REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005526
ASUNTO: RP11-P-2017-005526
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 07 de Octubre de 2017, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial de guardia Abg. Erika Pino y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de la ciudadana WILLIAM DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de auto (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la imputada , a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal N° 06, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto..
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a la ciudadana WILLIAM DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 05/10/2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación CARÚPANO, donde dejan constancia que prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura alfa numérica N° K-17-0226-01214, instruidas por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (hurto), me constituí en comisión en compañía de los funcionarios (…), hacia la siguiente dirección: sector Tacoa, Calle principal parroquia macarapana municipio Bermúdez Carúpano del estado sucre, a fin de pesquisar todo lo concerniente al caso que se investiga, donde un a ves presentes en el referido lugar observamos a un sujeto quien se encontraba en frente de una vivienda con una actitud sospechosa por tal motivo procedimos a darle la voz de alto, así mismo identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, en vista de tal situación y tomando las medidas de seguridad que amerita el caso, se procedió a preguntarle a dicho sujeto si portaba algún arma u objeto de interés criminalistico que lo mostrase no recibiendo respuesta alguna del mismo procediendo el funcionario (…), a realizar un recorrido por las adyacencias en busca de alguna persona que nos pudiera servir como testigo del procedimiento que se iba a realizar, siendo infructuosa la misma por cuanto los moradores del sector se negaron por miedo a futuras represalias en su contra, retirándose del lugar seguidamente(…) se procedió a efectuarle una inspección corporal al sujeto en cuestión (…), logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que portaba, ocho (08) mini envoltorios, elaborados en material sintético de color anaranjado contentivo de restos vegetales, con un olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada (marihuana) consecutivamente se le inquirió al sujeto en cuestión sobre la procedencia de dicha sustancia manifestando que la presunta droga incautada era de su pertenencia, y que la misma era de su consumo personal siendo incautada dicha evidencia para su posterior análisis. (…)cursante al folio 01, …A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito para el ciudadano WILLIAM DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS, se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía tercera en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: WILLIAM DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.429.243, nacido 03-10-1981, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Asunción Villarroel y Genara Campos, residenciada en Tacoa, Calle Principal, El sector el Guayabo, casa s/n, frente al taller de cuco, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien alegó: Visto lo manifestado por el Ministerio Público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que la misma tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalados, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionarios actuantes y menos con alguna evidencia física, evidenciándose asimismo que mi representado es de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, por lo que solicito libertad sin restricciones o una medida del 242 ordinal 3,que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano WILLIAM DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS, se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, por la presunta comisión del delito de WILLIAM DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS por estar presuntamente incursa en la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 05/10/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 05/10/2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación CARÚPANO, donde dejan constancia que prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura alfa numérica N° K-17-0226-01214, instruidas por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (hurto), me constituí en comisión en compañía de los funcionarios (…), hacia la siguiente dirección: sector Tacoa, Calle principal parroquia macarapana municipio Bermúdez Carúpano del estado sucre, a fin de pesquisar todo lo concerniente al caso que se investiga, donde un a ves presentes en el referido lugar observamos a un sujeto quien se encontraba en frente de una vivienda con una actitud sospechosa por tal motivo procedimos a darle la voz de alto, así mismo identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, en vista de tal situación y tomando las medidas de seguridad que amerita el caso, se procedió a preguntarle a dicho sujeto si portaba algún arma u objeto de interés criminalistico que lo mostrase no recibiendo respuesta alguna del mismo procediendo el funcionario (…), a realizar un recorrido por las adyacencias en busca de alguna persona que nos pudiera servir como testigo del procedimiento que se iba a realizar, siendo infructuosa la misma por cuanto los moradores del sector se negaron por miedo a futuras represalias en su contra, retirándose del lugar seguidamente(…) se procedió a efectuarle una inspección corporal al sujeto en cuestión (…), logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que portaba, ocho (08) mini envoltorios, elaborados en material sintético de color anaranjado contentivo de restos vegetales, con un olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada (marihuana) consecutivamente se le inquirió al sujeto en cuestión sobre la procedencia de dicha sustancia manifestando que la presunta droga incautada era de su pertenencia, y que la misma era de su consumo personal siendo incautada dicha evidencia para su posterior análisis. (…). Cursante a los folios 01 y su vto, y 02 y su vto. INSPECCION TECNICA N° 1427. de fecha 05/10/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 04 y su vto. MEMORANDUM N° 9700-0226-4629. de fecha 05/10/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones,Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano. Donde dejan constancia de las evidencias físicas incautadas: NUEVE (09) ENVOLTORIOS: elaborados en material sintético color anaranjado, de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Cursante al folio 05.MEMORANDUM N° 9700-0226-4630 de fecha 05/10/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano donde dejan constancia que se remiten evidencias como NUEVE (09) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético color naranja de regular tamaño contentivo de restos vegetales de la presunta droga marihuana. Cursante al folio 06. MEMORANDUM N° 97001-0226-888. DE FECHA 05/10/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia que el ciudadano WILLIAM JOSE VILLARROEL CAMPOS titular de la cedula de identidad N° 27.480.897. Presenta los siguientes registros policiales: de fecha 07/03/2017, por ante el bloque de búsqueda y aprehensión sucre, por el delito de drogas, bajo el expediente N° K-17-0226-00478. de fecha 28/04/2016, por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, por el delito de LESIONES, bajo el numero: CCP-CIPP-035-2016, de fecha 29/06/2015, por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano , por el delito de VIOLENCIA, bajo el numero: CCPB-OCVG-0379-2015. de fecha 27/06/2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, por el delito de VIOLENCIA, bajo el numero : CCP-CIPP-363-2015. de fecha 03/09/2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, por el delito de VIOLENCIA, bajo el numero : CCPB-OCVG-0779-2014. de fecha 19/12/2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, por el delito de DROGAS, bajo el numero: K-13-0226-002388. y de fecha 13/07/2017, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, por el delito de HURTO, bajo el numero: K-17-0226-01214. Cursante al folio 07. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide considera que lo ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para la ciudadana WILLIAM DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTAS (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano: WILLIAM DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.429.243, nacido 03-10-1981, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Asunción Villarroel y Genara Campos, residenciada en Tacoa, Calle Principal, El sector el Guayabo, casa s/n, frente al taller de cuco, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTAS (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al comandante del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, informando que el imputado quedará en calidad de detenida a la orden de este tribunal, hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera de con competencia en materia de Droga del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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