REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005416
ASUNTO: RP11-P-2017-005416

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 25 de septiembre de 2017, se constituyó en la Sala Nº 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, integrado por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada del Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia de Presentación de Imputado de los ciudadanos NESTOR LUIS LOPEZ HERNANDEZ, MARTIN JOSE LOPEZ HERNANDEZ Y LEOBANI ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, los imputados de autos, (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al imputado si cuenta con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado manifestó SI tener Defensor de Confianza que los asistan en el presente acto, manifestando los mismos que no, por lo que se hace pasar a sala al defensor publico N° 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien inmediatamente fue impuesto de las actuaciones procesales, garantizando así el derecho a la defensa de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo a los ciudadanos NESTOR LUIS LOPEZ HERNANDEZ, MARTIN JOSE LOPEZ HERNANDEZ Y LEOBANI ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN MARIA JIMENEZ GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN BRITO GONZALEZ, LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALBERTO FERNANDEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/09/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 23/09/2017, rendida por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRITO GONZALEZ, ante funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancias de lo siguiente: es el caso que a las 7:00 horas de la noche, me encontraba en la calle del mercadito del mercado municipal por el bar. de angito, en compañía de mis primos de nombre Carmen Jiménez , Y Ángel Jiménez, compartiendo, en eso llega tres sujetos borrachos el cual quería que yo bailara con ellos en vista de que me negué comenzaron a faltarme el respeto , tanto a mi como a mi prima , como esos tipos estaban muy borrachos y agresivos mi primo me dijo para retirarnos, es ahí cuando estos sujetos se molestaron y se volvieron como locos y comenzaron a lanzarnos botellas, yo trataba de esconderme pero unos de ellos me pego con una botella en la muñeca de la mano derecha y me rompieron que comencé a sangrar, luego me agarraron por los cabellos y me lanzaron al suelo y comenzaron a darme golpes y patadas, gracias a dios que llego un policía y trato de sacarme de debajo de donde estaba pero los tres tipos se lanzaron al policía y le dieron en la cara y le partieron la nariz tanto fue así que lanzaron al policía al suelo y le dieron patadas uno de los tipos querían quitarle como la pistola al policía en eso llegaron otros policías y es que nos ayudan y ayudan al policía … A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como NÉSTOR LUÍS LÓPEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad 16.255.885, natural de Carúpano, Estado Sucre; estado civil: soltero; fecha nacimiento 05/11/1982; Profesión u oficio Carnicero; Hijo Irma De López y Feliciano López Residenciado: Calle la Rinconera Sector el Topo, casa s/n, cerca del Liceo de Macarapana, Carúpano, Estado Sucre. Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como MARTÍN LÓPEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad 15.243.817, natural de natural de Carúpano, Estado Sucre, estado civil: soltero; fecha nacimiento 01/09/1981; Profesión u oficio Carnicero; Hijo Irma de López y Feliciano López, Residenciado: Barrio Andrés Bello, calle Buenos Aires, casa s/n cerca de la cancha principal, Carúpano, Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como LEOBANI ANTONIO ROMERO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad 16.625.556, natural de Carúpano, Estado Sucre, estado civil: soltero; fecha nacimiento 14/06/1981; Profesión u oficio Carnicero; Hijo Alfredo Ramón Romero y Cenaida de Romero Residenciado: El Valle, Calle San Rafael N° 18, Carúpano, estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. JESUS MAYZ, quien expone: Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos NESTOR LUIS LOPEZ HERNANDEZ, MARTIN JOSE LOPEZ HERNANDEZ Y LEOBANI ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, a quien el ministerio publico le imputa los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN MARIA JIMENEZ GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN BRITO GONZALEZ, LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALBERTO FERNANDEZ, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de imputación, como consecuencia solicito una libertad sin restricciones ya que no están dadas las circunstancias previstas en el art. 236 con relación a lesión alguna, a todo evento en caso de que el tribunal no este de acordó con la solicitud de la defensa pública, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, se oficie a la Fiscalia Superior Del Ministerio Publico, a los fines de que se apertura investigación en contra de los funcionarios OMAR RODRIGUEZ, funcionario adscrito al IAPES José Francisco Bermúdez, en contra del funcionario FERNANDEZ MARCANO JOSE ALBERTO, Así como del resto de los funcionarios que practicaron el presente procedimiento, Asimismo solicito con carácter de urgencia que los justiciables sean referido a la medicatura forense a los fines de que los mismos sean evaluados, se abra la evaluación correspondiente a tales fines, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir 23/09/2017. Asimismo, se encuentra cubierto el segundo extremo del referido artículo por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano es el presunto autor o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA de fecha 23/09/2017, rendida por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRITO GONZALEZ, ante funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancias de lo siguiente: es el caso que a las 7:00 horas de la noche, me encontraba en la calle del mercadito del mercado municipal por el bar. de angito, en compañía de mis primos de nombre Carmen Jiménez, Y Ángel Jiménez, compartiendo, en eso llega tres sujetos borrachos el cual quería que yo bailara con ellos en vista de que me negué comenzaron a faltarme el respeto, tanto a mi como a mi prima, como esos tipos estaban muy borrachos y agresivos mi primo me dijo para retirarnos, es ahí cuando estos sujetos se molestaron y se volvieron como locos y comenzaron a lanzarnos botellas, yo trataba de esconderme pero unos de ellos me pego con una botella en la muñeca de la mano derecha y me rompieron que comencé a sangrar, luego me agarraron por los cabellos y me lanzaron al suelo y comenzaron a darme golpes y patadas, gracias a dios que llego un policía y trato de sacarme de debajo de donde estaba pero los tres tipos se lanzaron al policía y le dieron en la cara y le partieron la nariz tanto fue así que lanzaron al policía al suelo y le dieron patadas uno de los tipos querían quitarle como la pistola al policía en eso llegaron otros policías y es que nos ayudan y ayudan al policía …cursante al folio 04. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 23/09/2017, donde dejan constancias del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión de los imputados. Cursante al folio 03 y su vto. ACTA DE DENUNCIA de fecha 23/09/2017, rendida por la ciudadana CARMEN MARIA JIMENEZ GONZALEZ, ante funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancias de cómo ocurrieron los hechos cursante al folio 05. ACTA DE TESTIGO de fecha 23/09/2017, de fecha 23/09/2017, rendida por el ciudadano ANGEL JOSE JIMÉNEZ GONZALEZ, ante funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancias de cómo ocurrieron los hechos cursante al folio 06. ACTA DE ENTREVISTA fecha 23/09/2017, rendida por el funcionario policial FERNANDEZ MARCANO JORGE ALBERTO, ante funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancias de cómo ocurrieron los hechos cursante al folio 07. INFORME MEDICO de fecha 23/09/2017, cursante al folio 22. INFORME MEDICO de fecha 23/09/2017, realizado al ciudadano Jorge Fernández cursante al folio 23. INFORME MEDICO de fecha 23/09/2017, realizado al ciudadano carmen Jiménez cursante al folio 24. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/09/2017, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC sub delegación Carúpano, donde dejan constancias del recibido de las actuaciones junto con el detenido que luego fue devuelto a la comisión aprehensora, una vez revisado en el sistema SIIPOL de evidencio que los imputados de autos NO presentan registros policiales, cursante al folio 25 y su vto. MEMORANDUM N 9700-0226-1080 de fecha 24/09/2017, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC sub delegación Carúpano, donde dejan constancias Que los imputados de autos no presentan registros ni solicitudes algunas cursante al folio 26. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra de los ciudadanos NESTOR LUIS LOPEZ HERNANDEZ, MARTIN JOSE LOPEZ HERNANDEZ Y LEOBANI ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN MARIA JIMENEZ GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN BRITO GONZALEZ, LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALBERTO FERNANDEZ; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio a la Fiscalia Superior Del Ministerio Publico, a los fines de que se apertura investigación en contra de los funcionarios OMAR RODRIGUEZ, funcionario adscrito al IAPES José Francisco Bermúdez, en contra del funcionario FERNANDEZ MARCANO JOSE ALBERTO, así como del resto de los funcionarios que practicaron el presente procedimiento, una vez sean consignadas copias del presente asunto por parte de la defensa. Se acuerda librar oficio con carácter de urgencia dirigido al medico forense, adscrito al CICPC de esta ciudad, a los fines de que los imputados de autos sean evaluados.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido solicitan el derecho de palabra los imputados, quienes exponen cada uno y por separado: no queremos que se aperture investigación en contra de los funcionarios actuantes, ya que tenemos miedo por nuestra vida y nuestra integridad física, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez, quien expone: escuchado como ha sido lo solicitado por los imputados de autos, se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica, en cuento a la remisión de las copias certificadas a la fiscalia superior del ministerio publico, a fin de que se apertura la investigación correspondiente, ello en virtud de los imputados. Es todo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos NÉSTOR LUÍS LÓPEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad 16.255.885, natural de Carúpano, Estado Sucre; estado civil: soltero; fecha nacimiento 05/11/1982; Profesión u oficio Carnicero; Hijo Irma De López y Feliciano López Residenciado: Calle la Rinconera Sector el Topo, casa s/n, cerca del Liceo de Macarapana, Carúpano, Estado Sucre. MARTÍN LÓPEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad 15.243.817, natural de natural de Carúpano, Estado Sucre, estado civil: soltero; fecha nacimiento 01/09/1981; Profesión u oficio Carnicero; Hijo Irma de López y Feliciano López, Residenciado: Barrio Andrés Bello, calle Buenos Aires, casa s/n cerca de la cancha principal, Carúpano, Estado Sucre Y LEOBANI ANTONIO ROMERO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad 16.625.556, natural de Carúpano, Estado Sucre, estado civil: soltero; fecha nacimiento 14/06/1981; Profesión u oficio Carnicero; Hijo Alfredo Ramón Romero y Cenaida de Romero Residenciado: El Valle, Calle San Rafael N° 18, Carúpano, estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo. 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN MARIA JIMENEZ GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN BRITO GONZALEZ, y LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo. 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALBERTO FERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se acuerda librar oficio con carácter de urgencia dirigido al medico forense, adscrito al CICPC de esta ciudad, a los fines de que los imputados de autos sean evaluados. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DEL COORDINACIÓN POLICIAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE