y me dio un golpe en la cabeza, como estábamos en la calle yo seguí esperar que llegara a mi casa, entro a la casa dándome golpe agresivo e insultándome diciéndome que yo se la iba a pagar, mi hermana se mete a defenderme y pudo y pudo sacarlo de la casa el también se puso con mi hermana y la agredió (…) (…) En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al Primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: KEIVER SAMUEL BRITO VILLARROEL, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.543.065, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-01-1997, soltero, pescador, hijo de Tomas Brito y Betis Villarroel, residenciado en playa grande, calle principal, casa N° 23, cerca de la escuela Petrica Resyes, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Público Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Esta defensa oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea autor o participe del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, de ser desestimada dicha solicitud se decrete una medida cautelar de consistente en presentaciones, tomando en consideración los bajos recursos que cuenta mi representando, solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado KEIVER SAMUEL BRITO VILLARROEL., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA Y AMENAZA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación con el articulo 99 del código Penal Venezolano en perjuicio de YORGELINA ALEXANDRA AGREDA; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA Y AMENAZA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación con el articulo 99 del codigo Penal Venezolano en perjuicio de YORGELINA ALEXANDRA AGREDA; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 05-10-2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05-10-2017, rendida por la ciudadana YORGELINA ALEXANDRA AGREDA, suscrita por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien expone: mi ex pareja KEIVER SAMUEL BRITO VILLARROEL, se fue de mi casa y hoy jueves en horas de la mañana,, fui a buscar al niño y me dio un golpe en la cabeza, como estábamos en la calle yo seguí esperar que llegara a mi casa, entro a la casa dándome golpe agresivo e insultándome diciéndome que yo se la iba a pagar, mi hermana se mete a defenderme y pudo y pudo sacarlo de la casa el también se puso con mi hermana y la agredió (…) cursantes al folio 06. ACTA POLICIAL, de fecha 05/10/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez donde dejan constancia que: en esta misma fecha siendo las 06:45 horas de la noche encontrándome en recorrido por los diferentes sectores del cuadrante 4 y 5 de playa grande Carúpano, municipio Bermúdez del estado sucre, (…) cuando recibimos una llamada telefónica del oficial agregado KATIUSKA HURTADO jefa de investigaciones la cual nos informaba que por esa oficina se había recibido una denuncia en contra de un ciudadano llamado KEIBER SAMUELK BRITO VILLARROEL, por parte de su ex pareja la ciudadana YORGELINA ALEXANDRA AGREDA CARABALLO y su excusada JORGELINA DEL VALLE AGREDA CARABALLO, las cuales lo señalaban como la persona quien presuntamente las había agredido en su residencia indicándonos que podía ser localizado en plata grande calle 03 cerca de la escuela Petrica Reyes Carúpano municipio Bermúdez del estado sucre por lo que procedimos a trasladarnos al sitio al llegar a la dirección antes mencionada preguntamos por el ciudadano KEIBER BRITO donde nos indicaron que se encontraba en casa de su ex pareja en la urbanización san Rafael playa grande del municipio Bermúdez del estado sucre calle 13, (…)al llegar avistamos a un ciudadano con las siguientes características, contextura delgadas, color de piel moreno, de estatura 1.60 aporx. El cual vestía una camisa de color azul oscuro y una bermuda al cual al percatarse de la comisión policial tomo una actitud nerviosa e intento introducirse en la vivienda por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios activos del cuerpo policial (…) cursantes al folio 02 y su vuelto. INFORME MEDICO, de fecha 05-10-2017, cursantes al folio 08. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2017, rendida por la ciudadana JORGELINA DEL VALLE AGREDA CARABALLO, suscrita por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la declaración rendida por la ciudadana JORGELINA DEL VALLE AGREDA CARABALLO. Cursantes al folio 09. INFORME MEDICO, de fecha 05-10-2017, cursantes al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-10-2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las diligencias realizadas en el presente asunto. Cursantes al folio 20 y su vuelto. MEMORANDUM n° 9700-0226, de fecha 05-10-2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano KEIVER SAMUEL BRITO VILLARROEL, si presenta registros policiales, cursantes al folio 21. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA Y AMENAZA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación con el articulo 99 del codigo Penal Venezolano en perjuicio de YORGELINA ALEXANDRA AGREDA, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 5/010/2017, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CINCUENTA (50) unidades tributarias. Decretándose sin lugar la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado KEIVER SAMUEL BRITO VILLARROEL, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.543.065, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-01-1997, soltero, pescador, hijo de Tomas Brito y Betis Villarroel, residenciado en playa grande, calle principal, casa N° 23, cerca de la escuela Petrica Resyes,, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA Y AMENAZA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación con el articulo 99 del código Penal Venezolano en perjuicio de YORGELINA ALEXANDRA AGREDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) unidades tributarias, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia se niega la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio al Comisario de la Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, donde quedara recluido el imputado a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza de dicho ciudadano. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su lapso legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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